SAP A Coruña 357/2019, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2019:1947 |
Número de Recurso | 767/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 357/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00357/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA 00357/2019
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000672
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000767 /2019
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Secundino
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª MILITZA JOSEFINA PRIETO RIERA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 30/2019 del Juzgado de lo Penal Número
6 de A Coruña por delito de malos tratos sobre la mujer contra el encausado Secundino ; figurando como apelante Secundino ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 5 de abril de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:
Que debo condenar y condeno a Secundino como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de quince días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición del derecho y tenencia de armas pro el plazo de seis meses y un día y la de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona de Tania, de su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral, escrito o telemático por el plazo de seis meses.
Firme que sea esta sentencia, dedúzcase testimonio de la misma, de sus declaraciones previas, de la grabación y demás particulares necesarios con remisión al Juzgado Decano de A Coruña por si la versión prestada por Tania pudiera ser constitutiva del delito de testimonio falso.
Deberá satisfacer las costas causadas.
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Secundino se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
"Probado y así se declara que sobre Secundino, nacido el día NUM000 -83, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables para esta causa, sobre las 04 horas del día 27-11-16 cuando se encontraba con Tania con la que mantenía una relación sentimental, en el "Pub 981", sito en el Pasadizo del Orzán, 2, A Coruña, iniciaron una discusión en el curso de la cual el acusado agarró fuertemente del cuello con una mano a Tania, a la vez que le dio un fuerte empujón, impactando su cabeza contra el cristal existente al lado de la puerta de entrada del establecimiento, momento en que intervinieron otro cliente para defenderla y sin que aquella haya necesitado asistencia médica, no sufriendo heridas."
Recurre Secundino la sentencia de 5 de abril de 2019 que le condenó y alega como motivos errónea aplicación del principio de presunción de inocencia y error en las pruebas con infracción del art. 147.2 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.
La invocación del principio de la presunción de inocencia reconocido en el ...
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