SAP Soria 153/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2019:231
Número de Recurso1019/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución153/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00153/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N30090

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42043 41 1 2018 0000294

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001019 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000233 /2018

Recurrente: AXA SEGUROS GENERALES SA

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado: JOSEFA POYATOS GUERRERO

Recurrido: LOGISTICA Y TRANSPORTES DE PEDRO SL

Procurador: MARTA ANDRES GONZALEZ

Abogado: ALFREDO GARCIA TEJERO

SENTENCIA CIVIL Nº 153/2019

En Soria, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Magistrada Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria, Dª María Belén Pérez Flecha Diaz, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal Nº 233/18 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA DE EL BURGO DE OSMA, siendo partes:

Como apelante y demandado AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora Sra. Jimenez Sanz y asistido por el Letrado Sra. Poyatos Guerrero.

Y como apelado y demandante LOGISTICA Y TRANSPORTES DE PEDRO S.L. representado por la Procuradora Sra. Andrés González y asistido por el Letrado Sr. García Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil Logística y Transportes de Pedro S.L., sobre reclamación de cantidad liquida, frente a la aseguradora Axa Seguros Generales, S.A. Seguros y Reaseguros; debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad liquida de 4.620,93 € de principal, en concepto de indemnización de daños materiales y los derivados de la sustracción ilegitima, más el interés legal del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y devengado desde la fecha del siniestro. Las costas procesales deben ser inpuestas a la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 1019/19 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia que estima la demanda interpuesta de contrario por la mercantil LOGÍSTICA Y TRANSPORTES DE PEDRO, S.L., por la que se le condenó a aquella a abonar la suma de 4.620,93 €, más el interés del artículo 20 de la LCS, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba porque el robo de la mercancía está excluido de la póliza, y respecto de la ampliación de la misma, no concurre la circunstancia de la debida vigilancia, que condiciona la validez de dicha cobertura. Considera que esta cláusula es de delimitación del riesgo y no una clausula limitativa del derecho del asegurado. Finalmente, impugna la condena a los intereses del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro, porque estima que deben computarse desde la fecha en la que el transportista abonó el importe de la mercancía faltante a la entidad Levante Trading.

La sentencia de instancia estima la demanda por considerar que el lugar donde estacionó el camión, que posteriormente fue objeto de robo, se trataba de un recinto cerrado, vigilado permanentemente y el conductor pernoctó en el interior del camión, concluyendo que ninguna negligencia puede imputarse al conductor, y que por ello la aseguradora debe pagar la cantidad reclamada en virtud del contrato de seguro suscrito.

SEGUNDO

En relación al seguro de transportes, la Ley del Contrato de Seguro, se limita en su art. 54, como en otras modalidades, a establecer la obligación del asegurador de transporte terrestre de indemnizar "dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato", principio que se refuerza en el art. 56, que señala que el asegurador indemnizará "de acuerdo con lo convenido en el contrato de seguro".

En el caso que nos ocupa, además del contrato de seguro de transportes básico, se contrató una ampliación de la póliza, incluyendo el riesgo de robo con independencia del modus operandi, pero condicionado a que el vehículo se hubiera aparcado en lugar con la debida vigilancia, que se...

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