STSJ Galicia , 11 de Septiembre de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:5080
Número de Recurso1925/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0005034

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001925 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000987 /2017

Sobre: JUBILACION

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Laura

ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001925/2019, formalizado por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA ANA MARÍA PARDO COSTAS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 47/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000987/2017, seguidos a instancia de DOÑA Laura representada por LA LETRADA SRA. RODRÍGUEZ VIEITES frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Laura presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2019, de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La parte demandante nacida el NUM000 -1943 es perceptora de una prestación de jubilación a cargo de España en cuantía de 16,10 euros mes en 14 pagas y a cargo de Venezuela tiene reconocida otra pensión de jubilación en cuantía de 19.131,41 euros anuales en 2016 y 51.728,60 euros anuales en 2017 -hechos no discutidos- El Instituto Venezolano de la Seguridad Social mantiene desde el 1-1- 16 y sobre las prestaciones abonadas en el extranjero la suspensión indef‌inida de todas ellas entre la que se incluye la de la actora -hecho no discutido- La demandante solicitó del INSS, ante esa circunstancia y la situación de desamparo en la que se encuentra, que le repusiera sus complementos por residencia y por mínimos en base a que sus ingresos reales ascienden únicamente a la prestación abonada por España sin complementos. Frente a dicha solicitud el INSS denegó la misma. La reclamación previa frente a tal resolución también fue denegada -se dan por reproducidas dichas resoluciones- expediente administrativo- 2º.- La pensión que la actora percibe del Instituto Venezolano de S. Social en cómputo anual excede del límite de ingresos establecidos en la legislación española vigente para tener derecho a complemento a mínimos -hecho no discutido y expediente- expediente administrativo-. La demandada en fecha de 14-9-17 dictó resolución en la que denegó la reclamación formulada por la actora y mantuvo la resolución de fecha 2-6-17 que dictó inicialmente al resolver la previa reclamación administrativa de la actora. En dicha resolución de septiembre de 2017 la demandada indicaba expresamente que frente a la misma podía interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde el siguiente a la notif‌icación de esa resolución. Esa resolución fue notif‌icada a la actora el 19-9-17-expediente administrativo- La actora interpuso tal demanda ante el juzgado social el 13-10-17.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda formulada por Dña. Laura frente al INSS y TGSS y, en consecuencia, reconozco el derecho del primero a percibir, junto con su pensión de jubilación, la totalidad del complemento a mínimos que le corresponda legalmente sin perjuicio de la oportuna regularización en el momento en que por Venezuela se comience a abonar la prestación a la que tiene derecho. La fecha de efectos económicos será la de 1-1-16.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE REFUERZO DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta demanda, en fecha 13 de octubre de 2017, sobre jubilación- complemento a mínimos- en la que solicita que se dicte sentencia por la que se declare que la actora tiene derecho a percibir el complemento a mínimos respecto de la pensión que tiene reconocida, y se condene a la parte demandada, INSS, al abono de dicho complemento, en la cuantía y efectos que reglamentariamente procedan, y sin perjuicio de su regularización en caso de que la actora perciba efectivamente la pensión que tiene reconocida en Venezuela. La referida demanda pretende la impugnación de la resolución administrativa de 28 de abril de 2017 que rechaza la solicitud complemento a mínimos que la actora presentó en fecha 18 de abril de 2017.

La sentencia estima íntegramente la demanda, reconociendo a la actora el derecho al percibo de dichos complementos a mínimos, sin perjuicio de la oportuna regularización cuando Venezuela comience a abonar a la actora la prestación a la que tiene derecho ; y f‌ija la fecha de efectos el 1 de enero de...

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