SAP Barcelona 1684/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2019:11484
Número de Recurso893/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1684/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120120030442

Recurso de apelación 893/2018 -3

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal oposición calif‌icación (Art 171) 743/2012

Disolución y liquidación administrativa de FORTIA VID, MUTIALIDAD DE PREVISION SOCIAL A CUOTA FIJA. (FORTIA VIDA)

SENTENCIA núm. 1684/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Luis Rodriguez Vega

Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Rosendo

- Letrado/a: Manuel Sáez Parga

- Procurador: Jesús Acín Biota

Parte apelante: Candida

- Letrado/a: Miguel Galán Guerrero

- Procurador: Jordi Ribó Cladellas

Parte apelante: Teodoro

- Letrado/a: Teodomiro Moriche Carro

- Procurador: Silvia Alejandre Díaz

Partes apeladas: Agencia Tributaria Catalunya y Consorcio de Compensación de Seguros

Parte Apelada e impugnante: Nemesio

Resolución recurrida: sentencia de calif‌icación

- Fecha: 1 de septiembre de 2016, corregida por auto de 2 de octubre de 2016

- Concursada Fortia Vida

- Responsables: Teodoro, Nemesio, Candida, Manuela, Arcadio, Marisol, Aureliano, Bernabe, Fortia Vida, Mps A Quota Fixa, Camilo, Inmowelins S.L., Aulaga Desarrollo E Inversiones S.L., Rocío, Damaso, Dimas, Donato, Soledad, Rosendo y Plárrega Invest 2000 S.A.

- Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la propuesta de calif‌icación realizada por el CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS y el MINISTERIO FISCAL, se calif‌ica como culpable el procedimiento de la entidad FORTIA VIDA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A QUOTA FIJA, como culpable.

Se declara personas afectadas por la declaración de culpabilidad a doña Candida, a don Rosendo, a don Camilo y a don Teodoro .

Se condena a estas personas a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

Se declaran cómplices afectadas por esta declaración de culpabilidad a las entidades mercantiles PLÁRREGA INVEST 2000, S.A., AULAGA DESARROLLO E INVERSIONES, S.L. e INMOWELLINS, S.L.

Tanto las personas afectadas por la calif‌icación como los cómplices son condenados a la pérdida de cualquier cantidad que tuvieran pendiente de pago frente a FORTIA.

Se condena a la entidad mercantil PLÁRREGA INVEST 2000, S.A. y a doña Candida a indemnizar a la masa activa del concurso en la suma de 13.380.678'40 euros, cantidad dela que responden conjunta y solidariamente. Respecto de esta cantidad INMOWELLINS responde solidariamente hasta 9. 912.628'12 de euros. Y AULAGA responde solidariamente por la suma total de 5.504.306'58 euros.

Se condena a doña Candida, a don Rosendo y a don Teodoro a satisfacer a la masa activa de la mutualidad FORTIA el 80% de ese déf‌icit patrimonial, que deberá acreditarse en fase de ejecución partiendo de las certif‌icaciones que emitan los liquidadores de FORTIA en las que se establezca cual ha sido el valor de realización delos activos de FORTIA, que deudas no han podido ser satisfechas con ese patrimonio liquidado y qué cantidades ha tenido que asumir el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS desde la fecha de intervención hasta la fecha de conclusión de la liquidación como consecuencia de sus funciones como fondo de garantía.

Se absuelve al resto de personas que fueron inicialmente afectadas por la calif‌icación del procedimiento y se desestiman el resto de pretensiones que no hayan sido objeto de especial pronunciamiento en el fallo de esta sentencia.

No hay condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia de calif‌icación se interpuso recurso de apelación por las partes reseñadas. Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, oponiéndose la Agencia Tributaria Catalunya y el Consorcio de Compensación de Seguros y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de noviembre de 2018 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El presente procedimiento se inició, de conformidad con lo previsto en el art. 174 Ley Concursal 22/2003 (LC), a consecuencia de la resolución de la Direcció General de Política Financiera i Assegurances del Departament

    de Ecomonia i Finances de la Generalitat de Catalunya de 15 de septiembre de 2009. En dicha resolución se acordaba revocar la autorización administrativa a Fortia Vida MPS a Quota Fixa, y, en consecuencia, la disolución de la aseguradora, encomendando su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

  2. Dicha resolución fue comunicada al Juez de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, competente en su caso para hacer la declaración del concurso, el cual, conforme a lo previsto en el citado art. 174 LC, acordó la formación de la presente sección para depurar las eventuales responsabilidades por la insolvencia de la compañía.

  3. El Consorcio de Compensación de Seguros, conforme a lo previsto en el art. 175.3 LC, presentó el preceptivo informe sobre la calif‌icación de la insolvencia de Fortia Vida. En dicho informe calif‌icó la insolvencia de Fortia Vida de culpable, por los motivos que luego veremos, y que se declarase responsables a los miembros de los siguientes órganos de la mutualidad:

    1. Miembros de la junta directiva de FORTIA VIDA:

      * Presidenta, Candida .

      * Vicepresidente, Camilo .

      * Secretario, Rosendo .

      * Vocales:

      o Marisol .

      o Aureliano .

      o Arcadio .

      o Justo .

      o Teodoro .

      o Rocío .

      o Manuela .

      o Pio .

    2. Miembros de la comisión de control de FORTIA VIDA:

      * Romualdo .

      * Arcadio .

    3. En concepto de cómplices, el Consorcio solicitaba que se declarase la responsabilidad de las siguientes personas físicas y jurídicas:

      * AULAGA.- Severino y Nemesio .

      * INMOWELLINS.- Severino y Nemesio .

      * CAN ROVIRA.- Soledad y Bernabe .

      * COLL CABIRÓ.- Soledad .

      * Don Donato .

    4. En el informe de calif‌icación igualmente se solicitaba la condena conjunta y solidaria a los miembros de la junta directiva y comisión de control de FORTIA VIDA al pago de la suma de 35.232.106'35 euros en concepto de daños y perjuicios.

    5. A los cómplices se les reclaman las siguientes indemnizaciones:

      * A Severino y Nemesio, administradores mancomunados de las mercantiles AULAGA e INMOWELLINS y al socio único de las dos sociedades, Donato, la suma de 10.045.336'58 euros.

      * A Soledad y Bernabe, administradores mancomunados de CAN ROVIRA S.L. y a don Donato como socio único, la suma de 12.068.150'92 euros

      * A Soledad, como administradora única de la entidad mercantil COLL CABIRÓ, y a don Donato por

      1.709.931'88 euros por haber recibido dicha cantidad.

    6. Se solicitaba también la condena a las personas afectadas a la pérdida de cualquier derecho que les pudiera corresponder como acreedora de la concursada.

  4. La sentencia de primera instancia, como hemos visto, declara el concurso culpable, declara responsables en concepto de autores a Candida, a Rosendo, a Camilo y a Teodoro y en concepto de cómplices a la sociedades Plárrega Invest 2000, S.A., Aulaga Desarrollo e Inversiones, S.L. e Inmowellins, S.L. A los autores les impone una inhabilitación de quince años y se les condena a responder del 80% del pasivo concursal. Así mismo se condena a Plárrega Invest 2000, S.A. y a Candida a indemnizar a la masa activa del concurso en la suma de 13.380.678'40 euros. De esta última suma responden solidariamente, por una parte, INMOWELLINS hasta 9.912.628'12 de euros, y, por otra, Aulaga hasta 5.504.306'58 euros.

  5. Contra esta sentencia recurren en apelación Rosendo, Candida, Teodoro, e impugna la sentencia Nemesio . La Agencia Tributaria Catalunya y el Consorcio de Compensación de Seguros se limitan a oponerse a los recursos de los apelantes.

SEGUNDO

El objeto de la sección de calif‌icación autónoma.

  1. El art. 174.1 LC establece que "en los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez que fuera competente para la declaración de concurso de esa entidad". El párrafo segundo añade que "recibida la comunicación y, aunque la resolución administrativa no sea f‌irme, el juez, de of‌icio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calif‌icación, sin previa declaración de concurso". La sección de calif‌icación, como establece el art. 163.1 LC tiene por objeto la calif‌icación del concurso como fortuito o culpable. Con carácter general, el concurso es culpable, según el art. 164.1 LC, "cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave (...) de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso (...)", en caso contrario, el concurso ha de calif‌icarse de fortuito, salvo que concurra alguno de los supuestos contemplados en el apartado segundo del citado art. 164. Por lo tanto, el objeto de la calif‌icación es determinar, con carácter general, si la insolvencia del deudor ha sido fortuita o culpable.

  2. En los casos habituales, partimos siempre de la situación de insolvencia...

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