SAP Barcelona 446/2019, 20 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2019:11458 |
Número de Recurso | 23/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 446/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 23/2018 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 360/2016
Parte recurrente/Solicitante: Apolonia, Casimiro
Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons, Juan Alvaro Ferrer Pons
Abogado/a: Antonio Jose Calero Fernandez
Parte recurrida: BANCO SANTANDER SA
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 446/2019
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 20 de septiembre de 2019
En fecha 10 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 360/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJuan Alvaro Ferrer Pons, Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Apolonia, Casimiro contra Sentencia - 11/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Ferrer Pons en nombre y representación de DON Casimiro y DOÑA Apolonia contra BANCO SANTANDER, S.A., y absuelvo a BANCO SANTANDER, S.A., de todos los pedimentos de la demanda. Que condeno al pago de las costas procesales a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/09/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .
Por parte de la representación de D. Casimiro y de Dª. Apolonia se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 11 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en juicio ordinario 360/2016.
La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por los apelantes contra BANCO SANTANDER, S.A. en reclamación, principalmente, de que se declarar la nulidad por error en el consentimiento de la adquisición del producto financiero denominado "Valores Santander"; con carácter subsidiario se ejercitaron las acciones de incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios por comportamiento inadecuado, que también fueron desestimadas.
La apelante señala que la demandada no cumplió con los deberes de información que le incumben, indicando que antes de su suscripción no fue informado de las características, naturaleza y riesgos del producto.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Puesto que no se ha alegado ni existe caducidad de la acción, directamente se entrará a determinar, evitando innecesarias reiteraciones, que el producto financiero vendido son obligaciones o bonos necesariamente convertibles en acciones, siendo dicho producto financiero aquél en el que el cliente adquiere obligaciones que producen como rédito el devengo de intereses, las cuales en un momento determinado deberán ser necesariamente convertidas en acciones de la entidad, y ello a un precio previamente determinado.
Como señala la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 08 de julio de 2019 (ROJ: SAP B 8395/2019 -ECLI:ES:APB:2019:8395 ), se trata de un producto de riesgo que exige el cumplimiento exacto y puntual de las obligaciones de información que pesan sobre la entidad financiera, antes y después de al entrada en vigor de la normativa MIFID. Dice la mencionada resolución: " Por lo que, según lo expuesto, es posible apreciar que los valores Santander, necesariamente convertibles en acciones, son un producto con una rentabilidad alta inicial, pero que presenta el riesgo de pérdidas importantes, para el caso de pérdida de valor de las acciones del Banco de Santander en el momento del canje, que es lo que sucedió en este caso, por estar prevista la adquisición de las acciones, no por su cotización en el momento del canje en el año 2012, sino por su cotización media ponderada al tiempo de la emisión de las obligaciones en el año 2007, siendo un hecho notorio, como tal no necesitado de especial prueba, que a partir del inicio de la crisis económica, a finales del año 2008, se ha producido el desplome del precio de las acciones.
De modo que los valores necesariamente convertibles en acciones integran una operación de naturaleza parcialmente aleatoria y ciertamente especulativa, que comportan un riesgo medio para ambas partes, y en concreto para el cliente, de pérdida del capital invertido, en función de las variaciones en la cotización de las...
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