STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2019:5213
Número de Recurso1500/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000095

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001500 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S: Jacinta

ABOGADO/A: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001500/2019, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032/2017, seguidos a instancia de Dª Jacinta frente a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Jacinta presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primeiro.- Micaela, maior de idade, presta servizos por conta e orde da Consellería de política social, coa categoría profesional de auxiliar de enfermería (categoría 3, grupo IV), centro de traballo no CAPDP de Sarria, salario de 1713,61 euros coa inclusión da parte proporcional de pagas extraordinarias e horario de quenda de mañá, tarde ou noite (7 horas de traballo nas quendas de mañá e tarde e 10 horas nas quendas de noite).-Segundo.- A persoa traballadora presta servizos como persoal laboral mediante un contrato de interinidade en praza vacante por xubilación forzosa de Pura o 30 de xaneiro de 2012.- Terceiro.- Formulouse a reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Acollo a demanda formulada por Jacinta contra a Consellería de política social de tal xeito que declaro que a relación laboral entre ambas partes é indef‌inida non f‌ixa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La Xunta de Galicia, parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, del artículo 3.1 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, y las normas correspondientes de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2013, 2014 y 2015, así como las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013, 2014, 2015 y 2016, de los artículos 48 a 58 de la Ley de la Función Pública de Galicia, y del artículo 9 del V Convenio colectivo único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia que, estimando la...

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