SAP Murcia 135/2019, 5 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha05 Septiembre 2019
Número de resolución135/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00135/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION V DE CARTAGENA

ROLLO Nº 8/2015

SUMARIO Nº1/2014

Juzgado instructor número 3 de DIRECCION000

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Ángel Pérez López

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

SENTENCI A Nº 135

En la Ciudad de Cartagena, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo nº 8/2015 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 con el nº 1/2014, por delito continuado de Abuso Sexual, en la que es acusado Alexander, nacido el NUM000 /1978, hijo de Delia y de Ángel, natural de Colombia y vecino de DIRECCION001, con Documento Nacional de Identidad NUM001 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, Silvia, nacida el NUM002 /1984 en DIRECCION003 hija de Julián y Valle con DNI NUM003 con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, defendidos por el Letrado D. José Roldán Murcia, y Ariadna, nacida el NUM004 /1978 en Málaga hija de Martin y Belinda con DNI NUM005 con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendida por el Letrado D. Fernando Hernández Anaya, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento ordinario dictándose Auto de procesamiento y conclusión de sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez dictado Auto de conf‌irmación de la conclusión del sumario, se dio traslado al ministerio Fiscal, y a la defensa,

que presentaron sus correspondientes escritos de calif‌icación provisional, señalándose día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el 26/6/2019 y 8/7/2019 con la asistencia de los acusados asistidos de sus letrados, el Ministerio Público y demás que consta, así como sus manifestaciones que constan en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores penalmente responsables de:

  1. un delito de abuso sexual del artículo 182.1 del Código Penal, de conformidad con la redacción anterior a la reforma operada por la LO1/2015.

  2. un delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173.1 del Código Penal.

  3. un delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 4d) del mismo texto, de conformidad con la redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015.

  4. un delito de abuso sexual del artículo 183.1, 3 y 4b) y d) del Código Penal, de conformidad con la redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015.

  5. un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del mismo texto, en relación con el artículo 74 del Código Penal, de conformidad con la

    redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015.

  6. un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal del mismo texto.

    Procede imponer al procesado Alexander :

    -por el delito A), la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    - por el delito B), la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    - por el delito C), la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    - por el delito D), la pena de DOCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - por el delito E), la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e

    inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - por el delito F), la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer a Ariadna por el delito D) la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    Procede imponer a la procesada Silvia por el delito F) la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    De conformidad con el art. 192 en relación con el art. 106 del C. Penal, prohibición de aproximarse al menor a menos de 500 metros, así como de comunicación por cualquier medio durante el plazo de 5 años que exceda del cumplimiento de la pena y prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza por tiempo de 5 años. Y obligación de participar en programas formativos laborales, culturales de educación sexual y otros similares por tiempo de 5 años.

    Asimismo, de conformidad con el artc.192 del C.P. último inciso, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de cinco años.

    Los procesados Alexander y Ariadna indemnizaran conjunta y solidariamente a Severiano en la cantidad de 15.000 euros por los daños ocasionados.

    Los procesados Alexander y Silvia indemnizaran conjunta y solidariamente a Genoveva en la cantidad de

    12.000 euros por los daños ocasionados.

    Los procesados Alexander indemnizaran conjunta y solidariamente a Jose Augusto en la cantidad de 12.000 euros por los daños ocasionados.

    Los procesados Alexander indemnizaran conjunta y solidariamente a Enriqueta en la cantidad de 12.000 euros por los daños ocasionados.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite interesaron la libre absolución de sus patrocinados y la declaración de of‌icio de las costas procesales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO. - Alexander, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1978, natural de Colombia, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales.

Ariadna, mayor de edad en cuanto nacida el NUM004 de 1978 y sin antecedentes penales.

Silvia, mayor de edad en cuanto nacida el NUM002 de 1984 y sin antecedentes penales.

El procesado, Alexander, prevaliéndose de su condición de pastor evangélico de la Iglesia DIRECCION002 de DIRECCION001 y, aprovechándose de la cercanía con los feligreses y los menores de edad que acudían a su domicilio, así como de sus situaciones familiares y personales desestructuradas y de la ascendía espiritual, creó una conducta de conf‌ianza hacia su persona, llevando a cabo las siguientes acciones:

  1. Un día no determinado del verán de 2009, contando la menor Enriqueta, con 13 años, en el domicilio del pastor, el procesado Alexander, sito en la CALLE000 NUM006 de DIRECCION001, le preguntó si sabía lo que era el placer a lo que la menor contestó que sí pero que nunca lo había experimentado, momento en el que el acusado, aprovechándose de la inf‌luencia y dominación que ejercía sobre la menor y de su condición de Pastor de la Iglesia Evangélica y, con ánimo libidinoso, empezó a acariciarla, primero por los brazos y luego por los pechos hasta que le puso el pene entre sus manos.

  2. El procesado Alexander, desde el año 2010 hasta el año 2014, ejerció un fuerte control sobre el menor de edad Jose Augusto diciéndole, que "no valía para nada, que iba a ser un delincuente, que era un vago y un inútil",

  3. En el año 2010, el menor Jose Augusto que contaba con 9 años de edad, se quedaba a dormir habitualmente en la vivienda de Alexander

  4. En día no determinado, pero en todo caso en el verano de 2013, el procesado Alexander, propuso al menor Severiano, que contaba con 13 años de edad, mantener una relación sexual con su mujer, la también acusada Ariadna, para curarse porque el menor se masturbaba. Hallándose el menor en el domicilio del procesado, le condujo a la habitación donde se encontraba Ariadna, esposa del procesado, guiando al menor y, aprovechando la inf‌luencia y dominación que ejercía sobre el menor y puesto de común acuerdo con la procesada Ariadna, y a continuación mantuvo relaciones sexuales con penetración, en presencia de Alexander

    , el cual indicaba a Severiano en todo momento lo que tenía que hacer.

  5. En el mes de junio de 2013, en día no determinado, la menor Genoveva, que contaba con 14 años de edad, se dirigió al domicilio del procesado quedándose ese día a dormir en su casa. Estando en el sofá de la vivienda, se le acercó y comenzó a besarla, y se la acercó a su pene. Instantes después y mientras que la menor se encontraba en una de las habitaciones, el acusado se acercó, le quitó la ropa y comenzó a acariciarla, con las manos y con su pene hasta que mantuvieron una relación sexual con penetración, doblegando en todo momento a la menor a sus requerimientos sexuales y aprovechando la relación que mantenía con la menor y su familia en su condición de Pastor de la Iglesia Evangélica. El acusado y la menor mantuvieron relaciones sexuales de forma periódica desde junio de 2013 hasta noviembre de 2014. Hasta entonces la menor nunca había mantenido relación sexual alguna.

  6. En el mes de febrero de 2014, Alexander y la procesada Silvia, pareja en el momento de los hechos de Alexander, hallándose en el domicilio de aquella, sito en DIRECCION003 mantuvieron relaciones sexuales con penetración con Genoveva, que contaba con 15 años de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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