SAP Murcia 255/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2019:1727
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00255/2019

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 DE MURCIA

Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000008/2018

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 002 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000019/2017

SENTENCIA Nº 255/19

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

El ILtmo. Sr. D. Francisco Navarro Campillo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 8/18, dimanantes del Juicio de Delito Leve Inmediato nº 19/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura, seguido por un delito leve de lesiones, frente a D. Constancio, condenado en sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2017, interponiendo frente a la misma recurso de apelación a través de su representación procesal, conferida al Letrado Sr. Solera Gómez, interviniendo asimismo como parte apelada D. Desiderio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura se dictó sentencia de fecha11 de septiembre de 2017, señalando textualmente el relato de HECHOS PROBADOS de dicha resolución que:

"Son hechos probados y se declaran como tales que el día 23 de junio de 2017, en la empresa sita en el Polígono Industrial Viriato de Lorqui, Desiderio acudió para devolver su material de trabajo, y se produjo un enfrentamiento con Constancio, este ultimo lo amenazo con "matarle y que le iba a dar dos ostias", propinándole un cabezazo a Desiderio .

Como consecuencia de este golpe Desiderio, sufrió unas lesiones que requirieron para su sanidad 1 días no impeditivos, según consta en el informe Medico Forense."

Dispone el FALLO de dicha sentencia lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Constancio como autor de un delito leve de agresión recogida en el artículo 147.2del C. Penal, a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 7 euros, y como autor de un delito leve de amenazas recogida en el artículo 171.7del C. Penal, a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a indemnizar a Desiderio en la cantidad de 30€; y se condena en las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, por la representación procesal de D. Constancio, recurso de apelación en ambos efectos mediante escrito de fecha 3-11-17, reclamando el dictado de un pronunciamiento absolutorio, y conferido traslado al resto de partes personadas, por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 17-5-18 se impugnó el mismo.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Delito Leve Inmediato nº 19/17.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

" Resulta probado y así se declara que el pasado día 23-6-17, D. Desiderio formuló denuncia ante la Guardia Civil de Las Torres de Cotillas por haber sido agredido por D. Constancio, cuando se encontraba en las instalaciones de la empresa de seguridad Viriato sita en Polígono Industrial El saladar de Lorquí, resultando el mismo lesionado

."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ataca el apelante el pronunciamiento que le condena, apuntando el recurso, en síntesis, a la presencia de un error valorativo por parte de la juez "a quo", careciendo de entidad inculpatoria el informe emitido por el Médico Forense, reprochando no haber tenido en cuenta los testimonios de los testigos que depusieron en el plenario y la situación de conf‌lictividad laboral existente, denunciando además la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".

SEGUNDO

Conviene partir de que es reiterada la doctrina que resuelve que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suf‌iciente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido, la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener...

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