SAN 25/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:3618
Número de Recurso84/2011

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 001

ROLLO DE SALA: 84/2011

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº: 3

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PRC.ORDINARIO): 110/2010

S E N T E N C I A nº 25/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

DÑA. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 84/2011, dimanante del Sumario 110/2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguido por delitos de depósito de armas y municiones y de depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y de sus componentes con finalidad terrorista y delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas contra:

Alfonso, alias Palillo, nacido el NUM000 de 1972, en San Sebastián (Gipuzkoa), hijo de Aurelio y de Benita, con DNI NUM001, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Jaione Carrera Ciriza, en prisión provisional por esta causa desde el 30 de agosto de 2019, fecha en la que fue entregado temporalmente por Francia para su enjuiciamiento en España, hasta el 20 de septiembre de 2019, fecha en la que fue entregado a las autoridades francesas.

Blas, nacido el día de NUM002 de 1978, en San Sebastián (Gipuzkoa), hijo de Constancio y Debora, con DNI NUM003, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por D. Iker Urbina Fernández, en prisión provisional por esta causa desde el 12 de diciembre de 2017, situación en la que continúa en la actualidad.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Perals Calleja y Magistrada Ponente la

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido con fecha 10 enero 2010 por el Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora en el que se daba cuenta de la intervención sobre las 21,15 horas del día 9 enero 2010 en la localidad de Bermillo de una furgoneta marca Iveco, de color blanco, con placas de matrícula francesas número ....QD.., en cuya parte trasera se encontraron

armas, abundante material explosivo y herramientas para su fabricación; informando igualmente de que el conductor de la furgoneta se dio a la fuga en el vehículo oficial de los agentes y de la detención, en coordinación con la Policía portuguesa, en Portugal de dos personas y de la recuperación del citado vehículo oficial.

Dichos hechos dieron lugar a la formación del Sumario 110/2011 del Juzgado de Instrucción 3, el cual, una vez concluso, fue elevado a esta Sección Primera; incoándose el rollo de Sala 84/2011, en el que, previas las actuaciones oportunas, fueron señalados para el inicio de las sesiones del juicio oral los días 9 y 10 septiembre 2019 .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de depósito de armas y municiones y de depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y de sus componentes con finalidad terrorista de los arts. 573 (redacción original de 1995) y 579.2 (redacción de la L.O. 7/2000 ) del C.P. vigentes a la fecha de los hechos, por ser más beneficiosos para los acusados y de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los artículos 392.1, en relación con el 390.1.1 º y 2 º, 400, 74, 574 y 579.2 del Código Penal (redacción en vigor en el momento de cometer los hechos, por ser más beneficiosos para los acusados); reputando autor a Alfonso de los dos delitos mencionados y a Blas del primero de los mismos; interesando la imposición a Blas, por el delito terrorista de depósito y transporte de armas y municiones y de sustancias explosivas e inflamables, la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años y, por el delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas, las penas de tres años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años y a Blas, por el delito terrorista de depósito y transporte de armas y municiones y de sustancias explosivas e inflamables, la pena de nueve años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años; solicitando para los dos las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, comiso de los efectos del delito, y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado Blas, en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; por no ser el mismo autor del delito que se le imputa; interesando la libre absolución; alegando alternativamente cosa juzgada, por haber sido condenado en Francia por depósito de explosivos e interesando, subsidiariamente la imposición de una pena proporcional a la gravedad del hecho e inferior a la solicitada para el otro acusado, al que reputa promotor del ilícito. Por la defensa de Alfonso, ante el reconocimiento de los hechos por parte de su cliente y por deseo expreso del mismo, se solicitó a efectos meramente formales la absolución; alegando que, respecto del delito de falsificación fue estimada a instancia del Ministerio Fiscal la excepción de cosa juzgada; interesando el Ministerio Publico que la causa continúan exclusivamente por depósito de armas y explosivos.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

A inicios del año 2010, la organización terrorista ETA disponía en la localidad de Casal Da Avarela, en Obidos, Portugal, de una vivienda como base de apoyo logístico en dicho país para desarrollar sus propósitos criminales, con vistas a la ejecución de atentados terroristas en España.

En dichas fechas el acusado Alfonso, se encontraba al frente del Aparato Militar de la Banda y, con la finalidad de trasladar desde Francia hasta la indicada base de apoyo logístico en Portugal material explosivo, armas, placas de matrículas falsas, útiles para su falsificación y otros elementos precisos para el desarrollo de sus acciones terroristas, utilizando una identidad falsa, con el nombre de Justiniano, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad y Permiso de Conducción de España números NUM004, en la mañana del día 7 de enero de 2010 en la localidad de Macon, Francia, alquiló en la empresa "EUROPCAR" una furgoneta IVECO-DAILY DC con placas de matrícula francesas ....QD.. y, en la empresa "AVIS", el turismo OPEL ASTRA BREAK 1.6 con placas de matrícula francesas IN-....-TM . La referida furgoneta fue arrendada con el propósito de ser utilizada para el transporte del material, armas, explosivos y elementos para su fabricación, placas de matrícula y utensilios para la falsificación y el turismo para que sirviera de lanzadera a la anterior durante el trayecto.

El citado acusado abonó, en depósito de garantía para el alquiler de los vehículos mencionados, las cantidades de 1.000€ y 38642€ respectivamente; utilizando la tarjeta de débito número NUM005, la cual estaba asociada a la cuenta corriente número NUM006 que había abierto Alfonso el día 25 de noviembre de 2009 en la sucursal del "Banco Popular", sita en Rúa de Lyon nº 10 de la indicada localidad francesa de Macon, operación bancaria que realizó igualmente bajo la identidad de Justiniano, utilizando un D.N.I. español falsificado, en el que figuraba dicho nombre falso.

SEGUNDO

El día 9 enero 2010 los miembros "liberados" de la Organización Jose Pablo e Candida, ya condenados en la presente causa, iniciaron viaje desde el sur de Francia hacia España con destino final Portugal; conduciendo el primero de los mencionados la furgoneta IVECO-DAILY y la segunda el vehículo OPELASTRA que hacía de lanzadera.

Sobre las 2110 horas del mismo día 9 de enero de 2010, una patrulla perteneciente al Puesto de la Guardia Civil de Bermillo de Sayago (Zamora), que prestaba servicio de seguridad ciudadana en un vehículo oficial de la Guardia Civil, cuando circulaba por la travesía de la citada localidad, a la altura del cruce de las vías CL-527 y ZA-302, detectó la presencia de la furgoneta IVECO mencionada que portaba placas de matrícula francesas y que se hallaba parada ocupando parcialmente la vía unos metros antes del STOP del cruce, con las luces de emergencia y las de posición del vehículo encendidas. Al percatarse de la presencia del vehículo oficial el conductor de la furgoneta reinició la marcha y se incorporó a la vía CL-527 sentido Fermoselle; deteniéndose unos trescientos metros después en un estacionamiento sito en la Travesía de Bermillo de Sayago. Los integrantes de la patrulla estacionaron el vehículo oficial detrás de la furgoneta y procedieron a identificar a su conductor, Jose Pablo .

El referido Jose Pablo entregó al agente de la Guardia Civil con número de carnet profesional NUM007 la documentación del vehículo, un D.N.I. y un Permiso de Conducción a nombre de Bernabe con número NUM008

. Mientras su compañero comprobaba la documentación que le había sido facilitada por el conductor de la furgoneta, el otro integrante de la patrulla, guardia civil con carnet profesional número NUM009, se apercibió de que un turismo Opel Astra con placas de matrícula francesas conducido por una mujer pasaba hasta en tres ocasiones por la Travesía, circulando en ambos sentidos y tomando finalmente la vía ZA-311 dirección Moralina. Al proceder el agente NUM009 a inspeccionar el interior de la furgoneta, observó varias...

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