STSJ Navarra 18/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2019:354
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78

Email: tsjcipen@navarra.es

APE71

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000022/2019

NIG: 3120143220180005608

Resolución: Sentencia 000018/2019

Procedimiento sumario ordinario 0000527/2018 - 00

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

S E N T E N C I A Nº 18

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciséis de septiembre de 2019.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 22/2019, contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento sumario ordinario número 527/2018, dimanante a su vez del Procedimiento de Sumario Ordinario nº 1575/2018 del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por delitos de abuso sexual, corrupción de menores y revelación de secretos; siendo APELANTES los acusados don Nicolas en prisión por esta causa desde el 14 de junio de 2018, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por la letrada Dª Paloma Zorrilla Cordón; don Pelayo en prisión por esta causa desde el 14 de junio de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosario Biurrun Ibiricu y defendido por el letrado D. Francisco Javier Villalobos Bergasa; y don Rodolfo , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bozal de Aróstegui y defendido por el letrado D. David Alduán Garbayo; y APELADA la acusación particular ejercida por el MENOR TESTIGO NUM004 ( Jose Ramón ), representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez y defendido por el letrado D. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche y por el MENOR TESTIGO NUM005 ( Luis Carlos ) representado en la causa por la Procuradora Dª Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y defendido por el letrado D. Javier Asiain Ayala y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO OTERO PEDROUZO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 13 de mayo de 2019, la Audiencia Provincial de Navarra sección primera dictó sentencia (nº 126/2019) en el rollo 527/2018 con el siguiente fallo: "Condenamos: A D. Nicolas , como autor de dos delitos continuados de corrupción de menores ( Art 188.4 CP ) , siendo sujetos pasivos de cada uno de ellos Jose Ramón y Luis Carlos , a la pena de 4 años de prisión por cada uno de los delitos. Como autor de dos delitos continuados de abuso sexual , respecto de menor de 16 años con penetración, siendo sujetos pasivos de cada uno de ellos Jose Ramón y Luis Carlos , a la pena de 10 años de prisión por cada uno de los delitos. Como autor de dos delitos de revelación de secretos , siendo sujetos pasivos de cada uno de ellos Jose Ramón y Luis Carlos , a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 €, por cada uno de ellos. Así como al pago de las costas causadas por dichos delitos, incluidas las de la acusación particular. Se fija como máximo de cumplimiento de la pena deprisión impuesta la de 20 años de prisión, quedando extinguidas el resto.

* A D. Pelayo , como autor de un delito continuado de corrupción de menores (188.4 CP) siendo sujeto pasivo Jose Ramón , a la pena de 4 años de prisión. Como autor de un delito continuado de abuso sexual , respecto de menor de 16 años con penetración, respecto del menor Jose Ramón , a la pena de 10 años de prisión. Como autor de un delito de corrupción de menores (art. 188.4), siendo sujeto pasivo Luis Carlos , a la pena de 2 años de prisión y como autor de un delito de abuso sexual , respecto de menor de 16 años con penetración, siendo sujeto pasivo Luis Carlos , a la pena de 8 años de prisión. Así como al pago de las costas causadas por dichos delitos, incluidas las de la acusación particular. Se fija como máximo de cumplimiento de la pena de prisión impuesta la de 20 años de prisión, quedando extinguidas el resto.

* A D. Rodolfo , como autor de un delito continuado de corrupción de menores ( Art 188.4 CP ), siendo sujeto pasivo Jose Ramón , a la pena de 4 años de prisión. Y como autor de un delito continuado de abuso sexual , respecto de menor de 16 años con penetración, siendo sujeto pasivo Jose Ramón , a la pena de 10 años de prisión, así como al pago de las costas causadas por dichos delitos, incluidas las de la acusación particular.

Y a todos ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP procede imponer también la medida de prohibición de acercamiento y de comunicación por cualquier medio con la víctima por tiempo superior en 10 años a los de la duración de la penas impuestas, de forma tal que no podrá acercarse a menos de 200 metros, tanto a sus personas, como domicilio o lugar donde se encuentren los menores identificados como Jose Ramón y Luis Carlos , respecto de los acusados Srs. Nicolas y Sr. Pelayo , y respecto de Jose Ramón el Sr. Rodolfo . También en aplicación de lo dispuesto en el Art 192 CP procede imponer a todos ellos la medida de libertad vigilada por el plazo de 8 años, que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad impuestas. Y a todos ellos la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 4 años superior al de laduración de las penas de prisión impuestas.

D. Nicolas indemnizará a Jose Ramón y Luis Carlos , en la cantidad de 20.000 € a cada uno de ellos.

D. Pelayo indemnizará a Jose Ramón y Luis Carlos en la cantidad de 20.000 € a cada uno de ellos.

D. Rodolfo indemnizará a Jose Ramón en la cantidad de 20.000 €.

Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LECriminal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago".

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales de los tres procesados interpusieron contra ella recursos de apelación, en los que solicitaron, en síntesis, la libre absolución de aquellos.

CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares impugnaron dichos recursos.

QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó el presente rollo de apelación penal, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 del presente mes.

SEXTO .- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal: "El procesado Nicolas , sin antecedentes penales y de 59 años de edad, en el mes de septiembre de 2016, aproximadamente y a través de una página de contacto de internet entró en contacto con el menor de edad identificado como Jose Ramón , nacido el NUM000 -2002, siendo su aspecto físico coincidente con su edad, quien utilizaba diversas plataformas de contactos sexuales vía internet, si bien lo hacia indicando que era mayor de edad. Así y por esa vía quedaron de acuerdo en conocerse y mantener relaciones sexuales y a cambio de ello el menor Jose Ramón recibiría dinero de dicha persona. La primera cita tuvo lugar en el domicilio del procesado sito en la C/ DIRECCION000 de DIRECCION001 de esta ciudad, a donde se traslado Jose Ramón en taxi, cuyo importe abonó el procesado. En dicho domicilio el procesado Sr. Nicolas mantuvo relaciones sexuales con Jose Ramón consistiendo en penetraciones bucales recíprocas a cambio de dinero, habiéndole indicado Jose Ramón en ese primer momento, en que se conocieron por primera vez que tenía 18 años de edad. En dicho acto le entregó el acusado a Jose Ramón 45 euros por las relaciones sexuales. El procesado mantenía los contactos con Jose Ramón tanto a través de DIRECCION006 como del DIRECCION007 desde su teléfono NUM001 , teniendo conversaciones de connotación sexual y para fijar los encuentros. Dichos encuentros tenían una frecuencia semanal de una o dos veces en los que el menor recibía bien dinero o bien tabaco. Ya en el segundo encuentro el menor le contó que estudiaba en el colegio, cursaba 3.º de ESO y que tenía 15 años de edad, qué hacia entre otras cosas y hablaron sobre su perfil de DIRECCION005 , pese a lo cual el procesado siguió manteniendo relaciones sexuales y a cambio entregaba al menor dinero o tabaco. En Abril de 2017 el procesado sugirió a Jose Ramón que podía traer algún amigo para que participase en las relaciones sexuales, y que les daría por ello dinero, por lo que el menor Jose Ramón se lo comento a su compañero de colegio, identificado como Luis Carlos , nacido el NUM002 -2003, siendo su aspecto físico coincidente con su edad, acudiendo ambos al domicilio de Nicolas , a donde se trasladaron los menores Jose Ramón y Luis Carlos en un taxi, cuyo

importe abonó el procesado. Una vez en el indicado domicilio, y en la habitación que ocupaba el acusado, Jose Ramón y Luis Carlos se desnudaron, así como el procesado, y en la cama de dicha habitación, el procesado besó e hizo tocamientos a ambos menores y tuvieron relaciones consistentes en penetración bucal con Jose Ramón y Luis Carlos . En un momento determinado el procesado pidió a Jose...

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