ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:10200A
Número de Recurso2996/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2996 / 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 2996/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Cosme y la mercantil Libertad Digital, SA, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 150/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 365/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La procuradora D.ª Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de D. Cosme y la mercantil Libertad Digital, SA, presentó escrito ante esta sala en fecha 28 de junio de 2019, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Victoria , presentó escrito ante esta sala en fecha 20 de mayo de 2019, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cosme y la mercantil Libertad Digital, SA, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cosme y la mercantil Libertad Digital, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación n.º 150/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 365/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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