SAP Madrid 288/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2019:8679
Número de Recurso448/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0004386

Recurso de Apelación 448/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 622/2016

APELANTE: D. Salvador

PROCURADOR: D. JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ

APELADO: CASER COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y METAL MECHANICAL ENVIRONMENT S.L.

PROCURADOR: D. CARLOS GUADALIX HIDALGO

SENTENCIA Nº 288/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante

D. Salvador, representado por el Procurador Sr. LOPEZ SANCHEZ y de otra, como apelado demandado CASER COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y METAL MECHANICAL ENVIRONMENT S.L., representado por el Procurador Sr. GUADALIX HIDALGO, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arganda del Rey, en fecha 9 de enero de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido desestimar la demanda interpuesta por don Salvador contra Metal Mechanical Enviroment y Caser Seguros y Reaseguros S.A y, en consecuencia:

  1. Absolver a las entidades demandadas de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. Condenar en costas a don Salvador .".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la acción ejercitada por la parte actora se interpone el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por parte de DON Salvador se formuló demanda en reclamación de cantidad contra la mercantil Metal Mechanical Enviroment, S.L. por importe de 18.722, 14 euros como consecuencia de las lesiones padecidas por el demandante al habérsele caído encima una máquina que se estaba transportando en las instalaciones de la demandada y por personal del mismo, debido a una incorrecta manipulación de los mecanismos de levantado de la máquina para cargarla en una furgoneta, extendiéndose la reclamación a la mercantil CASER, aseguradora de la responsabilidad de la demandada.

Por dicha demandada se personó en los autos, se contestó la demanda oponiéndose a la misma y agregándose esencialmente que la maquinaria que había producido las lesiones que se reclaman, era una maquinaria propiedad del demandante que al parecer se encontraba depositada en las instalaciones de la entidad demandada por puros criterios altruistas, y en definitiva había sido la actuación del demandante al intentar sujetar la máquina personalmente la que determinó las lesiones que padecía, peticionándose la absolución de los demandados.

La sentencia de instancia desestimó la acción ejercitada y contra dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El TS, entre otras, en su sentencia de fecha 4 de febrero de 2009, nos dice: "Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante".

Es reiterada la jurisprudencia según la cual : "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...." (entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997).

Expuesto lo que antecede y aun cuando la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer "íntegramente de la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda ( STS 4 febrero 1993 [RJ 1993\827]) por lo que es factible que en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia

y, en definitiva, resolver sobre si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa, en esta dirección la STS 19 febrero 1991 (RJ 1991\1511) dice que "la apelación comporta la voluntad del apelante de someter al Tribunal Superior las cuestiones planteadas sin más límites que los inherentes a la prohibición de la "reformatio in peius". La apelación es pues, una instancia en la que el Tribunal tiene que conocer de nuevo todas las cuestiones...", en el mismo sentido la STS 19 noviembre 1991 (RJ 1991\8411) precisa que "el motivo desconoce en su planteamiento la naturaleza del recurso en el que, como recurso ordinario que es, el órgano de segundo grado adquiere plena competencia, con idénticos poder y amplitud de conocimiento para resolver todas las pretensiones de las partes, sin más límites que el impuesto por el principio prohibitivo de la "reformatio in peius"", no obstante tal posibilidad de valoración probatoria, las conclusiones del juzgador de instancia, teniendo en cuenta lo razonado en el precedente fundamento de derecho, deben ser mantenidas.".

Ello comporta que la Sala de apelación se encuentra en relación con los hechos debatidos en la primera instancia en la misma situación que se encontraba el juzgador de instancia, pudiendo por tanto hacer las precisiones y valoraciones probatorias que estimen oportunas y pertinentes, con el único límite de la prohibición de la "reformatio in peius", y sobre la base de que se haya producido o se hayan planteado las cuestiones en el correspondiente escrito de recurso.

La sentencia de instancia extrae su conclusión desestimatoria de la demanda de una parte en el hecho de que no existía ninguna relación comercial y mercantil entre el demandante y la empresa, y que la actuación del empleado de la empresa a la hora de ayudar a la carga de la maquinaria a su propiedad lo hacia fuera del ámbito de sus atribuciones. Desde esta perspectiva se indica que fue la actuación de Don Salvador al intentar coger la máquina la que produjo el desequilibrio de la...

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