SAP A Coruña 151/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2019:1935
Número de Recurso39/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución151/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00151/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2016 0004689

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2017

RECURRENTE: Leocadia, Lina

Procurador/a: DELFINA PARIENTE POUSO, ISABEL PENSADO GOMEZ

Abogado/a:, SABELA DARRIBA PARGA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº151/2019

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

D. JOSE GOMEZ REY

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

En Santiago de Compostela, a 30 de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, siendo partes, como apelante Leocadia, representada por la Procuradora Sra. Pariente Pouso y Lina,

representada por la Procuradora Sra. Pensado Gómez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D.JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela con fecha diez de octubre de dos mil dieciocho dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a la acusada Dª Leocadia como responsable en concepto de autora de un delito continuado de hurto de los arts. 234.1 y 74 del C.P ., con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., a la pena de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice, conjunta y solidariamente con Dª Lina, en 185,60 euros a Dª Raimunda, en 114,60 euros a Dª Rebeca y en 140 euros a Dª Rita más el interés del art. 576 de la LEC, condenándola asimismo al pago de 1/3 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a la acusada Dª Lina como responsable en concepto de autora de un delito continuado de hurto de los arts. 234.1 y 74 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice, conjunta y solidariamente con Dª Leocadia, en 185,60 euros a Dª Raimunda, en 114,60 euros a Dª Rebeca y en 140 euros a Dª Rita más el interés del art. 576 de la LEC, condenándola asimismo al pago de 1/3 de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a la acusada Dª Tarsila del delito continuado de hurto que se le imputaba, con declaración de of‌icio de 1/3 de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Leocadia Y Lina, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "

Probado y así se declara que entre las 19,00 y las 20,00 horas del día 29 de diciembre de 2015 las acusadas Dª Leocadia -mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia-, Dª Lina -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de aplicación de la agravante de reincidencia- y una tercera mujer que no resulta acreditado que fuera la acusada Dª Tarsila -mayor de edad y con antecedentes penales-, puestas de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito lucro económico, acudieron a la tienda de Stradivarius sita en la calle General Pardiñas de Santiago de Compostela y luego a la tienda de Zara sita en la Plaza de Galicia de esta ciudad y, aprovechando el descuido de sus respectivas propietarias, se apoderaron de las carteras de Dª Raimunda y de Dª Adoracion, en la primera tienda, y de Dª Rita y de Dª Rebeca, en la segunda tienda.

Dª Raimunda portaba en la cartera sustraída diversa documentación personal y 90 euros en efectivo sin que hubiera recuperado ninguno de los objetos sustraídos que han sido tasados pericialmente en 185,60 euros y por los que la perjudicada reclama.

Dª Adoracion portaba en la cartera sustraída diversa documentación personal, 3 tarjetas-regalo de El Corte Inglés de 400, 100 y 100 euros respectivamente y 300 euros efectivo, objetos que han sido tasados pericialmente en 1.070,80 euros y de los que la perjudicada recuperó todos salvo los 300 euros en efectivo sin que formule reclamación.

Dª Rita portaba en la cartera sustraída diversa documentación personal, 120 euros en efectivo y un décimo de lotería de Navidad premiado con 20 euros, objetos sustraídos que han sido tasados pericialmente en

235,60 euros y de los que la perjudicada no recuperó el dinero en efectivo ni el décimo de lotería formulando reclamación por ello.

Dª Rebeca portaba en la cartera sustraída diversa documentación...

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