SAP Badajoz 612/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2019:1076
Número de Recurso380/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución612/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00612/2019

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06158 41 1 2018 0000453

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2018

Recurrente: Luis Enrique

Procurador: JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ

Abogado: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

Recurrido: CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA

Procurador: MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado: MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS

S E N T E N C I A Nº 612/2019

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente:

D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA (Ponente)

En BADAJOZ, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº1 de ZAFRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2019, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE, y como parte apelada, CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO, asistido por el Abogado D. MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS, sobre, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª . MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Zafra, por el mismo se dictó sentencia con fecha 05 de Febrero de 2019, cuya parte dispositiva dice:

"

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales José Mª Echeverría Rodríguez actuando en nombre y representación de D. Luis Enrique frente a CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOC. COOP. DE CRÉDITO absolviendo al demandado de todos los pedimentos cursados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

"

TERCERO

Notif‌ica da dicha resolución a las partes, por D. Luis Enrique, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verif‌icado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda rectora. Dicha demanda articulaba una acción de protección de derecho a la intimidad y, subsidiariamente por incumplimiento contractual y reclamación de daños y perjuicios

Como basamento fáctico refería -en síntesis- la publicación, en el Periódico Hoy Extremadura, de datos bancarios relativos al demandante (diputado de Izquierda Unida) y pertenecientes a su esfera privada, y a un crédito de 21.045 euros más intereses, del año 1995, por parte de CAJA RURAL DE EXTREMADURA; el propagar por ésta última una máxima publicidad con f‌inalidad de desprestigiar al actor; el traslado de información por parte de la entidad al periódico de manera deliberada; la consecuente retirada de la vida pública y f‌in de su cargo, vida pública y disminución de ingresos.

El recurso interpuesto por el demandante, reproduce y enfatiza sus argumentos, disconforme con la conclusión de la sentencia de instancia a quien reprocha haber errado en la valoración de la prueba.

Sostiene que la entidad demandada, responsable del f‌ichero, debió velar por la seguridad de los datos del actor, guardar secreto, lo que incumplido a su criterio generaba obligación de indemnizarle, resultando indiscutible su condición de perjudicado y, por ende, la legitimación pasiva de la demandada.

Al respecto, desgrana el recurrente lo que a su juicio son variados indicios del actuar deliberado de la entidad en orden a la divulgación de los datos que le atañían y su entrega a la prensa: ausencia de vínculo alguno entre el actor y Caja Rural del Sur que justif‌icara tal conducta; las "turbulentas" (sic) relaciones entre los litigantes, por diferencias respecto a la gestión y régimen de las cooperativas; lo anómalo de emprender el Consejo Rector de la Caja Rural de Extremadura, acciones de recobro, siendo que ello correspondería a los servicios de recuperación; que el acceso a los datos por parte de la demandada es automático, mientras que la posibilidad de

acceder a los mismos por parte de Caja Rural del Sur era prácticamente imposible; cita por parte del periodista de sus fuentes, sin constancia de reacción de la demandada al respecto.

Se reaf‌irma el recurso en su tesis sobre el incumplimiento contractual y...

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