STSJ Comunidad de Madrid 736/2019, 9 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución736/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0038483

Procedimiento Recurso de Suplicación 304/2019

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 894/17

RECURRENTE/S: D. Abelardo

RECURRIDO/S: ADMINSITRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DOÑA AURORA DE LA CUEVA ALEU PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 736

En el recurso de suplicación nº 304/19 interpuesto por el Letrado D. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de D. Abelardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha UNO DE OCTUBRE DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 894/17 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Abelardo contra, ADMINSITRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE OCTUBRE DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que

con desestimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. Abelardo contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS por estimación de la excepción de prescripción debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada. Y con estimación de la demanda de derechos presentada por D./Dña. Abelardo contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS debo declarar y declaro el derecho del actor a que sea f‌ijada fecha cierta de toma de posesión de la plaza de Supervisor en la residencia del CTC de Madrid Chamartín."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor trabaja por cuenta y en el ámbito de organización y dirección de ADIF con las siguientes condiciones laborales:

* Antigüedad: 30/11/2010

* Categoría profesional: Factor Circulación de Segunda.

* Residencia actual: Madrid Santa Catalina

* Retribución bruta mensual de 8 meses y medio del periodo de la reclamación: 2519,27 €

* Retribución bruta percibida desde el 16 de Julio de 2014 al 31 de Marzo de 2015: 21.413,81 €

* Jornada: Completa.

No es representante legal de los trabajadores/as ni delegado sindical

SEGUNDO

El 24/04/2014 se publicó en la empresa una convocatoria para la cobertura de Puestos de Mando Intermedio y Cuadro con carácter def‌initivo (código de convocatoria DGECMI-02_2014), en la cual se ofertaban plazas de las categorías de Supervisor de Circulación de Regulación y Gestión (N2), en diferentes dependencias y residencias de la empresa.

TERCERO

El actor se presentó a la convocatoria y obtuvo una plaza en Madrid Chamartín, de Supervisor de Circulación de Regulación y Gestión (N2).

El actor solicitó su participación en la citada Convocatoria, el 14/05/2014 se publicó la relación provisional de Admitidos y excluidos en los Turnos 3 a 7, en la que aparece admitido.

El 28/05/2014 se publica la relación def‌initiva de Admitidos y excluidos a la Convocatoria, en los Turnos 3 a 7, en la que aparece admitido.

Los días 29 y 30/05/2014 se celebran las pruebas selectivas establecidas en la Convocatoria.

El 16/06/2014 se publica la Resolución Def‌initiva de los Turnos 3 a 7 de la Convocatoria, en la que aparece aprobado con el número 250, obteniendo plaza en el Puesto de mando de Madrid Chamartín, con residencia en Madrid Chamartín.

CUARTO

Hasta el día de la fecha no ha tomado posesión de la plaza correspondiente a la categoría de Supervisor de Circulación de Regulación y Gestión (N2) en el Puesto de mando de Madrid Chamartín, con residencia en Madrid Chamartín.

QUINTO

Desde 15/01/2015 se le abona 4,496876 día/trabajado clave 573 o clave 574 = gastos de viaje por desplazamientos en grandes poblaciones o gastos de desplazamiento por demora de traslado voluntario misma residencia, respectivamente.

SEXTO

El actor sigue percibiendo salario de factor de circulación de 2ª.

SÉPTIMO

El 04/11/2016 el Juzgado Social nº 18 de Madrid dictó sentencia f‌irme cuyo fallo es el siguiente:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Abelardo frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) se condena a ADIF a que, en el plazo dejado desde la f‌irmeza de la sentencia, asigne al actor a la plaza de supervisor del CTC de Madrid Chamartín, y se condena a ADIF a abonar a D. Abelardo la cantidad de 9.504,95 euros más las diferencias, económicas entre la categoría de supervisor y factor de circulación 2° desde 01 de abril de 2016 hasta que se produzca el cambio".

OCTAVO

El 01/09/2015 el actor presentó demanda solicitando 5.436,72 € por el periodo 16/07/2014 a 31/05/2015 por gastos de destacamento por demora de traslado y se desistió del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 24/01/2017 (Decreto de 25/01/2017 en el que no consta que fuera con reserva de acciones)

NOVENO

El actor reclama por el periodo 16/07/2014 a 31/03/2015."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre reclamación de cantidad, ha estimado la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, pronunciamiento que recurre en suplicación el actor, interesando en primer término, al amparo del art. 193, b) de la LRJS, la modif‌icación del ordinal octavo, con propuesta de este texto alternativo: " El 1/9/2015 el actor presentó demanda reclamando la cantidad de 5.436,72 € por el periodo de 16/07/2014 a 31/05/2015 por gastos de destacamento por demora de traslado por cada día trabajado, indicando en el hecho sexto de la demanda que se reclamaban "los conceptos asociados a su nueva categoría profesional obtenida como consecuencia de la convocatoria", desistiendo del procedimiento a que dio lugar dicha demanda ante el juzgado de lo social nº 9 de Madrid en autos 915/2015 el

24.01.2017, según decreto de 25/01/2017."

En la sentencia consta reconocido el objeto de la acción entablada en su momento y la que ha promovido el actual proceso, siendo innecesario introducir más precisiones que resultan claramente estériles para alterar el fallo. Se desestima el motivo.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se alega infracción de los arts. 1973 del Código Civil y 59.3 del ET, censura jurídica que ha de abordarse a la luz de lo que declara el hecho probado octavo, conforme al cual el ahora recurrente presentó el 1-9-2015 demanda en reclamación del mismo concepto retributivo (gastos de destacamento por demora de traslado) que el de la demanda actual, desistiendo de la acción el 24-1-2017 ante el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid en el que se siguió el procedimiento tramitado a tal efecto. Se formuló demanda el 31-7-2017, habiéndose declarado por el Juzgado de instancia prescrita la acción porque el desistimiento referido se hizo sin reserva de acciones, razón que no puede servir para justif‌icar el pronunciamiento desestimatorio relativo a este específ‌ico aspecto del litigio.

La STS de 27-12-2011 (rec. 1113/2011 ) declara que:

(...)

SEGUNDO

1. La cuestión debatida debe resolverse siguiendo la doctrina de la sentencia de comparación, tal como esta Sala tiene establecido desde antiguo. En efecto, en palabras de nuestra sentencia de 19 de septiembre de 1996 (R. 3343/95 ), "estableciendo el art. 1973 del C. Civil, entre otras causas de interrupción de la prescripción, en este caso de un año del art. 59 del E.T, la del ejercicio de acciones ante los Tribunales, cuando como aquí sucede se han planteado demandas anteriores más tarde desistidas, no cabe duda que debe estarse a lo previsto en dicho artículo produciéndose el efecto interruptivo de la prescripción; como esta Sala declaró en su sentencia de 23 de febrero de 1.984, la presunción de injustif‌icado abandono de la defensa de sus derechos, a que responde la prescripción...

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