STSJ Galicia 49/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2019:4906
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 32032 41 2 2017 0100352

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000042 /2019

Sobre: INCENDIOS FORESTALESDenunciante/querellante: XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª , Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Contra: Ildefonso /a: D/Dª LOURDES GOMEZ RIVEROAbogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

S E N T E N C I a número 49

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel Judel Prieto - Ponente

A Coruña, veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo de Apelación 42/19) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense (rollo número 35 de 2018 ), partiendo de la causa que con el número 337/17 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Xinzo de Limia por delito de incendio forestal contra el acusado Ildefonso . Son partes en este recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, con adhesión a su recurso de la Xunta de Galicia, y supeditadamente el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Lourdes Gómez Rivero y asistido del letrado don Guillermo Presa Suárez; y como apelados los apelantes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ángel Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2019 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense contiene los siguientes hechos probados:

"Ha quedado acreditado que el acusado Ildefonso , nacido el NUM000 .1962, con DNI NUM001 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:40 horas del día 15 de octubre de 2017 con un instrumento adecuado para ello prendió fuego, por causas no esclarecidas y con omisión de las más elementales normas de cuidado, dadas las condiciones climatológicas existentes y la falta de una limpieza adecuada de la finca para evitar la propagación, en la finca propiedad de su mujer Dña. Sabina , sita en el paraje de DIRECCION000 (localidad de Soutelo de Ribeira del término municipal de Os Blancos) finca en la cual había plantados árboles de distintas especies (robles, castaños, coníferas exóticas -una hilera de una veintena de pseudotsugas, tres pies de cedro y otros tres de alerce), y asimismo en la referida finca había maleza como xestas, uces, tojos y escobas de más dos metros de altura. Ese día a las 13:40 horas en la estación meteorológica de Baltar, la más cercana al lugar de incendio, a las 13:40 horas la temperatura media era de 27,65°, la velocidad del viento era de 26,39 km/h, con ráfagas de 18,22 km/h y la humedad relativa de 28 y el índice de Riesgo Diario de Incendio Forestal emitido por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia era de extremo.

El incendio afectó totalmente a la finca de su esposa, correspondiente a la parcela NUM002 del polígono NUM003 , de una extensión de 51 áreas, así como a la parcelas colindantes n° NUM004 de matorral y monte bajo -totalmente- y NUM005 de monte bajo de frondosas -parcialmente-, pertenecientes las NUM004 y NUM005 a otros propietarios, renunciando todos ellos al ejercicio de las acciones penales y civiles. En total el incendio afectó a una superficie de 1,20 hectáreas, de las cuales 1 hectárea es de arbolado y 0,20 hectáreas de monte raso, siendo extinguido merced a la rápida intervención vecinal haciendo un cortafuegos valiéndose de un tractor y a la labor del Servicio de Extinción de Incendios de la Xunta de Galicia ascendiendo los gastos de extinción a la cantidad de 947,46 euros, cantidad que ha sido ingresada por el acusado en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense el 26.3.2019.

Había viviendas a unos 350 metros del lugar del incendio y una granja de pollos a unos 250 metros, siendo la dirección del fuego transversal, y existiendo en los alrededores fincas sembradas, sin que se haya acreditado que hubiese existido un grave peligro para la vida de las personas.

El acusado reside en Vigo donde trabaja como funcionario de justicia desde hace 29 años y se desplaza con frecuencia en fines de semana a la localidad de Xinzo de Limia, donde está vinculado al movimiento ecologista allí existente.

El acusado presenta una estructura de personalidad de base en la que predominan los rasgos histriónicos, que no le afecta desde el punto de vista intelectual en su capacidad para valorar y diferenciar lo que está bien de lo que está mal, ni le afecta a su capacidad de control conductual. El acusado presentó en el pasado sintomatología ansioso-depresiva, reactiva a conflictos vitales iniciando hace once años tratamiento antidepresivo tomando la medicación pautada en función de su estado de ánimo. A fecha 15.10.2017 el acusado no presentaba ningún trastorno psiquiátrico, capaz de afectar a sus capacidades volitivas o intelectivas, las cuales se encontraban preservadas."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Condenar al acusado D. Ildefonso como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave del 358 del C.P. en relación con el art. 352 párrafo primero del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante simple del art. 21.5ª, a las penas de nueve meses de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros (en total 1.620 euros). Si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; responsabilidad personal subsidiaria que en su caso podrá cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil D. Ildefonso deberá indemnizar a la Xunta de Galicia en la cantidad de 947,46 euros que devengará el interés legal del art. 576 de la LEC ."

TERCERO

El Ministerio Fiscal -con la adhesión formal de la Xunta de Galicia- y, supeditadamente, la representación procesal del acusado, interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, impugnando sus recursos las demás partes.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 31 de julio la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don Ángel Judel Prieto.

QUINTO

Mediante providencia del pasado día 17 de septiembre la Sala señaló el mismo día para votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el Ministerio Fiscal -con adhesión formal de la Xunta de Galicia- la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense el 22 de abril del 2019 en cuanto que condenó al acusado Ildefonso "como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave" a las penas de prisión de nueve meses y multa de 9 meses a cuota de 6 euros diarios, entre otros pronunciamientos.

El escrito del 3 de mayo tiene como epicentro la reclamación de que esta Sala revoque la sentencia de grado y "condene al acusado, como autor de un delito de incendio intencionado, tipificado en el art.352 apdo 1 º y 353 apdo 5º del Código Penal ". El soporte técnico-jurídico de la pretensión es el motivo de "infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos", y el discurso coadyuvante contiene referencias a las "peculiaridades" de los delitos de incendio y la oleada concurrente en ese tiempo de octubre del 2017, las condiciones climatológicas del que nos ocupa "favorables a la propagación del fuego"(temperatura, humedad relativa y velocidad del viento), circunstancias de "sequedad y abundancia de matorral por el interior de la masa forestal en las parcelas afectadas", y datos personales del imputado y la "coartada" que supuestamente intentó crear para justificarse.

Con este bagaje, sostiene el Ministerio Público que "queda perfectamente acreditado que el acusado es el autor del fuego por el que se le condena, pero en lo que respecta a la determinación del elemento subjetivo del delito, esto es, la culpabilidad, no podemos compartir los argumentos de la sentencia de instancia, dado que la conducta del acusado se incardina, cuando menos, en el dolo eventual". Respetado formalmente el factum la discrepancia radica...

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