AAP Madrid 203/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2019:3419A
Número de Recurso66/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0007112

Recurso de Apelación 66/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Ejecución de títulos judiciales 233/2016

APELANTE: MAPFRE ESPAÑA, CIA SEGUROS Y REASEGUROS, SA

PROCURADOR Dña. MARIA ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ

APELADO: D. Victorio

PROCURADOR Dña. SILVIA LOPEZ LLAMOSAS

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de títulos judiciales 233/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante MAPFRE ESPAÑA, CIA SEGUROS Y REASEGUROS, SA representada en esta alzada por la procuradora Dña. MARIA ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ, y defendida por la Letrada Dña. MIRIAM PALENZUELA OTALORA, y como apelado D. Victorio representado en esta alzada por la Procuradora Dña. SILVIA LOPEZ LLAMOSAS, y defendida por la Letrada Dña. MARIA CARMEN PALENCIA AYLLÓN.

HECHOS
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas se dictó Auto de fecha 31/10/2018, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:" ACORDANDO: DESESTIMAR la oposición deducida por la Procuradora Dª. Araceli Gómez-Elvira y Suárez, en nombre y representación de la aseguradora MAPFRE FAMILIAR, frente la demanda de ejecución deducida por la Procuradora Dª. Silvia López Llamosas, en nombre y representación de la ejecutante D. Victorio, ordenando seguir adelante con la ejecución por la cantidad despachada, con los intereses legales que correspondan, incluidos los moratorios a que se ref‌iere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Todo ello con expresa imposición a la ejecutada de las costas procesales de la instancia."

Posteriormente, Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas se dictó Auto de fecha 09/11/2018 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " ACORDANDO: La rectif‌icación del error material advertido en el FD CUARTO del Auto de fecha 31/01/2018 dictada en el presente procedimiento, que se entenderá en lo sucesivo sustituido por la redacción que se ha hecho constar el FD ÚNICO de esta resolución."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MAPFRE ESPAÑA, CIA SEGUROS Y REASEGUROS, SA a la que se opuso la parte apelada D. Victorio y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

D. Victorio dedujo demanda ejecutiva contra MAPFRE FAMILIAR, fundada en auto de cuantía máxima de 21-3-2016, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Alcobendas, en su Juicio sobre Faltas Nº 547/2014.

MAPFRE FAMILIAR, se opuso al amparo del artículo 556.3 L.E.C. alegando culpa exclusiva de la víctima, subsidiariamente, la concurrencia de culpas, y, f‌inalmente, pluspetición por los intereses moratorios del Art.20

L. C. S.

El Juez de Instancia desestimo la oposición.

SEGUNDO

Recurso del ejecutado.

PRIMERA

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, E INFRACCIÓN DE LEY y DOCTRINA. Infracción del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, infracción de los artículos 84 y 167 del Reglamento General de Circulación.

Infracción de los artículos 556.3 y 557.3 CULPA EXCLUSIVA Y CONCURRENCIA DE CULPAS.

Que a la vista de lo expuesto establece el Juzgador en su Recurso que no puede estimarse acreditado que contribuya en este caso aquella contribución esencial o ef‌iciente de la víctima que rompa el nexo causal entre los daños personales padecidos por el ahora ejecutante y su caída como resultado de una maniobra que es posible que no hubiera sido correctamente ejecutada por el conductor del vehículo ya referido, asegurado en la aquí parte ejecutada.

Discrepamos con dichas argumentaciones, porque a diferencia de lo sostenido por el juzgador, si ha quedado ACREDITADO esencial y ef‌icientemente que fue la conducta del motorista la que provocó la colisión, que no la caída, como así erróneamente hace constar el juzgador, al infringir los artículos 84 y 167 del Reglamente General de Circulación e iniciar un adelantamiento prohibido con doble línea longitudinal.

Que así ha quedado acreditado no sólo con la documental obrante en las actuaciones, y nos referimos al atestado aportamos por esta parte como documento UNO, de la Oposición, sino de las pruebas practicadas en el acto del juicio, este TESTIFICAL del agente de la policía local NUM000 que declaró en el acto del juicio, grabación 13 : 59: 30, que ratif‌icó el atestado y conf‌irmó la existencia de doble línea continua longitudinal, y que la moto venía adelantando desde atrás desde una posición más atrasada y por el carril de sentido contrario, a pesar de la prohibición de adelantamiento, como así se deduce del croquis, encontrándose los vestigios de la colisión en el carril de sentido contrario.

Que así también lo ha declarado el testigo Pedro Miguel, grabación 14. 09, al declarar que la moto vino desde atrás adelantando por carril de sentido contrario y que le golpeó en el lateral.

Que es un Hecho acreditado por tanto que el motorista con su actuación imprudente, e infringiendo de forma expresa el Reglamento General de Circulación, adelantando indebidamente a pesar de estar expresamente prohibido, causó el accidente o al menos inf‌luyó decisivamente en su producción.

Que esta parte también propuso las testif‌icales de otros dos testigos, D. Victor Manuel y Justa, testigos presenciales, pruebas debidamente admitidas y que no fueron practicadas, por causa NO imputable a esta parte.

SEGUNDA

PLUSPETITIUM, INDEBIDA IMPOSICIÓN DE INTERESES DEL ARTICULO 20 L.C.S,

En primer lugar porque dicho intereses no se ref‌lejan en al AUTO DE CUANTIA MAXIMA, no existe pronunciamiento alguno relativo a dicha cuestión, y en segundo lugar porque no le ha correspondido a MAPFRE, a la vista de la versión facilitada por su asegurado desde el primer momento y a la vista del atestado, concurriendo por tanto el párrafo octavo del artículo 20 de la L.C.S.

TERCERO

Culpa exclusiva y concurrencia de culpas

En la sentencia de esta sección de 25-6-2019 decíamos: "Primero, el régimen de responsabilidad por daños materiales causados en accidentes de tráf‌ico contemplado en el art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, en relación con la doctrina jurisprudencial establecida en S. T.S. 18.May.2017 para colisiones recíprocas.

Es cierto que, a diferencia de lo que sucede con los daños personales, para los daños materiales el art. 1 citado se remite al régimen resultante del art. 1902 C.C., lo que signif‌ica que pone a cargo del perjudicado la carga de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR