STSJ Extremadura 315/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2019:970
Número de Recurso650/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución315/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00315/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 315

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a VEINTICUATRO de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 650 de 2018, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente D. Íñigo, siendo demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 30.10.18 que inadmite petición de abono de indemnización por daños y perjuicio ocasionados en acto de servicio.

Cuantía 8.900 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D.ª ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Policía de fecha 30 de octubre de 2018 por la que se inadmite la petición formulada por el hoy recurrente D. Íñigo para que la Administración asuma el pago de la indemnización fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas en el curso de un servicio policial el día 22 de octubre de 2011, a cuyo pago fue condenado mediante sentencia judicial firme de 11 de noviembre de 2014, un tercero, que con posterioridad fue declarado insolvente por Auto de fecha 3 de diciembre de 2014, en la cuantía de 7.500 euros por la incapacidad temporal, y 1.400 euros por las secuelas. La actora reclama la cantidad de 8.900 euros, más intereses legales. La demandada alega en primer lugar que el recurso es inadmisible por cuanto la resolución impugnada no entra a decidir sobre el asunto, sino que es de inadmisibilidad, y en cuanto al fondo que la inadmisión acordada por la Resolución objeto del recurso es ajustada a Derecho, por carecer la Dirección General de Policía de competencia para resolver sobre la misma, al tratarse de un Policía Local, y por no venir obligada al pago de la indemnización pretendida.

SEGUNDO

En el presente caso, la actora reclama repetidamente que se le indemnice por las lesiones sufridas cuando prestaba un servicio como Policía Local. La demandada no dicta una correcta resolución, sino que se limita a librar un oficio en el que el Jefe de Servicio pone en conocimiento del solicitante que se remite su solicitud al Ayuntamiento de Coria (Cáceres) por entender que es el competente. Este oficio carente de pié de recurso, no puede ser entendido como hace la demandada como inexistencia de Resolución, pues si no se dicta Resolución en forma, la responsable será la propia Administración. En cualquier caso, el oficio o Resolución entiende que no es la Dirección General de Policía la que debe afrontar esa responsabilidad, y la actora lo discute ampliamente. No existe desviación procesal y si se estimare que la resolución de incompetencia no es ajustada a Derecho, deberá resolverse sobre el derecho mismo que ha sido objeto de alegaciones y pruebas por ambas partes.

TERCERO

En cuanto a la alegación de la demandada referente a que se trata de un Policía Local y que el responsable en su caso de la indemnización sería el propio Ayuntamiento en el que prestaba sus servicios, ya hemos afirmado en anteriores sentencias que "En concreto en el Dictamen del Consejo de Estado 522/1991 expresó que "El reclamante, policía local, no se integra orgánicamente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues su integración es en el Cuerpo de Policía del Municipio correspondiente y desde él, asume funciones de seguridad pública y también de policía judicial, en los términos que dice el artículo 29.2 de la...

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