SAP Badajoz 612/2019, 16 de Septiembre de 2019
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2019:1076 |
Número de Recurso | 380/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 612/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00612/2019
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06158 41 1 2018 0000453
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2018
Recurrente: Luis Enrique
Procurador: JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ
Abogado: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE
Recurrido: CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA
Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO
Abogado: MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS
S E N T E N C I A Nº 612/2019
Ilmo. Sr. Magistrado Presidente:
D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA
D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA (Ponente)
En BADAJOZ, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº1 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2019, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, y como parte apelada, CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, asistido por el Abogado D. MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS, sobre, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª . MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Zafra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 05 de Febrero de 2019, cuya parte dispositiva dice:
"
FALLO
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales José Mª Echeverría Rodríguez actuando en nombre y representación de D. Luis Enrique frente a CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOC. COOP. DE CRÉDITO absolviendo al demandado de todos los pedimentos cursados en su contra.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
"
Notifica da dicha resolución a las partes, por D. Luis Enrique, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda rectora. Dicha demanda articulaba una acción de protección de derecho a la intimidad y, subsidiariamente por incumplimiento contractual y reclamación de daños y perjuicios
Como basamento fáctico refería -en síntesis- la publicación, en el Periódico Hoy Extremadura, de datos bancarios relativos al demandante (diputado de Izquierda Unida) y pertenecientes a su esfera privada, y a un crédito de 21.045 euros más intereses, del año 1995, por parte de CAJA RURAL DE EXTREMADURA; el propagar por ésta última una máxima publicidad con finalidad de desprestigiar al actor; el traslado de información por parte de la entidad al periódico de manera deliberada; la consecuente retirada de la vida pública y fin de su cargo, vida pública y disminución de ingresos.
El recurso interpuesto por el demandante, reproduce y enfatiza sus argumentos, disconforme con la conclusión de la sentencia de instancia a quien reprocha haber errado en la valoración de la prueba.
Sostiene que la entidad demandada, responsable del fichero, debió velar por la seguridad de los datos del actor, guardar secreto, lo que incumplido a su criterio generaba obligación de indemnizarle, resultando indiscutible su condición de perjudicado y, por ende, la legitimación pasiva de la demandada.
Al respecto, desgrana el recurrente lo que a su juicio son variados indicios del actuar deliberado de la entidad en orden a la divulgación de los datos que le atañían y su entrega a la prensa: ausencia de vínculo alguno entre el actor y Caja Rural del Sur que justificara tal conducta; las "turbulentas" (sic) relaciones entre los litigantes, por diferencias respecto a la gestión y régimen de las cooperativas; lo anómalo de emprender el Consejo Rector de la Caja Rural de Extremadura, acciones de recobro, siendo que ello correspondería a los servicios de recuperación; que el acceso a los datos por parte de la demandada es automático, mientras que la posibilidad de
acceder a los mismos por parte de Caja Rural del Sur era prácticamente imposible; cita por parte del periodista de sus fuentes, sin constancia de reacción de la demandada al respecto.
Se reafirma el recurso en su tesis sobre el incumplimiento contractual y...
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