AAP Guadalajara 224/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2019:240A
Número de Recurso141/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución224/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00224/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0168480

RT APELACION AUTOS 0000141 /2019

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000233 /2014

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Santos

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado/a: D/Dª, JAIME PEREZ BERNAL

Recurrido: OBRAS COMAN SA

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 224/19

En GUADALAJARA, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha 5 de julio del 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Primero.- ACUERDO que debe seguirse el trámite establecido en el Capítulo IV -de la preparación del juicio oral-, del Título II -del procedimiento abreviado- del Libro IV -de los procedimientos especiales- de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por si los hechos punibles imputados a Santos fueren constitutivos de delito.

Segundo

A estos efectos, procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECRIM al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Santos y Ministerio Fiscal(adherido),se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 12 de junio del 2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2018 se dicta en el presente procedimiento auto en el que se acuerda seguir el trámite previsto en la norma transformando las actuaciones en procedimiento abreviado, por si los hechos por los que es investigado don Santos fueran constitutivos de ilícito penal, en base a la querella interpuesta por Obras Comán S.A. contra éste y otras tres personas, miembros de la Gestora de la Cámara de Comercio de Guadalajara, así como contra la entidad Banco de Santander, por dos posibles delitos, de estafa procesal y de desobediencia grave.

Contra dicha resolución el señor Santos interpone recurso de apelación en base a la posible atipicidad de los hechos, ya que considera que no existe indicio alguno de responsabilidad penal; y solicitando la revocación de dicha resolución, así como el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Por su parte la Cámara de Comercio e Industria de Guadalajara, si bien no formaliza recurso, solicita el sobreseimiento libre de actuaciones por entender, igualmente, que no hay indicios de responsabilidad penal.

La querellante, Obras Comán, se opone e impugna el recurso de apelación, interesando expresamente la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Y por parte del Ministerio Fiscal se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación que, f‌inalmente, resultó inadmitido.

SEGUNDO

El art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: ... 4ª. Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 (en el que se delimita el ámbito del procedimiento abreviado), seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775". El Tribunal Supremo en sentencias como la de 1 de julio de 2008 recuerda que ya la Sala había precisado en sentencias como las 3 de mayo de 1999 o 13 de mayo de 2003, que el auto de incoación o de transformación a Procedimiento Abreviado es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario, teniendo la f‌inalidad de f‌ijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC de 15 de noviembre de 1990 el instructor realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos, con lo que en def‌initiva, y al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el juez instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, y delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trataría, en def‌initiva, de un f‌iltro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación, y siendo evidente, por ello, que el contenido delimitador que tiene el auto de transformación para las acusaciones, se circunscribe a los hechos allí ref‌lejados y a las personas imputadas, no a la calif‌icación jurídica que haya efectuado el instructor, a la que no queda vinculada la acusación sin merma de los derechos de los acusados, porque como recuerda la STC 134/86 no existe indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que

componen el tipo de delito señalado en la sentencia. En el mismo sentido se pronuncian las Sentencias de 13 de diciembre de 2007 [RJ 2008\52 ] o 7 de marzo del mismo año [RJ 2007\3248], recordándonos la primera de ellas que lo verdaderamente relevante sobre este auto y sobre el desenvolvimiento ulterior del proceso, desde el punto de vista del derecho de defensa del inculpado, es que, como ya hemos dicho, en la fase de instrucción que dicha resolución viene a concluir, se cumpla la exigencia, destacada por el Tribunal Constitucional, de que la persona acusada haya sido...

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