ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:10194A
Número de Recurso2176/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2176/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MRT/CME/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2176/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Florentino , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª, en el rollo de apelación 889/2016 , dimanante del juicio ordinario 1151/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Móstoles.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Se han personado ante esa sala el procurador don Francisco Franco González, en nombre y representación de don Florentino , como parte recurrente y la procuradora doña Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de don Gonzalo , don Gumersindo , doña Constanza y doña Cristina , como parte recurrida. Por escrito de 18 de julio de 2019 D.ª Aránzazu Fernández Pérez comunicó el fallecimiento de D. Gumersindo , continuando el procedimiento con los demás recurridos.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de julio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito ante esta sala en el plazo concedido en el que manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante el correspondiente escrito ha manifestado su conformidad con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el ejercicio de una acción de enriquecimiento injusto en reclamación de 2.271.664,68 euros, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía, - artículo 249.2 LEC -, fijada en cantidad superior al limite legal de 600.000 euros, de forma que la sentencia es recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial objeto del presente recurso, confirma la dictada en primera instancia que desestima la demanda.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el demandante y apelante, al amparo del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC y se estructura en dos motivos, con los siguientes encabezamientos -que se destacan en negrita y subrayados:

"PRIMERO.- Infracción del artículo 1124 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta. En relación con el artículo 7 y 1295 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta a razón de las consecuencias jurídicas implícitas en la resolución contractual".

"SEGUNDO.- Infracción del artículo 1124 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta. En relación con el artículo 7 y 1295 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta a razón de las consecuencias jurídicas derivadas de la inaplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto".

TERCERO

El recurso de casación incurre en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) hacer supuesto de la cuestión o petición de principio, con falta de respeto al supuesto de hecho que fija la sentencia recurrida y a su ratio decidendi. Así la parte recurrente reproduce en casación sus pretensiones, en base al desequilibrio de las prestaciones como consecuencia de la resolución contractual acordada en un proceso anterior, entendiendo que concurren los requisitos del enriquecimiento injusto. Pero en la argumentación de los motivos desde el perjuicio que considera le produce la resolución del contrato acordada en un proceso anterior para sustentar sus pretensión de condena por enriquecimiento injusto, elude o soslaya la razón decisoria de la sentencia recurrida, así elude que la sentencia recurrida respecto del codemandado Gumersindo atiende a lo pactado, en concreto a la resolución convencional del contrato de 17 de febrero de 2004 con manifestación expresa de no tener nada que reclamarse una parte a la otra como consecuencia del mencionado contrato y de su resolución, y respecto del resto de los codemandados, el recurrente mantiene la infracción normativa negando la existencia de causa que sí fija la sentencia recurrida en los contratos suscritos por las partes -así la sentencia de la valoración de la prueba y la interpretación de lo pactado, teniendo en cuenta que todos los gastos del actor de urbanización y construcción estaban previstos en el contrato. De esta forma la sentencia recurrida no incurre en la infracción que denuncia el recurrente negando la ausencia de una causa que sí fija la sentencia recurrida que desestima la acción de enriquecimiento injusto atendiendo a la relación contractual entre las partes, eludiendo también el recurrente que la sentencia atiende también a su actuación incumplidora que frustro la finalidad del contrato de los hermanos Gonzalo Gumersindo Constanza Cristina . En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en cuanto no desvirtúan la efectiva concurrencia de las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, el recurrente plantea las infracciones normativas desde una visión de las circunstancias que difieren de las que fija la sentencia recurrida.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Florentino , contra la sentencia dictada, con fecha 6 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.ª, en el rollo de apelación 889/2016 , dimanante del juicio ordinario 1151/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Móstoles.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, quién perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR