STSJ La Rioja 7/2019, 4 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2019:440
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2019

-

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MOL

Modelo: 001100

N.I.G.: 26036 41 2 2016 0001182

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000007 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2016

RECURRENTE: Florian

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado: IGNACIO FERNANDEZ BLANCO

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Adolfina

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: JOSE MARIA DIAZ GARCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a 4 de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 7/2019 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 7 /2019

En el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Del Pino Martínez, en nombre y representación de D. Florian, bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Blanco, contra Sentencia de fecha 17-12-2018, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en el Rollo de Sala-Sumario Ordinario 11/2016, dimanante de Sumario 1/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, sobre delito de Agresión sexual a menor de 16 años.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Logroño, en el Sumario Ordinario 11/2016, en su Fundamento de Derecho Primero-Previo, recoge los argumentos para la omisión del nombre y apellidos del menor víctima de los hechos, y de su madre, argumentación a la que nos remitimos, para concluir que el menor será mencionado como Remigio, y su madre, como la madre de Remigio; añadiendo el último párrafo del mencionado Fundamento de derecho en sus términos literales : "A fin de que las partes puedan conocer los nombres de las personas a las que nos referimos con esas menciones, en diligencia separada de esta resolución, que se notificará a las partes el mismo día que la presente resolución, haremos constar la identidad del menor y la de su progenitora."

SEGUNDO

En la Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"Durante el mes de agosto de 2016 el menor Remigio, nacido el día ...., acudía todas las tardes, en compañía de su madre de Remigio y una amiga de esta: doña Mercedes, a la piscina municipal sita en AVENIDA000 de la localidad de DIRECCION000. Durante ese mes el acusado Florian, que también solía acudir a dichas instalaciones, entabló conversación con el menor en varias ocasiones, para ganarse su confianza y aprovechando los momentos en que el menor no se encontraba bajo la vigilancia de su progenitora, diciéndole el acusado al menor que conocía a su madre.

El día 18 de agosto de 2016 el menor Remigio fue, como todas las tardes, a dichas instalaciones municipales. En esa ocasión fue acompañado de doña Mercedes, amiga de madre de Remigio, por no poder acompañar su madre al menor a la piscina.

En esa tarde, el menor Remigio fue a los servicios de dichas instalaciones solo y entró en un aseo particular sin llegar a cerrar la puerta, como hacía habitualmente. Entonces el acusado, Florian, nacido el día NUM000 de 1991, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, aprovechando esta circunstancia, accedió al interior del baño en donde se encontraba el menor, cerró la puerta con el pestillo, y le preguntó al menor si podían juntar las "colillas"; refiriéndose a juntar el acusado su pene con el menor; Remigio, asustado le dijo que no quería, pero advirtiendo que si no lo hacía el acusado no le iba a dejar salir del baño, el menor, atemorizado, accedió a juntar su pene con el del acusado: Remigio, que estaba de pie, se sacó el pene del bañador, el acusado también se sacó el pene y lo juntó con el pene del menor. Hecho esto, el acusado le dijo al menor que quería beber su orina; el menor, atemorizado, empezó a miccionar, y el acusado se agachó y bebió la orina del menor. Finalmente el acusado le dijo al menor que si le daba un beso en la mejilla le dejaba salir; por lo que el menor le dio un beso en la mejilla al acusado, el acusado abrió la puerta y el menor salió corriendo del baño y siguió corriendo muy asustado hasta llegar al lugar donde se encontraba doña Mercedes, a la que de inmediato el menor le contó muy asustado lo que le acababa de suceder en el baño.

En el ámbito de este procedimiento el juzgado de 1ª instancia e instrucción nº1 de DIRECCION000 dictó auto de fecha 20 de agosto de 2016 imponiendo al procesado Florian la prohibición de acercarse al menor Remigio a una distancia inferior a 150 metros, domicilio, centro de estudios y cualquier otro frecuentado por él y la prohibición de comunicarse con el menor Remigio por cualquier medio, todo esto hasta que la presente resolución sea ratificada, modificada o revocada por otra de fecha posterior."

TERCERO

En la indicada sentencia, se dictó el Fallo que del siguiente tenor literal:

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Florian como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, del artículo 183. 1 y 2. del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cinco años de prisión; con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponiéndole, asimismo, las penas de tres años más de la pena de prisión impuesta, ocho años en total, de prohibición de acercarse al menor Remigio a una distancia de 500 metros de su persona, domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en el que se encuentre; y tres años más de lapena de prisión impuesta, ocho años en total, de prohibición de establecer con Remigio, por sí mismo o a través de terceras personas y por cualquier medio telemático, informático o de comunicación, cualquier tipo de contacto verbal, escrito o visual; la pena de tres años más de la pena de prisión impuesta, ocho años en total, de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores; y la medida de libertad vigilada, por tiempo de cinco años, que contendrá la solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de obligación de participar en programa de educación sexual; y que seejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, quedando sujeto a control judicial de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en elartículo 106 del Código Penal, y que se concretarán de acuerdo con lo previsto en dicho precepto.

Además, en concepto de responsabilidad civil, le condenamos a indemnizar al menor Remigio, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 6000 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC .

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Firme que sea la presente, en ejecución de la presente sentencia, y para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se le imponen a Florian procédase al abono de la prisión provisional cumplida hasta la fecha y del tiempo de detención policial.

CUARTO

La representación procesal de D. Florian interpuso, Recurso de Apelación en tiempo y forma contra la citada sentencia, con fundamento en los motivos que se recogen en el escrito de formalización del mismo; recurso al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal por las razones que expone en el escrito presentado en el traslado conferido al efecto; oponiéndose asimismo el Procurador Sr. Varea Arnedo en representación de la madre del menor, denominados respectivamente en la Sentencia recurrida, madre de Remigio, y Remigio.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de julio de 2019 se designó ponente a la Ilma. Magistrada Sra. Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

SÉPTIMO

Mediante Providencia de fecha 15 de julio de 2019 se señaló la deliberación Votación y Fallo de la presente causa el día 3 de septiembre de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DELRECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA

La Representación procesal de D. Florian, interesa que tenga por interpuesto recurso de apelación conforme a lo preceptuado en los arts. 846 ter. 1, 846 ter. 3 y 790 de la LECrim, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, y que se dicte resolución por la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

Articula el Recurso, en una ALEGACION PRIMERA, en la que literalmente expone: INFRACCIÓN DE LEY DEL ARTÍCULO 846 BIS C) B) POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 181.3, 181.4 Y 74.1 DEL CÓDIGO PENAL.

A continuación, alega, que se formula al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c) b) de la LECrim , por infracción de precepto legal, al haberse aplicado indebidamente los artículos:153.1, 153.1 y 3, 171.4 y 5

173.2 y 3, todos del Código Penal.

Y asimismo, al amparo de lo dispuesto en el apartado e), por vulneración de la presunción de inocencia de su representado.

SEGUNDO

CUESTIÓN PREVIA:

Resulta esencial a los efectos de la resolución del recurso formulado por la representación procesal de la...

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