STSJ Navarra 17/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2019:353
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.71 - FAX 848.42.40.78

Email: tsjcipen@navarra.es

APE71

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000020/2019

NIG: 3122741220170000873

Resolución: Sentencia 000017/2019

Procedimiento Abreviado 0000622/2018 - 00

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

S E N T E N C I A Nº 17

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a doce de septiembre de 2019.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 20/2019, contra la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa Procedimiento Abreviado número 622/2018 dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado 500/2017 del Juzgado de Instrucción número DOS de DIRECCION000 por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años; siendo APELANTE el acusado don Diego , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Caireta Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Miguel Aldave Goldaracena y APELADA la acusación particular ejercida por Dña. Eva representada en la causa el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigida por el Letrado D. Jesús Huarte Marrodan, y siendo también apelada el Ministerio Fiscal .

Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 21 de febrero de 2019, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Condenamos al acusado D. Diego , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponemos al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de distancia de Inés por tiempo de 6 años, así como la de acercarse a menos de la referida distancia, por igual plazo, a su domicilio, a su lugar de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con ella contacto escrito, verbal o visual por igual plazo. Asimismo, le imponemos la medida de seis años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal . Condenamos a dicho acusado a indemnizar a la citada Inés en la cantidad de 5000 € por los daños morales causados; con aplicación del interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al pago de las costas procesales"..

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado D. Diego interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que absolviera a su representado del delito y la condena impuesta al mismo en la sentencia recurrida.

CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 20/2019, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 3 de septiembre de 2019.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Al anochecer del día 6 de julio de 2017, Inés , nacida el NUM000 de 2006, se encontraba en el salón de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 , número NUM001 , NUM001 NUM002 , de DIRECCION002 , en la que convivía junto con su madre y la pareja sentimental de esta. En esas fechas, el acusado don Diego , de 39 años de edad y sin antecedentes penales, primo de la abuela de Inés , estaba pasando unos días en DIRECCION002 , residiendo en la referida vivienda durante esos días. En un momento determinado del anochecer del citado día 6 de julio, el acusado, aprovechando que la madre de Inés estaba en la ducha, y siendo plenamente consciente de que aquella tenía menos de 16 años, se dirigió al salón donde estaba la misma, se sentó junto a ella y comenzó a tocarla en la zona genital, por dentro del pantalón y la braguita que llevaba, quitando la menor la mano al acusado al sentir el contacto, yéndose el mismo de la estancia. Por otra parte, sobre las 6 horas del día 3 de septiembre de 2017, el acusado, que nuevamente se encontraba en DIRECCION002 , a donde se había dirigido para pasar unos días, estando, de nuevo, alojado en la referida vivienda, aprovechando que la madre de Inés y su pareja se acababan de ir de dicha vivienda a realizar unos trabajos de limpieza en DIRECCION002 , se dirigió a la habitación donde estaba durmiendo la menor Inés . Una vez allí, se metió en la cama de la menor y procedió a tocarla en la zona genital, metiéndole la mano por dentro del pantalón del pijama que vestía. Cuando Inés sintió que el encausado le estaba tocando y se intentó poner encima de ella, le empujó diciéndole que se fuera de la habitación porque iba a avisar a su madre, abandonando entonces el encausado la habitación. Como consecuencia de estos hechos Inés no presenta signos de alteración emocional ni ninguna sintomatología".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra condena al acusado D. Diego , de 39 años de edad, como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de distancia de Inés por tiempo de 6 años, así como la de acercarse a menos de la referida distancia, por igual plazo, a su domicilio, a su lugar de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con ella contacto escrito, verbal o visual por igual plazo. Asimismo, le impone la medida de seis años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal . Condena también a dicho acusado a indemnizar a la citada Inés en la cantidad de 5000 € por los daños morales causados; con aplicación del interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de dicha sentencia.

El recurso interpuesto se basa exclusivamente en una pretendida valoración errónea de la prueba por parte de la Audiencia Provincial de Navarra, considerando insuficiente el testimonio de la víctima, que entiende motivado por celos, conclusión que ve avalada por la ausencia de material genético en las muestras analizadas de la menor. Niega la existencia de las relaciones sexuales que se le imputan a su defendido.

Los hechos imputados al acusado son dos episodios, uno en julio y otro en septiembre de 2017, ocurridos en la forma relatada en los hechos probados. El primero, cuando el acusado aprovechó que la madre de la menor estaba en la ducha, para sentarse junto a ella, conocedor de su edad, y realizarle tocamientos en la zona genital, por dentro del pantalón y de la braga, siendo la menor la que tuvo que apartar la mano del acusado. Y el segundo, durante una madrugada, y aprovechando que los padres de la menor...

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