ATSJ Comunidad de Madrid 28/2010, 25 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:TSJM:2010:4A |
Número de Recurso | 15/2010 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
RFª.- ROLLO DE APELACIÓN 15/2010
Dimanante de Diligencias Previas 1/2009
RECURRENTES PRINCIPALES:
-
- Hilario
-
- Joaquín
-
- Lucio
-
- Norberto
-
- Remigio
-
- Simón,
-
- Jose Ignacio
-
- Luis Angel
-
- Juan Ramón
-
- Abilio,
-
- Antonio
-
- Blas
-
- Constancio
-
- Elias
RECURRENTES POR ADHESION:
-
- Florentino,
-
- Hernan,
-
- Julián,
-
- Marino,
-
- Ovidio
-
- Romualdo,
-
- Teodosio
-
- Jose Enrique
RECURRIDOS: ADADE
FISCALIA
AUTO Nº 28/2010
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Fernández Castro
D. José Manuel Suárez Robledano
En Madrid, a veinticinco de marzo del dos mil diez.
El Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid dictó, en las Diligencias Previas nº 275/2008, los siguientes Autos.
Auto de fecha 19 de febrero de 2009, que dispuso;
Ordenar la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos Lucio, Jose Ignacio y Simón en el Centro Penitenciario en el que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros, por un período comprendido desde el 19.02.09 hasta el 20.03.09.
Ordenar la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, y con carácter especial, las que mantengan con el Letrado D. Remigio, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros por un período comprendido desde el 19.02.09 hasta el
20.03.09.
Autorizar a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a la grabación de las comunicaciones personales que mantengan los internos mencionados, en cualesquiera Centros Penitenciarios que aquellos se hallen internos, debiendo abstenerse de escuchar dichas conversaciones, siendo los funcionarios de Policía Judicial los únicos competentes para proceder a la escucha y transcripción de las conversaciones, así como a la conversación de los soportes, cuyo procedimiento se mantiene en los términos que se expresarán en los párrafos siguientes.
Requerir a la Unidad encargada de la investigación a remitir a ese Juzgado las transcripciones más significativas de las conversaciones (literales), quedando las cintas grabadas o cualquier otro soporte en que las grabaciones se materialicen en depósito en la dependencia policial y a disposición de ese Juzgado. Así como dar cuenta en todo caso de la identidad de los funcionarios que lleven a cabo las operaciones relativas a la observación, regrabación y transcripción, a cuyo fin se extenderán las oportunas actas quincenalmente, debiendo a su vez en dicho plazo informar sobre el resultado de las pesquisas concluidas desde su inicio; y si las imputaciones se han ido corroborando en qué sentido y respecto a qué personas, y en lo referente a las razones que le aconsejen sobre su mantenimiento.
Requerir a la Unidad actuante a que ponga en inmediato conocimiento del Juzgado la comisión de un delito distinto de aquel para el que en un principio se concede la observación, caso de que en la ejecución de la observación de las comunicaciones que se acuerdan en la presente resolución se tuviera conocimiento de ello.
Requerir a la Unidad actuante a que, en caso de solicitarse la petición de prórroga, ésta se efectúe antes de 10 días del vencimiento de la observación.
Librar oficio a la Unidad encargada de la investigación y al Sr. Director General de Instituciones Penitenciarias para la efectividad de lo acordado.
Auto de fecha 20 de marzo de 2009, que dispuso: Ordenar la prórroga de la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos Lucio, Jose Ignacio y Simón en el Centro Penitenciario en el que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros, por un período comprendido desde el 20.03.09 hasta el 20.04.09.
Ordenar la prórroga de la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, debiendo la Unidad encargada de la investigación disponer los medios necesarios para llevar a cabo dicha intervención en los citados Centros por un período comprendido de las comunicaciones personales por un período comprendido desde el 20.03.09 hasta el
20.04.09.
Autorizar a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a la grabación de las comunicaciones personales que mantengan los internos mencionados, en cualesquiera Centros Penitenciarios que aquellos se hallen internos, debiendo abstenerse de escuchar dichas conversaciones, siendo los funcionarios de Policía Judicial los únicos competentes para proceder a la escucha y transcripción de las conversaciones, así como a la conversación de los soportes, cuyo procedimiento se mantiene en los términos que se expresarán en los párrafos siguientes.
Requerir a la Unidad encargada de la investigación a remitir a ese Juzgado las transcripciones más significativas de las conversaciones (literales), quedando las cintas grabadas o cualquier otro soporte en que las grabaciones se materialicen en depósito en la dependencia policial y a disposición de ese Juzgado. Así como dar cuenta en todo caso de la identidad de los funcionarios que lleven a cabo las operaciones relativas a la observación, regrabación y transcripción, a cuyo fin se extenderán las oportunas actas quincenalmente, debiendo a su vez en dicho plazo informar sobre el resultado de las pesquisas concluidas desde su inicio; y si las imputaciones se han ido corroborando en qué sentido y respecto a qué personas, y en lo referente a las razones que le aconsejen sobre su mantenimiento.
Requerir a la Unidad actuante a que ponga en inmediato conocimiento del Juzgado la comisión de un delito distinto de aquel para el que en un principio se concede la observación, caso de que en la ejecución de la observación de las comunicaciones que se acuerdan en la presente resolución se tuviera conocimiento de ello.
Requerir a la Unidad actuante a que, en caso de solicitarse la petición de prórroga, ésta se efectúe antes de 10 días del vencimiento de la observación.
Librar oficio a la Unidad encargada de la investigación y al Sr. Director General de Instituciones Penitenciarias para la efectividad de lo acordado.
Auto de fecha 27 de marzo de 2009, que acordó:
Excluir de esta pieza las transcripciones de las conversaciones mantenidas entre los imputados Lucio, Jose Ignacio y Simón y sus Letrados y que se refieren en exclusiva a estrategias de defensa.
Asumida por esta Sala de lo Civil y Penal la competencia para el conocimiento de la causa y designado Magistrado Instructor, tras alzarse parcialmente por auto de 28 de septiembre de 2009 el secreto de las actuaciones, las representaciones procesales de Don Hilario y Don Joaquín interpusieron, mediante escritos presentados, respectivamente, el 18 y 20 de octubre del 2009, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra esos autos, a los que se adhirieron las representaciones procesales de Don Antonio, Don Lucio, Don Simón, Don Florentino, Don Hernan, Don Julián, y oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).
Desestimado el recurso de reforma por auto del Magistrado Instructor de fecha 27 de enero del 2010, en el mismo auto se acordó dar traslado a los recurrentes por un plazo de 5 días para que formularan alegaciones a los efectos del artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; traslado que contestó la representación procesal de Don Joaquín y de Don Hilario, reiterando las pretensiones de su recurso, al que nuevamente se adhirieron las representaciones procesales de Don Antonio, Don Lucio, Don Jose Ignacio
, Don Abilio, Don Marino, Don Ovidio y Don Romualdo, y Don Luis Angel .
Simultáneamente a esos recursos, interpusieron directamente recurso de apelación contra los indicados autos las representaciones procesales de los siguientes imputados: Don Lucio (escrito presentado el 14 de octubre del 2009), Don Norberto y Don Remigio (escrito presentado el 23 de octubre del 2009), Don Simón (escrito presentado el 26 de octubre del 2009, aclarado por otro de 27 de octubre), Don Jose Ignacio (escrito presentado el 26 de octubre del 2009), Don...
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