SAN, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:3469
Número de Recurso436/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000436 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04378/2017

Demandante: Benjamín, Bernardo, GRUPO INMOBILIARIO TI NO JAI S.L

Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 436/17, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de don Benjamín, don Bernardo y Grupo Inmobiliario Tinojai S.L, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 28 de enero de 2015 ante el Ministro De Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente . Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los actores se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de julio de 2017, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dichos actores formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 16 de enero de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia que acordara:

Tener por formalizada demanda contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento de concesión administrativa compensatoria al amparo de la disposición transitoria 1ª.2 de la Ley de Costas presentada por mis mandantes el día 28 de enero de 2015 ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, por las razones vertidas en el cuerpo de este escrito:

- Anule y deje sin efecto dicha desestimación presunta.

- Declare el derecho de mis mandantes a la obtención de una concesión administrativa de las recogidas en la Disposición Transitoria 1ª.2 de la Ley de Costas para la explotación de servicios de temporada en relación con la franja de la finca registral núm. NUM000 (antes NUM001 ) del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana comprendida entre el deslinde de 19 de diciembre de 1984 y el mar y que se identifica como Zona 1 en el plano adjunto como Documento n.º 4 de la reclamación administrativa.

- Imponga las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Contestó el Abogado del Estado a la demanda, mediante escrito de 9 de abril de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 20 de abril de 2018, practicándose las pruebas documental y pericial judicial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de septiembre de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Don Benjamín . y Don Bernardo y grupo Inmobiliario Tinojai SL frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 28 de enero de 2015 ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre reconocimiento de concesión administrativa compensatoria al amparo de la disposición transitoria 1ª.2 de la Ley de Costas .

Resultan antecedentes fácticos trascendentes a efectos de la presente controversia, los que se exponen a continuación:

-La finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, a la que se circunscribe la presente controversia, constituye una franja de unos 734.000 m2, comprendida entre el deslinde de 1984 y el mar, que figura en el documento nº 4 de la reclamación administrativa (como zona 1 del plano) y donde se sitúan los aprovechamientos de hamacas y quioscos de playa de Maspalomas.

-Los actores solicitaron de la Dirección General de Costas la concesión, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas, de todos los usos y aprovechamientos susceptibles de utilidad económica, respecto a las fincas NUM002, NUM003 y NUM001, de las que son titulares registrales en dicho término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

-La finca NUM001 había sido deslindada por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1958, y posteriormente por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1984, que aprobó el acta y plano de deslinde de la zona marítimo-terrestre y de las playas del tramo de costa comprendido desde la Playa del Inglés hasta la Playa de Maspalomas.

Orden que fue recurrida en alzada por los actores, impugnándose su desestimación en vía contencioso administrativa, recayendo sentencia de esta Sala de la Audiencia Nacional el 8 de julio de 1989, que desestimó el recurso, y cuya apelación fue confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de julio de 1997 .

- Con fecha 23 de junio de 1987 los recurrentes formularon reclamación previa a la vía judicial civil respecto al reconocimiento del dominio sobre la totalidad de los terrenos deslindados, entre ellos los correspondientes al frente litoral de la finca NUM001 . La reclamación se desestimó por silencio, promoviéndose demanda de juicio declarativo de mayor cuantía en ejercicio de acción declarativa de dominio sobre, entre otras, tal finca NUM001 .

- El procedimiento civil que concluyó mediante sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1996, que declaró que pertenecían a dichos demandantes las fincas registrales NUM002 y NUM003 - ajenas a este pleito - pero excluyó de tal pertenencia de los actores la finca NUM001, al actuar sobre la misma la presunción de titularidad a favor del Estado. Respecto de esta última, rechazó el reconocimiento de esta propiedad a pesar de reconocer la validez de la inscripción registral, por considerar que la presunción de dicha inscripción debía ceder ante el dominio público declarado por el art. 132 de la Constitución, por no ser los actores titulares registrales amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

-Por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1995, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el Veril (Playa del Inglés) y el Faro de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

- Los Sres. Benjamín Bernardo dirigen escrito a la Administración solicitando el reconocimiento de los aprovechamientos de las playas ubicadas en la finca, en especial de los servicios de temporada, respecto de la finca nº NUM001, en cuanto a los terrenos comprendidos entre el anterior deslinde de 1984 y el mar. Reconocimiento y atribución de los derechos que consideran dimanan de la Disposición transitoria 1ª.2 de la Ley de Costas, en relación con la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 .

-Se dicta Resolución del Ministerio de Medio Ambiente el 10 de septiembre de 1998, denegatoria de tal pretensión, frente a la que se interpone recurso contencioso-administrativo, que se desestima por sentencia de esta misma Sala y Sección de 22 de septiembre de 2000 (Rec. 1049/1998 ). El recurso de casación planteado frente a la anterior fue asimismo desestimado por sentencia del Tribunal Supremo (sección 5ª) de 16 de marzo de 2004 (Rec. 7719/2000 ).

- Los actores presentan una nueva solicitud ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha de 28 de enero de 2015 que basan en el nuevo marco normativo introducido por el Reglamento de Costas, que entró en vigor en 2014, que por imperativo lógico no pudo ser tenido en cuenta en su día por esta Sala. Se solicita el otorgamiento de una concesión administrativa de las reguladas en la disposición transitoria 1º.2 de la Ley de Costas, conforme a su desarrollo por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 876/2014, en relación con la finca registral núm. NUM000 (antes NUM001 ) en del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana comprendida entre el deslinde de 19 de diciembre de 1984 y el mar, a efectos de su explotación con servicios de temporada.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Como premisa fáctica no controvertida hemos de partir de que (i) la Finca se extiende, desde su origen, hasta la orilla del mar; y (ii) la inscripción de la propiedad de la familia Bernardo Benjamín de los terrenos que actualmente integran dicha finca registral NUM000 ( NUM001 ) se remonta al 17 de octubre de 1876, existiendo desde entonces un tracto registral ininterrumpido de la propiedad por dicha...

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