SAP Madrid 536/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2019:8433
Número de Recurso1309/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0149351

Apelación Juicio sobre delitos leves 1309/2019

Origen : Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2210/2018

SENTENCIA NUM: 536

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez Roldán, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LOPJ, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2210/18, habiendo sido parte como apelante Daniela, y como apelados el Ministerio Fiscal y Dulce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 24 de enero de 2019, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Daniela, como autora de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245.2 C.P. a la pena de multa de tres meses a razón de tres euros diarios, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con la imposición de las costas causadas.

Se acuerda el Lanzamiento de los ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid y la entrega de la posesión a su legítimo propietario."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por Daniela se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado por el Juzgado de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal y Dulce solicitaron la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 23 de septiembre de 2019, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1309/19, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado por Daniela, que en su totalidad se da por reproducido, censura la resolución dictada invocando los principios de intervención mínima e in dubio pro reo y la no concurrencia de los requisitos del delito leve de usurpación previsto en el artículo 245.2 del texto punitivo, cuestionando la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial, aduciendo que la denunciante no mostró su oposición a la ocupación, faltando el requerimiento expreso para el abandono de la vivienda, solicitando pronunciamiento absolutorio.

Tal y como enseñan las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 1994, 13 de junio de 2000, 19 de enero de 2002, 23 de octubre de 2003, 24 de junio de 2004, 28 de febrero y 23 de mayo de 2005, 21 de junio de 2006 y 12 de mayo de 2008, el principio de intervención mínima no es un principio de la interpretación del derecho penal, sino de la política criminal que se dirige fundamentalmente al legislador, y que sólo puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales de manera mediata, pero sin que en ningún caso pueda servir para invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad. Se trata de un principio que en el momento de la aplicación del derecho penal se ref‌leja en la necesidad de una interpretación estricta de la Ley penal, y supone que el principio de...

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