STSJ Comunidad de Madrid 257/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2020
Fecha23 Septiembre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0121654

Procedimiento Recurso de Apelación 263/2020

Materia: Incendios con peligro para la vida o integridad física

Apelante: D./Dña. Nuria

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

Apelado: D./Dña. Miriam

PROCURADOR D./Dña. ISABEL DE LAS CASAS CAÑEDO

D./Dña. Noemi

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GUIJARRO DE ABIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 257/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Ricardo Rodríguez Fernández

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 203/20209, procedentes de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Nuria, mayor de edad, natural de Perú, vecino de Madrid, con domicilio actual en centro penitenciario, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Han sido asimismo parte como acusación particular, Noemi, representada por la Procuradora Dña. Teresa Guijarro de Avia, y Miriam, representada por la Procuradora Dña. Isabel de las Casas Cañedo. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 151/2020, condenatoria por delitos de incendio y tentativa de homicidio, dictada por dicha Sección en fecha 2 de marzo de 2020, por parte del condenado, representado por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario 837/2018, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Madrid, por delitos de incendio y homicidio en grado de tentativa, dictándose Sentencia en fecha 2 de marzo de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Nuria, mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacido en Perú, y en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, mantenía una relación análoga a la matrimonial con Noemi, desde mediados del año 2017, conviviendo desde enero de 2018 en la CALLE000 NUM001 de Madrid, principalmente los fines de semana debido al trabajo de Noemi. En la casa tenía alquilada una habitación y vivía Miriam.

En la tarde del 12 de agosto de 2018 entre las 17 y 18 horas Miriam llegó a la casa, estando Nuria en el salón de la misma, lugar de paso para ir a su habitación, de la que salió para ir una vez a la cocina y otra vez al baño, hasta que finalmente permaneció en la habitación descansando.

Posteriormente entre las 21:30 y las 22 horas llegó al domicilio Noemi encontrando a Nuria en el salón con síntomas de haber consumido alcohol, ella se fue a la habitación para hacer su maleta, ya que tenía que viajar el lunes, siguiéndola Nuria y comenzando una discusión entre ellos porque ella le decía que no quería estar con él y su relación terminaba, ante este hecho, no aceptando el acusado la ruptura y para doblegar la voluntad de Noemi, primero se golpeó la cabeza con una plancha y el tacón de un zapato, y luego le pidió que no le dejara, diciendo que se mataría por ella, por lo que sale de la habitación y va a la terraza donde tenía una garrafa de disolvente que contenía gasolina, y se rocía por encima, pronunciando frases como "si me mato yo tu te vienes conmigo", volviendo a la habitación donde está Noemi, para después entrar en el salón donde cogió un mechero y se prendió fuego, siendo consciente que su acción podría ocasionar el fallecimiento de las personas que estaban en la vivienda o al menos aceptando las consecuencias de su acción. Cuando Nuria estaba ardiendo en la puerta del salón agarró a Noemi del brazo cuando intentaba salir y le dijo frases como: "si no me ayudas no te dejo salir" y "tu no sales de acá", pero ella se zafó y pudo salir de la casa.

Mientras ocurrían estos hechos Miriam, que había oído la discusión y la petición de ayuda de Noemi, sale de su habitación que está situada en el interior del salón, y ve a Nuria en la puerta, ya ardiendo y gesticulando, por lo que al no poder salir del lugar, ya que necesariamente tenía que pasar por la puerta del salón para salir a la calle, retrocedió a su habitación y salió a la terraza a pedir auxilio, saltando por la misma cuando vio que las llamas salían por la ventana del salón.

El incendio ocasionado por Nuria que se extendió por la vivienda, así como por la planta superior, inferior y portal del edificio, siendo consciente éste que las otras plantas estaban habitadas y dada la hora que ocurre el hecho, creó un riesgo para la vida e integridad de dichas personas, que tuvieron que desalojar sus viviendas.

Avisada la policía y los bomberos, se personaron varias dotaciones que lograron sofocar definitivamente el incendio y ventilar y refrescar todas las viviendas y las zonas comunes del edificio.

Los desperfectos causados en las viviendas sitas en la CALLE000, de Madrid han sido valorados pericialmente en las siguientes cantidades:

20.299,03 euros en el piso NUM002

550 euros en el piso NUM003; y

1.090 euros en el piso NUM004 y 5.400 euros en las zonas comunes.

Los propietarios de las viviendas del piso NUM002, Alexander, del piso NUM003, Natividad, y del piso NUM004 y Presidente de la Comunidad de Propietarios Braulio, reclaman por los daños causados , no teniendo seguro ninguna de las viviendas ni la Comunidad de Propietarios del edificio.

A consecuencia de estos hechos Noemi no sufrió lesión física alguna mientras que Miriam sufrió lesiones consistentes en las siguientes:

Lesión medular transversa L4 Asia C. Fractura de L1. Fractura L2 compleja del cuerpo con fragmentos óseos , aplastamiento (superior al 50%) e invasión del canal. Hematoma de partes blandas perivertebral. Hematoma epidural laminar. Hernia discal L5-S1. Mínima fractura en ala sacra derecha. Mínimo equimosis submentoniano. Erosiones y hematoma en brazo y hombro derecho. Avulsión no desplazada del troquiter asociada a luxación hombro izquierdo.

Requirió ingreso hospitalario con tratamiento quirúrgico urgente y posteriormente ingreso para rehabilitación en la fundación San José. Inmovilización del hombro izquierdo con cabestrillo. Sin tratamiento (salvo analgésicos y algún ansiólitico a demanda) desde el pasado mes de diciembre.

Las lesiones han tardado en curar 152 días, permaneciendo hospitalizada 79 días y estando impedida para sus ocupaciones habituales 73 días, quedándole las siguientes secuelas:

Fractura aplastamiento de más del 50% de la vértebra L2 (13 puntos): Condiciona a una lumbalgia que le limita para caminar más de 10 minutos y subir o bajar escaleras.

Material de osteosíntesis (8 puntos): Barra y tornillos de D12 a L4.

Limitación de la elevación y anteversión del hombro izquierdo (3 puntos)

Lesión medular de tipo Síndrome de Cola de Caballo incompleto alto (60 puntos): Hipoestesia importante en región glútea y periné. Retención urinaria que precisa sondaje varias veces por semana, combinado con pérdidas por Valsalva (al toser). La falta de control vesical condiciona mayor frecuencia y gravedad de infecciones urinarias, que pueden complicarse con pielonefritis ascendente. Falta de control del esfínter anal con retenciones y pérdidas fecales y de gases.

Distimia (3 puntos)

Las dificultades de movilidad y la incontinencia de esfínteres limitan gravemente su vida socio-laboral y afectiva y condiciona un estado depresivo que no se ha tratado por no desearlo la informada.

Cicatrices quirúrgicas en región dorso-lumbar que se valora como perjuicio estético moderado (7 puntos)

Todo lo anterior supone una limitación muy importante para su trabajo habitual de técnico de piscinas, que le exige caminar y subir y bajar escaleras, encontrándose actualmente pendiente de valoración por incapacidad laboral. La perjudicada reclama la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Nuria como autor de un delito de incendio concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

Que debemos condenar y condenamos a Nuria como autor de un delito de homicidio intentado en relación a Noemi, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y agravantes de parentesco y actuar por razón de género a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Noemi, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro que esta frecuente a menos de 1000 metros y comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años, que se ejecutará después de la pena de prisión impuesta.

Que debemos condenar y condenamos a Nuria como autor de un delito de homicidio intentado en relación a Miriam, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,...

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