STSJ Murcia 475/2019, 12 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución475/2019

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00475/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000940

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2017 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Landelino

ABOGADO SALVADOR PEREZ ALCARAZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 541/2017

SENTENCIA núm. 475/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos/a. Sres/a.:

D. Ascensión Martín Sánchez

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Llovet

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrada/o

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 475/19

En Murcia, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 541/17, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 6.290,93 €, y referido a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante: D. Landelino, representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendido por el letrado Sr. Pérez Alcaraz.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 6 de mayo de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 y NUM001

, interpuesta por D. Landelino respectivamente contra la liquidación resultante del acta de disconformidad incoada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y en la cuantía de 3.903,39 € y contra la sanción impuesta y correspondiente a la liquidación anterior y por importe de 2.387,24 euros.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad de los actos recurridos, al obedecer el hecho imputado a un préstamo, y no a una donación, todo ello, obligando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a adoptar todas las medidas que sean necesarias para su pleno cumplimiento, con los restantes pronunciamientos que legalmente correspondan.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- Dado traslado de aquella a las Administraciones demandadas, aquellas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

- Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día seis de septiembre de dos mil diecinueve, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de ésta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 6 de mayo de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 y NUM001, interpuesta por D. Landelino respectivamente contra la liquidación resultante del acta de disconformidad incoada por el Servicio de Inspección y Valoración de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y en la cuantía de 3.903,39 € y contra la sanción impuesta y correspondiente a la liquidación anterior y por importe de 2.387,24 euros.

Alega la parte recurrente, de forma resumida, que recibió un cheque librado por su padre D. Roman por importe de 30.000 €, contra su cuenta en Bancaja para la adquisición de una parcela, el cual lo hizo a favor de D.

Saturnino, al cual adquirió una parcela en la Manga del Mar Menor en virtud de escritura pública de 18 de agosto de 2010.

Agrega que dicho dinero lo recibió en concepto de préstamo, el cual se formalizó en un contrato privado de fecha 11 de agosto de 2010, el cual comprendía, junto a los indicados 30.000 € otros 125.000 €, siendo novada la fecha de devolución del dinero percibido por otro posterior de 12 de febrero de 2011.

Señala la devolución del préstamo la llevó a cabo mediante transferencias a la cuenta de su padre, siendo la primera de ellas de fecha 21 de febrero de 2013.

Como motivo de impugnación aduce la inexistencia de elementos racionales de juicio que permitan sostener que se está ante una donación y, por consiguiente, la improcedencia de la liquidación y sanción impuesta.

Sostiene, en tal sentido, que a la vista del artículo 105 de la Ley General Tributaria correspondía a la Administración la carga de la prueba en que descansa la liquidación practicada, puesto que a ella le incumbe la prueba de la existencia del hecho imponible y los elementos que sirvan para cuantif‌icarlos.

En este caso, af‌irma que la liquidación obedece a meras conjeturas, infundadas de la funcionaria actuante, cuando ofreció su mandante pruebas suf‌icientes de que el dinero recibido fue un préstamo. Así alude a que, con anterioridad a que se librara el cheque se había suscrito el contrato de préstamo habiéndose destinado el dinero a la adquisición de una parcela, no siendo usual que, préstamos entre familiares se registren en la Administración autonómica y, sin que el hecho de no ref‌lejarse en la declaración del impuesto de patrimonio permita extraer las conclusiones a las que llega la Inspección y el Tribunal Económico Administrativo.

Y, f‌inalmente, al carecer de sustento la liquidación ha de decaer la sanción impuesta.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado se remitió a los argumentos dela resolución impugnada, por cuanto los mismos justif‌ican la legalidad del acto.

La representación de la Comunidad Autónoma, por su parte, tras poner de manif‌iesto la normativa aplicable, destacó que la presunción establecida en el artículo 4.1 de la ley 29/1987, es iuris tantum, que admite prueba en contrario y que el demandante intentó destruir aportando la copia de un contrato privado de préstamo aparentemente suscrito el 12 de febrero de 2010, modif‌icado en el...

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