STSJ Murcia 1002/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2019:1904
Número de Recurso1001/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1002/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01002/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16 (UPAD)

Fax: 968 22 92 13 (UPAD)

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2016 0006257

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001001 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 720/2016

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE Ambrosio

GRADUADO SOCIAL: PEDRO GINES MARTINEZ COSTA

RECURRIDOS: IBERMUTUAMUR, AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MARIA JOSEFA IBORRA MORENO, LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,

En MURCIA, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ambrosio, contra la sentencia número 419/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27 de diciembre, dictada en proceso número 720/2016, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Ambrosio frente a IBERMUTUAMUR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Ambrosio, con D.N.I. NUM000 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, viene prestando sus servicios como "policía local" por cuenta y orden del Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, el cual tiene cubiertos los riesgos derivados tanto de contingencias comunes como profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274".

SEGUNDO

El demandante inició en fecha 15 de septiembre de 2016 un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes al ser intervenido quirúrgicamente de varices en miembro inferior izquierdo, siendo dado de alta por los servicios médicos de la sanidad pública en fecha 10 de noviembre de 2016.-TERCERO. En fecha 23 de septiembre de 2016 la mutua demandada remite carta al domicilio del trabajador demandante, por la que se le citaba a reconocimiento médico el día 3 de octubre de 2016. En la referida carta se hacía constar que la inasistencia al reconocimiento médico provocaría la suspensión cautelar de prestación, debiendo justif‌icar la inasistencia en el plazo de 10 días, advirtiéndosele que la incomparecencia injustif‌icada constituiría causa de extinción de la prestación.-La referida carta no fue entregada a su destinatario por encontrase "ausente" dejándose aviso por el servicio de correos el día 27 de septiembre de 2016.-CUARTO. El día 7 de octubre de 2016 la mutua demandada remite mediante la imposición de burofax nuevamente carta al trabajador demandante citándole para reconocimiento médico el día 19 de octubre de 2016, con iguales advertidas que la remitida en fecha 23 de septiembre de 2016.-Dicho burofax no fue entregado a su destinatario por encontrarse "ausente", dejándosele aviso por el servicio de correos.-QUINTO. El demandante retira el burofax al que se ref‌iere el ordinal precedente el 3 de noviembre de 2017.-SEXTO. Mediante Acuerdo dictado en fecha 26 de octubre de 2016, la mutua demandada suspende al demandante la prestación de IT con efectos a 3 de octubre de 2016. En el mismo Acuerdo se le concedía el plazo de 10 días a f‌in de que efectuase alegaciones sobre su incomparecencia y justif‌icase las ausencias.-SEPTIMO. Mediante Acuerdo dictado en fecha 9 de noviembre de 2017 la mutua acuerda la extinción de la prestación de IT con efectos a 3 de octubre de 2017.-OCTAVO. Contra el Acuerdo al que se ref‌iere el ordinal precedente, el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada mediante nuevo acuerdo dictado por la Entidad Colaboradora en fecha 26 de noviembre de 2016.-NOVENO. La base reguladora diaria correspondiente a la situación de IT derivada de accidente no laboral iniciada por el demandante en fecha 15 de septiembre de 2016 ascendería a 107,54 euros.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ambrosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274" y contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, y en consecuencia, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada Ibermutuamur y el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2021
    • España
    • 12 de janeiro de 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 25 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1001/2018, interpuesto por D. Ernesto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia de fecha 27 de diciembre de 2017......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR