SAP Baleares 319/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2019:1902
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución319/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00319/2019

SENTENCIA nº 319/19

SS.SS. Ilmas:

Dña. María del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

Dña. Raquel Martínez Codina.

En Palma de Mallorca, a 18 de Septiembre de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo 50/2017 dimanante Procedimiento ordinario sumario 2/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Palma de Mallorca, por DELITOS de Incendio, Quebrantamiento de medida cautelar y DELITOS leves de lesiones, seguidos contra D. Millán, representado por el Procurador D. Luís Enrique de Navarra Muriedas y asistido por el Letrado D. Alberto García Carpallo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Pérez-Serrano

Ha sido parte como acusación particular Dña. Sagrario y D. Pascual representados por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner y asistidos de abogado D. Fernando Mateas Castañer.

Ha sido parte como actor civil Nortehispana de seguros y reaseguros representado por la Procuradora Dña. Luisa Adrover Thomás y asistido de Letrado Dña. Ana Groizar Cardona.

Ha sido parte como actor civil Reale Seguros Generales S.A. representado por Procurador Dña. Mª Dolores Montojo Ripoll y asistido de Letrado D. José Luís Burgos Navarro.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. María del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en Sumario ordinario 2/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra Millán como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 en concurso medial del art. 77.1

con un delito de incendio del art. 351 y tres delitos leves de lesiones, solicitándolas siguientes penas: por el delito de incendio la pena de 15 años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta, por cada uno de los delitos leves de lesiones 3 meses multa a razón de cuota diaria de 10 euros, por el delito de quebrantamiento de media cautelar la pena de 24 meses multa con cuota diaria de 10 euros.

En concepto de responsabilidad civil solicitó las siguientes indemnizaciones:

A Pascual 1000 euros por lesiones y secuelas, a Sagrario 40 euros por lesiones, a Lucas 200 euros por lesiones. Además a Pascual, Sagrario y Caridad en la cantidad que se determine en juicio oral. Asimismo a Norte Hispana 9.145, 42 euros y a Reale Seguros 31.228,03 euros.

La Acusación Particular interesó la misma condena por delitos de incendio y quebrantamiento de medida cautelar y lesiones leves de lesiones.

En concepto de responsabilidad civil la misma condena por lesiones y secuelas y 6000 euros en concepto de daños materiales y además 12000 euros por el daño moral sufrido por los objetos personales de valor sentimental, y costas incluidas las suyas.

Norte Hispana seguros calif‌icó los hechos de igual modo, solicitó las mismas penas y solicitó indemnización de 9145, 42 euros .

Reale Seguros calif‌icó los hechos de igual modo, solicitó las mismas penas y solicitó indemnización de

31.228,03 euros.

La Defensa del acusado no presentó escrito de conclusiones provisionales.

TERCERO

Turnada la causa a esta Sección se señalaron varios días para la celebración del acto del juicio; practicándose prueba.

El día 2 de septiembre de 2019 el Ministerio Fiscal solicitó oralmente se acordase medida cautelar de alejamiento a favor de una testigo perjudicada, se oyó a la Defensa y al acusado acordándose la medida por auto de la misma fecha.

Antes de que se practicase la última prueba que tuvo que ser pospuesta al no hallarse inicialmente a una testigo, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que añadió a su petición la de condena a prohibición a aproximarse a una distancia inferior a 100 metros al edif‌icio sito en la CALLE000 NUM000 de Palma y a Sagrario, Pascual y Emma a una distancia inferior a 100 metros por un periodo de tiempo de 20 años, así como de comunicarse por cualquier medio con las personas anteriormente citadas por tiempo de 20 años. En orden a la responsabilidad civil se adhiere a lo solicitado por la Acusación Particular en cuanto a los daños morales y materiales que Sagrario y Pascual sufrieron como consecuencia del incendio ocasionado por el procesado.

Finalizada la práctica de prueba Ministerio público elevó a def‌initivos los pedimentos de su escrito con la modif‌icación ya presentada y aclarando con escrito que los artículos a que se refería en su segundo escrito eran el 48.2 y 3 del CPenal. Asimismo que en cuanto a la responsabilidad civil para los perjudicados Sagrario y Pascual se adhería a la acusación particular.

La Acusación Particular elevó sus conclusiones a def‌initivas.

Los Actores civiles elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

La Defensa elevó manifestó elevar sus pedimentos a def‌initivos y al ser preguntado por la Presidente del Tribunal manifestó que solicitaba la absolución.

El Ministerio Fiscal interesó que por la Defensa se pronunciase antes de su informe si de alguna manera interesaba la aplicación de alguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad. La Defensa manifestó que no interesaba de modo alguno la aplicación de circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad

Evacuados los respectivos informes, se concedió la palabra al acusado, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Por la Audiencia Provincial Sección Segunda, previa celebración de comparecencia del art. 505 LECrim ., a instancia del Ministerio Fiscal, en fecha 2 de septiembre de 2019 se dictó auto que en la parte dispositiva incluía lo siguiente: " Se acuerda orden de alejamiento a favor de Dña. Emma, prohibiéndose a Millán

, por razón de esta causa, acercarse a menos de 50 metros de la persona y domicilio de Emma y prohibiéndole comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto. Esta orden durará hasta tanto se decida lo contrario por el Tribunal competente ."

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En Palma de Mallorca, el procesado, Millán, con DNI nº NUM001, mayor de edad por cuanto nacido el NUM002 .1975, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y privado de libertad por esta causa desde el 19 de septiembre de 2016 al 31 de enero de 2017, y desde el día 5 de septiembre de 2019, sobre las 2:00 horas del día 10 de septiembre de 2016, se acercó a la vivienda que tenía alquilada a Sagrario y Pascual sita en la CALLE000 NUM000, NUM003 (es el mismo edif‌icio de CALLE001 nº NUM004 ), de la citada localidad, y guiado por el ánimo de calcinarla, y sabiendo que en el edif‌icio había moradores, prendió fuego a la cortina de la ventana del salón que da a la calle, propagándose el fuego al resto de la estancia, mobiliario y enseres.

En el momento que el fuego se extendía por la vivienda, se encontraban durmiendo en la misma, Pascual, Sagrario y Caridad . Una lengua de fuego despertó al primero de ellos, que inmediatamente avisó a las otras dos para abandonar la vivienda que estaba siendo pasto del fuego, ventana que estaba abierta por el calor y que da a la calle, habiendo una barandilla. Para ello, tuvieron que saltar por la ventana de la habitación de Pascual .

El inmueble es f‌inca de pisos en el que las viviendas estaban ocupadas, así la casa de Emma estaba ocupada por seis personas, en la de Lucas tres personas, en la de Dña. Encarna tres personas,en la de Dña. Estefanía cinco personas. Entre esas personas había niños. Todos tuvieron que huir del incendio, incluso algunos subiendo a la terraza porque no podían salir por la escalera, causando en algunos de ellos importante afectación.

Los efectos del fuego y del humo se extendieron por las plantas superiores de la f‌inca, que resultaron afectadas. Fue necesaria la intervención de los bomberos

A consecuencia de los hechos descritos, se produjeron daños y perjuicios.

En la vivienda NUM005, escalera NUM006, propiedad de Lucas se produjeron daños materiales que han sido indemnizados por su aseguradora, NORTEHISPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Dicha entidad aseguradora reclama la cantidad de9.145,42€. Igualmente, la entidad aseguradora de la Comunidad de Propietarios CALLE000, fue indemnizada por la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES S.A. por los daños y perjuicios ocasionados en las zonas comunes del edif‌icio en la cantidad de 31.228,03€, cantidad que la entidad aseguradora reclama.

Pascual, Sagrario sufrieron daños en los bienes y reclaman la indemnización que corresponda por la destrucción de todos los objetos, incluidos objetos personales, que se encontraban en la vivienda.

Pascual sufrió quemaduras en región facial; nariz, pabellones auriculares y región malar, presentando una cicatriz hipercrómica de 1 cm de longitud por 0,8 cm de ancho en región nasal izquierda, para los que precisó una única asistencia facultativa y 5 días de estabilización para su sanidad, habiéndole otorgado el Médico Forense 1 punto por perjuicio estético.

Sagrario sufrió intoxicación por monóxido de carbono, precisando una primera asistencia facultativa con mascarilla de oxígeno durante una hora, así como de un día no impeditivo para su sanidad.

Lucas sufrió inhalación de humo sin intoxicación por monóxido, quemadura de primer grado en tercer y cuarto dedo de la mano derecha, precisando de una primera y única asistencia facultativa, así como de 5 días no impeditivos para su curación.

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