SAP A Coruña 359/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:1952
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución359/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2019

ROLLO: 45/18

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 717/18

Órgano Procedencia: Jdo. de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores/a D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 717/18 tramitó el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000, nº 1, por procedimiento ordinario y delito abuso sexual, f‌igurando como acusador el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular, Dª Esther, representada por la Procuradora Sra. López Lacámara y asistida de la Letrada Sra. Fernández Puentes, contra el procesado Alejo, con NIE nº NUM000, hijo de Isabel

, nacido el NUM001 de 1.992, en Carora (Venezuela), y vecino de DIRECCION001, de profesión u of‌icio que no constan, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos y defendido por el Letrado Sr. Oroza Alonso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 27/02/2017, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 23 y 24, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que consta en acta informática.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual tipif‌icado en los artículos 181. 1º, 2º y 4º, en relación a los 191 y 192 del Código Penal, de que es autor el acusado Alejo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de prisión de 6 años (a cumplir 4 en España interesando su expulsión en aplicación del art. 89.2 a partir del 4º año y en todo caso cuando acceda al tercer grado o a la libertad condicional, con prohibición de regreso a España durante 10 años), con sus correspondientes accesorias y libertad vigilada 7 años si no se materializa la expulsión. Asimismo, a la prohibición de aproximarse a Esther, a su domicilio o lugar en que se

halle, y de comunicarse con ella por cualquier medio por 9 años. Costas. Indemnización con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil y 1108 Cód. Civil, a Esther en 2.700 euros por días de curación y 15.000 por daño moral, y al SERGAS en los gastos médicos de la asistencia prestada a aquélla.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos como delito de abuso sexual del artículo 181.1º, y del Código Penal en relación con los artículos 191 y 192 del mismo cuerpo legal. El procesado es responsable (sin circunstancias modif‌icativas) en concepto de autor (art. 28) y procede imponerle las siguientes penas:

a).- La pena de prisión de 10 años, interesando el cumplimiento íntegro de los 6 primeros años en España con posterior expulsión en aplicación del artículo 89.2 del Código Penal a partir del sexto año y en todo caso cuando el penado acceda a tercer grado de clasif‌icación penitenciaria o a la libertad condicional con prohibición de regreso a España durante 10 años conforme al artículo 89.2º y del Código Penal, todo ello con inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b).- Libertad vigilada durante 10 años para el caso de que no llegue a materializase la expulsión de territorio español.

c).- Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 48 del Código penal, procede imponer la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Esther, a su domicilio, o a cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por 9 años.

Y las costas del artículo 123 del Código Penal.

Es responsable civil directo el procesado debiendo indemnizar a Esther en la cantidad de tres mil euros

(3.000'00 €) por los días de curación de las lesiones y en la cantidad de cincuenta mil euros (50.000'00 €) por el daño moral.

Dichas cantidades devengarán los intereses de art. 1.108 de C.C. hasta sentencia y de art. 576 de la L.E.C. a partir de la misma.

CUARTO

La defensa del procesado, en sus conclusiones def‌initivas, mostró su disconformidad con los hechos señalados por las acusaciones. El acusado tiene una escasa formación cultural e inteligencia inferior a la media, hallándose con las facultades psicofísicas muy mermadas por la inf‌luencia del alcohol y drogas. No proceden las calif‌icaciones jurídicas de las acusaciones y no existiendo delito huelga hablar de autoría o circunstancias. Alega error de prohibición del artículo 14.3 del Código Penal y subsidiariamente las eximentes completas o incompletas de no comprender el acusado la ilicitud del hecho y hallarse bajo la inf‌luencia del alcohol y drogas (arts. 20.1 y 20.2, 21.1º); concurre también la atenuante del artículo 21.6ª, dilaciones indebidas. No procede la imposición de pena, y de considerarse vencible el error así como la eximente incompleta, la rebaja que resulte conforme a Derecho. No ha lugar a responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

Pasadas las 9 horas del día 26 de febrero de 2017, el procesado Alejo -entonces de 24 años de edad y sin antecedentes penales- se hallaba en el pub " DIRECCION002 " de la CARRETERA000 de DIRECCION001 y allí contactó con Esther -nacida el NUM002 de 1999-, la cual consumía una copa de un combinado de alcohol. La menor, que no conocía al acusado, llevaba ingiriendo bebidas alcohólicas toda la noche (más de seis "cubatas" de vodka y algunos "chupitos" en el "botellón" del DIRECCION003 de DIRECCION000 y otros bares), ello después de haber asistido a una celebración por bautizo, y a la hora señalada se encontraba en estado de aguda intoxicación etílica y se disponía a regresar a su domicilio de la CALLE000, NUM003, del propio municipio de DIRECCION001 .

El procesado, perfectamente consciente de la grave y evidente merma de la capacidad psicofísica de Esther en razón de su embriaguez -sin haber ingerido más bebidas desde las 9 horas, la analítica de muestras extraídas a las 16,10 horas todavía ref‌lejó la tasa de 1,44 g/l de alcohol etílico en sangre, 2,41 g/l en orina- y sabiendo que sus amigos ya se habían ido del local, pretextó acompañarla a su casa, aunque caminando mientras la agarraba porque ella no conseguía mantener el equilibrio la condujo a un descampado y donde, aprovechando el estado de la menor y la acusada diferencia física entre ambos, la besó, la tocó reiteradamente por el cuerpo (incluida la zona vaginal), se colocó en el suelo encima de ella e introdujo el pene en su vagina, parcialmente al obstaculizar un tampón que llevaba la joven la penetración completa.

Este hecho sucedió alrededor de y pasadas las 10 horas de ese 26/02/2017. La familia de Esther alertó a la Policía que no había regresado al domicilio, y sus amigos también la buscaron por zonas próximas al "pub"

hasta que fue localizada a las 13'15 horas a la altura de la CARRETERA000 de DIRECCION001 nº NUM004, en compañía del procesado que portaba el teléfono móvil de ella, haciendo así imposibles las comunicaciones que se intentaron establecer con Esther o las que ella quisiera emprender.

Trasladada la menor al DIRECCION004 de DIRECCION000, fue asistida facultativamente a partir de las 15'30 horas de pequeñas erosiones en la espalda y arañazo en la muñeca derecha de 0,5 centímetros, así como de trastorno de estrés postraumático agudo, lo que demandó para su sanidad cura local con tratamiento y control en Psicología Clínica de la Unidad de Salud Mental, curando a los 90 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y siguiendo a día de hoy pautas de seguimiento del estrés.

La madre de la menor, Dª Leonor denunció los hechos el 27/02/2017, y Esther se personó en las actuaciones judiciales una vez cumplida la mayoría de edad.

El procesado, nacional de Venezuela, tiene concedida la "residencia permanente de familiar comunitario" desde el día 1 de abril de 2018. No constan circunstancias signif‌icativas de arraigo personal, laboral o familiar en España.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito deabuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 181.1, 2 y 4, en relación con los artículos 191 y 192, del Código Penal.

Concurren los presupuestos típicamente exigidos y jurisprudencialmente ratif‌icados: a) Objetivo o acción lúbrica proyectada sobre el cuerpo de otra persona, en este caso, reiterados tocamientos y penetración vaginal que, como dicen las SSTS 27/01/2014 y 23/12/2015, no requiere la rotura del himen ni la penetración completa o íntegra sino que basta una introducción parcial del pene por mínima que sea. b) Un elemento subjetivo que no requiere la f‌inalidad libidinosa ( SSTS 13/06/2017, 28/09/2018 y 04/03/2019) que de ordinario acompaña a la acción y que se satisface con el conocimiento por el autor de los elementos del tipo objetivo. c) La vulneración de la libertad sexual de la víctima, sin emplearse violencia o intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, como ahora ocurre: éste se obtiene de forma viciada o se aprovecha el sujeto activo del estado de incapacidad de la muy embriagada mujer para obtenerlo (vid....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 29/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • 30 Junio 2020
    ...contra la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha 27 de septiembre de 2019, en el rollo 45/18, con imposición de las costas procesales al Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de ......
  • ATS 360/2021, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 6 Mayo 2021
    ...contra la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha 27 de septiembre de 2019, en el rollo 45/18 , con imposición de las costas procesales al Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia Gaspar, bajo la representación proces......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR