STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2019
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3670 |
Número de Recurso | 1327/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01508/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0003756
Equipo/usuario: MBC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001327 /2019 E.A.
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000924 /2018
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Eduardo
ABOGADO/A: ANA MARTÍN CASTILLA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, BODEGAS ALILIAN
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE LUIS ESPINOSA RUEDA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Rec. núm. 1327/19
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1327 de 2019, interpuesto por D. Eduardo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 924/18) de fecha 25 de abril de 2019 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra BODEGAS ALILIAN y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. Emilio Alvarez Anllo.
Con fecha 25 de octubre de 2018 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
El demandante, Eduardo, ha prestado servicios para la empresa "BODEGAS ALILIAN" desde el día 1 de diciembre de 2013, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional Oficial Administrativo, y salario bruto mensual de 1.812,83 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.
La empresa remitió al demandante una comunicación, fechada el día 21 de diciembre de 2018, cuyo íntegro contenido se tiene por reproducido, en la se le notificó la extinción de su contrato de trabajo, por causas económicas, con efectos desde el día 8 de enero de 2019, sin que le abonara la correspondiente indemnización, cuantificada en 6.059,33 euros, ni finiquito.
La empresa demandada no ha abonado al trabajador puntualmente la integridad de las nóminas, documento de extracto bancario presentado por la actora, al cual nos remitimos íntegramente, abonándolas en cantidades parciales a lo largo del mes siguiente al de su devengo.
La empresa demandada ha efectuado el cierre del centro de trabajo en el que el actor ha venido prestando servicios.
El demandante no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
El día 8 de octubre de 2018 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SERLA sobre extinción de la relación laboral y cantidades, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 23 de octubre de 2018, con resultado " intentada sin efecto".
Disconforme con la decisión extintiva, día 9 de enero de 2019, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SERLA, habiéndose celebrado acto de conciliación el día 23 de enero de 2019, con resultado "sin avenencia".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Estimadas parcialmente las demandas acumuladas se articula recurso de suplicación a nombre del actor pretendiendo en primer lugar revisar los hechos probados.
Se quiere en primer lugar modificar el hecho probado primero para darle la siguiente redacción:"
" Eduardo, ha prestado servicios para la empresa "BODEGAS ALILIAN" desde el día 14 de octubre de 2013 el actor en virtud de un contrato indefinido de apoyo a emprendedores que, sin solución de continuidad, se transforma en un contrato indefinido ordinario, a tiempo completo, con categoría profesional Oficial Administrativo, antigüedad de 14/10/2013 y un salario bruto mensual de 1.812,83 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras". Ello es cierto pues efectivamente se aprecia que se reconoce la antigüedad del primer contrato. De todas formas la revisión carece de relevancia práctica pues la sentencia de instancia condena al abono de una indemnización por importe de 10.161,80 euros y ese mismo es el importe que se solicita en el suplico incluso para caso de estimarse la resolución contractual.
Se quiere dar una nueva redacción al hecho tercero para darle el siguiente texto: "Desde hace al menos 2 años la empresa abona con retraso los salarios y en varios pagos los salarios mensuales. De modo que, - Siempre paga con retraso desde el mes de septiembre de 2016. - En numerosas ocasiones ha abonado pagos parciales de las nóminas. - La empresa no ha abonado al trabajador los salarios de los meses de agosto y septiembre ni la paga extraordinaria de verano y las cantidades adeudadas alcanzan la cifra de 11 .642,02 euros en la fecha de presentación de la papeleta de conciliación". Lo primero que hemos de poner de manifiesto es que la redacción pretendida es muy abierta al menos parcialmente, pues declarar probado que se ha pagado con retrasos y en varios pagos mensuales, es dejar abierta totalmente la valoración. Lo correcto es reflejar hechos concretos como cantidades y fechas de pago y no una valoración extraída de dichos elementos. No puede pues aceptarse en los términos propuestos la revisión instada. Respecto del último extremo relativo a los impagos, ello no puede inferirse del documento que se alega pues en los meses referidos constan efectuados pagos con lo que por una hoja de propia confección no puede obtenerse dicha conclusión. La revisión debe pues rechazarse.
Por último se pretende una tercera revisión para añadir un nuevo hecho probado octavo del siguiente tenor: "La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 25.102,92 euros por salarios en la fecha de su despido". Se solicita una valoración de múltiples documentos entre los que está el confeccionado por la parte, de lo que no puede obtenerse dicha conclusión pues como ya se ha anticipado lo correcto es reflejar pagos y en su caso acudir a las normas del código civil...
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