SAP Madrid 441/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución441/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0128913

Recurso de Apelación 289/2019 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 770/2015

APELANTE: TORRAS ARRAHONA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES HERNANDEZ VERGARA

APELADO: B P OIL ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA NÚMERO: 441/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº:289/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVARES VALDÉS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado Nº 16 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 289/2019, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelante "Torras Arrahona S.L." representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Hernandez Vergara, y defendido por el Letrado D.ª Mª Yolanda Valero Baquedamo; y, de otra, como demandado y hoy apelado " BP OIL ESPAÑA S.A.U. "representado por el Procurador D. Arquimiro Vazquez Guillen, y defendido por el Letrado D. Pablo Albert Albert ; sobre arrendamiento de industria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 21/11/2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que DESESTIMANDO la demanda principal interpuesta en nombre de TORRAS ARRAHONA, S.L., y ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta en nombre de BP OIL ESPAÑA S.A.U., condeno a la primera a que pague a la segunda, la cantidad de 186.963,99 euros, en concepto de principal e intereses vencidos, más los intereses que se devenguen desde demanda. Se imponen a TORRAS ARRAHONA, S.L., las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se conf‌irió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 25/09/2019 del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de los de Madrid, se alza la entidad apelante TORRAS ARRAHONA, S.L., interponiendo recurso de apelación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 227.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitud de declaración de nulidad de la sentencia, y todo ello en base a lo siguiente.

  1. - Nulidad de la sentencia recaída en la instancia por vulneración de lo establecido en el artículo 218 de la LEC, produciendo indefensión;

  2. - Simultáneos motivos de recurso y prueba de la falta de motivación fáctica y jurídica de la sentencia:

2.1. Relacionados con la demanda:

2.1.1. Retención de los pagos efectuados con la Tarjeta Ressa;

2.1.2. Arbitraria y unilateral decisión de BP OIL de someter a TORRAS ARRAHONA, S.L. al denominado "prepago" en el suministro de combustible;

2.1.3. Indebida retención por parte de BP OIL de los ingresos debidos a TORRAS ARRAHONA, S.L. correspondientes a las transacciones abonadas con la Tarjeta Routex, y otras cantidades retenidas;

2.1.4. Renta cobrada de más por BP OIL en la ES SANTA PERPETUA;

2.1.5. Cantidades adeudadas por BP OIL con ocasión de las relaciones laborales;

2.1.6. Resolución de los contratos de las EESS SABADELL Y SANTA PERPETUA. Demora de BP OIL en tomar posesión de las mencionadas EESS. Presunto ánimo coercitivo ejercido sobre TORRAS ARRAHONA, S.L. para que reconociese una deuda inexistente;

2.1.7. La responsabilidad por incumplimiento debe cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante;

2.1.8. Indebida ejecución por parte de BP OIL de aval nulo en junio de 2014;

2.1.9. Ilícita inscripción de TORRAS ARRAHONA, S.L. en el ASNEF efectuada por BP OIL en octubre y diciembre de 2014;

2.1.10. Nulidad de la cláusula de determinación de precio en el contrato de la ES SANTA QUIRZE. Subsidiaria nulidad del negocio jurídico.

2.2. Relacionados con la reconvención :

2.2.1 Exceso de facturación en el suministro de combustible correspondiente al año 2013, ascendente a un total de 302.565,81 euros;

2.2.2. Saldo a 31 de diciembre de 2013 favorable a TORRAS ARRAHONA, S.L. por importe de 187.398,63 euros;

2.2.3. Improcedencia de la reclamación de cantidad correspondiente al año 2014;

2.2.4. Restantes irregularidades contables.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Solicitaba la ahora apelante entidad TORRAS ARRAHONA, S.L. en su escrito de demanda se dictase literalmente sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1.- Se condene a BP OIL a que abone a su mandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios:

.- 501.413,49 euros como daño emergente, así como cualquier otra cantidad que resultase de la tramitación del presente procedimiento;

.- 619.582,96 euros, como lucro cesante ; y

.- 723.027,07, como daño moral, en virtud del daño causado a la imagen empresarial, crediticia y social de mi mandante.

.- más los intereses legales procedentes.

  1. - Se condene a BP OIL a que proceda a la cancelación de los datos contenidos en el registro ASNEF EQUIFAX, referidos a mi mandante, y que asimismo proceda a la notif‌icación de dicha cancelación a todas las personas, físicas y jurídicas, a quienes se les haya comunicado o cedido los datos, otorgándosele el plazo de un mes desde que recaiga sentencia para efectuarlo, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará a su costa .

  2. - En relación con el contrato de la ES SANT QUIRZE, previa la declaración de nulidad absoluta de la estipulación séptima del contrato, se condena a BP OIL a otorgar un nuevo contrato con cláusula válida de determinación del precio, en concreto referenciada al "Precio Plat''s ", y en el cual conste diferido el pago del suministro como mínimo a 9 días y debiendo ser consensuado por ambas partes las restantes cláusulas . Asimismo deberá ser conminada BP OIL para que, de forma inmediata, restablezca el pago diferido en el suministro de combustible, y deberá ser conminada a cesar de forma inmediata en la abusiva práctica de retención de ingresos debidos a mi mandante, liquidando los mismos puntualmente, cesar en el cobro de las comisiones por la utilización de su propia tarjeta, y cesar en la imposición unilateral de descuentos.

  3. - Subsidiariamente a la anterior petición, deberá ser decretada la nulidad absoluta de los contratos de concesión administrativa de fecha 17 de Marzo de 2000, y arrendamiento de industria de la misma indicada fecha de 17 de Marzo de 2000, debiendo procederse a la restitución de lo que fuera objeto del contrato sobre las bases expuestas en esta demanda debido al incumplimiento de BP OIL de las obligaciones que le incumbían . La determinación de la cuantía se deberá efectuar por perito experto en la materia, que deberá ser nombrado en función de las actuaciones procesales posteriores a esta demanda. En cuanto a la restitución de la concesión administrativa, se solicita que se haga a favor de mi mandante por ser la destinataria inicial de la misma, y subsidiariamente, a favor de los herederos de D. Juan Antonio ".

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestima íntegramente las pretensiones de TORRAS ARRAHONA, S.L. y estima la demanda reconvencional formulada por BP OIL.

La entidad recurrente TORRAS ARRAHONA, S.L. solicita en primer lugar la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia por vulneración del artículo 218 de la LEC, que le ha producido indefensión, formulándose esta causa de nulidad al amparo de lo establecido en el apartado 3º del artículo 238 de la LOPJ y apartado 3º del artículo 225 de la LEC. En def‌initiva, que la falta de motivación de la sentencia -tanto fáctica como jurídica- es manif‌iesta, vulnerándose con ello claramente lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 218 de la LEC. Y denuncia que la sentencia adolece de falta de exhaustividad y de incongruencia interna, en cuanto no ha entrado a conocer de alguna de las peticiones de las partes y carece de toda motivación que ampare la resolución.

La motivación no consiste ni puede consistir en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad que sería una proposición apodíctica, sino que éstas, en su caso, han de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, y los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, por qué no, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi...

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