SAP Barcelona 1745/2019, 7 de Octubre de 2019
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2019:11485 |
Número de Recurso | 1051/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1745/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120188004044
Recurso de apelación 1051/2019 -3
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Impugnación resoluciones de Registradores 331/2018
Parte recurrente/Solicitante: ABOGADO ESTADO DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: Victoriano, RECUBRIMIENTOS DE CINC, S.L., Juliana, RABAQUET SL, Jose Ramón, Salvador, INDUSTRIAL GALVANIZADORA,S.A.
Procurador/a: Jordi Ribo Cladellas, Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a: Romà Bosch Sancho, David Sanchez Ballester
Cuestiones: impugnación resolución DGRN sobre nombramiento de experto para valorar participaciones de socio que ejercita derecho de separación. Alcance de las atribuciones del Registrador Mercantil.
SENTENCIA núm. 1745/2019
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
MANUEL DÍAZ MUYOR
Barcelona, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
Parte apelante: Abogacía del Estado.
Parte apelada: Industrial Galvanizadora, S.A.
Objeto del proceso: impugnación de resoluciones de la DGRN.
Resolución recurrida: sentencia.
- Fecha: 2 de marzo de 2019.
- Parte demandante: Industrial Galvanizadora, S.A.
- Parte demandada: Abogacía del Estado, Jose Ramón, Victoriano, Juliana y Salvador, Rabaquet, S.L. y Recubrimientos del Cinc, S.L.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la sociedad INDUSTRIAL GALAVANIZADORA SA contra la resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 7 de febrero de 2018 que confirma a su vez la resolución del registrador mercantil nº 15 de Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2017, sin condena en costas ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de septiembre pasado.
Ponente: magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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Industrial Galvanizadora, S.A. (Ingalsa) interpuso demanda contra la Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y el Notariado, y contra Jose Ramón, Victoriano, Juliana y Salvador
, Rabaquet, S.L. y Recubrimientos del Cinc, S.L. impugnando la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2018 que desestimó la impugnación formulada contra la decisión del Registrador Mercantil de nombrar experto independiente para que procediera a la determinación del valor razonable de las acciones de los socios de Ingalsa que habían ejercitado el derecho de separación establecido en el art. 348-bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC ).
La demandante exponía que diversos socios le comunicaron el 24 de julio de 2017 que ejercitaban el derecho de separación tras haberse celebrado la junta de socios el 28 de junio de 2017, en la que se decidió aplicar el resultado del ejercicio 2016 a reservas voluntarias. Y el siguiente 6 de septiembre de 2017 todos los socios se reunieron en junta universal para tratar sobre la situación creada como consecuencia del ejercicio del derecho de separación y en dicha junta la mayoría del capital social aprobó repartir como dividendos un tercio de las reservas voluntarias, equivalente a un tercio de los beneficios del ejercicio 2016.
Los socios que integraban la minoría solicitaron al Registro Mercantil el nombramiento de experto que determinara el valor razonable de sus participaciones y la sociedad se opuso a la solicitud argumentando que eran los juzgados y tribunales los competentes para declarar si existía o no derecho de separación y solamente una vez firme la sentencia podía acudirse al RM en solicitud de que se nombrara experto. Subsidiariamente exponía que no procedía reconocer el derecho de separación ejercitado, por diversas razones.
El Registro Mercantil no atendió la oposición y finalmente nombró experto y su decisión fue confirmada por la DGRN mediante la decisión combatida.
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Los demandados se opusieron a la acción ejercitada afirmando que la resolución impugnada era ajustada a derecho.
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La resolución judicial recurrida estimó la demanda y anuló la Resolución de la DGNR considerando que el Registrador Mercantil no se encontraba facultado para analizar si el derecho de separación se había ejercitado correctamente, sobre lo que solo podían conocer los tribunales de justicia.
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El recurso del Abogado del Estado impugna las conclusiones a las que llega la sentencia del juzgado mercantil considerando que la resolución del Registrador no integra un acto de calificación sino que es asimilable a un negocio de jurisdicción voluntaria, de forma que la oposición de la sociedad no puede determinar que no se concluya. También expuso que la resolución recurrida ha infringido lo dispuesto en el art. 363 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM ) y la jurisprudencia que lo interpreta porque la oposición fundada en motivos de fondo en el expediente registral no es admisible. Finalmente expone que también
infringe lo dispuesto en el art. 459 LEC por inaplicación del art. 328 LH, al apreciar que el juicio verbal no colma las garantías de defensa de las partes.
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