SAP Madrid 440/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución440/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0061101

Recurso de Apelación 323/2019 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 418/2018

APELANTE: D./Dña. Herminia

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, SLU

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

SENTENCIA 440/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº 323/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO VALDÉS ÁLVAREZ

Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 418/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 323/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada "FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDAS, S.L.U.", representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Otero García; y, de otra, como demandada y hoy apelante Dña. Herminia, representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque; sobre resolución contractual arrendamientos por expiración del término.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 37 de los de Madrid, en fecha once de diciembre de dos mil dieciocho se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando en su integridad la demanda interpuesta por FIDERE GESTION DE VIVIENDA, SLU contra Dª Herminia : 1º Declaro extinguido por expiración del plazo contractual el contrato de arrendamiento respecto a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, plaza de garaje nº NUM002 y trastero nº NUM003, declarando el desahucio.- 2º Condeno a Dª Herminia a que desaloje tal inmueble y lo deje libre y a disposición de la arrendadora, en el mismo estado en que se arrendó, con devolución de las llaves, con apercibimiento de lanzamiento si no procede al desalojo voluntario.- 3º Este pronunciamiento de condena al desahucio será de ejecución directa una vez f‌irme esta resolución, para lo que se ratif‌ica el señalamiento para el lanzamiento realizado por la letrada de la administración de justicia, en el caso de que la parte demandada no desalojara el inmueble voluntariamente, siendo la demandada requerida a f‌in de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del inmueble, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se considerarán.- 4º Con imposición de las costas de esta instancia a Dª Herminia, siendo a estos efectos la cuantía de la demanda de 4.499,28 euros.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Siete de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Herminia alegando que la sentencia recurrida estima la demanda formulada por FIDERE GESTION DE VIVIENDA, S.L.U. operando sobre las siguientes bases:

  1. - Inadmite la prejudicialidad penal alegada:

  2. - Inadmite la prejudicialidad civil alegada; y

  3. - Reconoce que el contrato suscrito se remite a la legislación administrativa sobre vivienda sometida al régimen de Protección Pública, y desestima la aplicación del decreto 100/86 de la CAM.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

El presente procedimiento se inicia por demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Expiración del Término formulada por la entidad FIDERE GESTION DE VIVIENDA, S.L.U. contra DOÑA Herminia, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que FIDERE GESTION DE VIVIENDAS, S.L.U. es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, que adquirió por compra a la mercantil EMPRESA MINICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A., mediante escritura de fecha 31 de octubre de 2013;

  2. - Que con fecha 20 de junio de 2012 la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID, S.A. suscribió contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre la vivienda descrita;

  3. - Que en la Estipulación Tercera del contrato se pactó un plazo de duración hasta el 4 de febrero de 2018, siendo por ello que el plazo expiró en dicha fecha;

  4. - Que la promoción en la que se encuentra la vivienda obtuvo la calif‌icación def‌initiva, expediente NUM004

    , con denominación VPPAOCJ (Vivienda de Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes) con fecha 4 de febrero de 2011, siendo el plazo de vinculación al régimen de protección de las viviendas y demás edif‌icaciones protegidas para las VPPAOCJ, de 7 años de acuerdo con el Reglamento de Vivienda con Protección Pública aprobado por Decreto 11 /2005, de 27 de enero;

  5. - Que la Calif‌icación Def‌initiva es de fecha 4 de febrero de 2011, por lo que el plazo de protección f‌inalizó el 4 de febrero de 2018, fecha coincidente con la expiración del plazo del contrato;

  6. - Que el contrato recae sobre vivienda de Protección Pública - f‌igura distinta a la vivienda de Protección Of‌icial-, que se regirá, conforme prevé la Disposición Adicional Primera , apartado 8 de la LAU, con pleno sometimiento a las prescripciones y limitaciones que para ambas partes deriven de la legislación autonómica aplicable.

TERCERO

Insiste la recurrente en esta alzada en la prejudicialidad penal alegada en la contestación a la demanda, y reprocha a la Juzgadora a quo que olvida recoger que la acción penal se halla establecida contra el responsable legal de la EMVS y también contra el responsable legal de la actora, por lo que resulta evidente que una eventual sentencia condenatoria afectaría a la operación de compraventa realizada y si la misma se anulase por la jurisdicción penal, se daría el contrasentido de que podría considerarse que el actor no era su legal propietario, y sin embargo, de resultar f‌irme la sentencia dictada en esta jurisdicción, la apelante habría tenido que desalojar la vivienda que tiene en arrendamiento.

El motivo debe ser desestimado. La sentencia de la Sección 11 de esta Audiencia Provincial de fecha 10 de junio de 2019 dice al respecto: "....En cuanto a la prejudicialidad penal, hemos de traer a colación la sentencia de esta AP de Madrid, sección 10, del 20 de marzo de 2019 ( Sentencia: 163/2019, Recurso: 116/2019 ), cuyos argumentos asumimos, y que recoge:

"SEGUNDO.- ... partiendo de la literalidad del art. 40 de la LEC y la jurisprudencia aplicable, la regla general es la no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que...

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