La intervención de las comunicaciones electrónicas», de Inmaculada López-Barajas Perea

AutorRosana Pérez Gurrea
CargoAbogada. Doctorando en Derecho
Páginas2437-2441

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LÓPEZ-BARAJAS Perea, Inmaculada: La intervención de las comunicaciones electrónicas, Editorial La Ley, Madrid, 2011, 349 págs.

por

ROSANA PÉREZ GURREA

Abogada

Doctorando en Derecho

Escribir sobre la obra de la Profesora Inmaculada lóPez-baraJas en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario es siempre un placer, dada la calidad de la misma, como lo manifiesta su acreditada actividad investigadora.

En el libro, objeto de esta recensión, la autora lleva a cabo un estudio sistemático y actualizado de la intervención de las telecomunicaciones, las cuales han experimentado una evolución extraordinaria en los últimos años, dando paso a la denominada «sociedad de la información» en la que la aparición de las nuevas tecnologías ha supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación.

El libro se estructura en seis capítulos a lo largo de los cuales se abordan aspectos de gran actualidad, como el «procedimiento integrado de interceptación (SITEL)», mecanismo a través del cual se puede interceptar cualquier tipo de comunicación electrónica y se analizan aspectos que han suscitado un gran debate jurídico como la inviolabilidad de las comunicaciones con el Abogado defensor como garantía del derecho de defensa, o la extensión y límites del deber de conservación de datos impuestos a las operadoras que prestan servicios de comunicaciones electrónicas.

En el Capítulo Primero, bajo la rúbrica «El derecho al secreto de las comunicaciones y las nuevas tecnologías», la autora pone de relieve la gran importancia que las tecnologías de la información han alcanzado en los últimos años, desarrollo que contrasta con la escasa regulación vigente en la materia. La intervención de las comunicaciones constituye una diligencia fundamental en la investigación criminal que sigue estando deficientemente regulada y en la que la jurisprudencia tampoco resuelve con criterios uniformes los problemas que plantea en la actualidad la interceptación de las nuevas formas de comunicación, cuestiones todas ellas que han de ser tratadas buscando el adecuado equilibrio entre el respeto a las garantías procesales y la necesaria incorporación de las nuevas técnicas de investigación como medio de persecución de los delitos.

El derecho al secreto de las comunicaciones, tipificado como derecho fundamental, ex artículo 18.3 de la CE, ha experimentado una gran expansión que ha sido puesta de relieve tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, ya que los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años hacen necesario extender la protección deferida constitucionalmente a los nuevos ámbitos derivados de las modernas tecnologías. Se analiza el ámbito del derecho al secreto de las comunicaciones, cuyo carácter eminentemente formal, que lo distingue del carácter material que tiene el derecho a la intimidad, impide grados de actuación, de tal forma que la incidencia no consentida de un tercero en el objeto del derecho implica una infracción del mismo de alcance constitucional. En definitiva, el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones goza del máximo nivel de protección, que se extiende no sólo al contenido de la conversación, sino también a los datos técnicos reservados, a través de los cuales podría llegar a conocerse la existencia misma de la comunicación. El

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concepto de datos externos se ha visto desbordado por la expresión «datos de tráfico», que implica una noción más amplia, que como indica la Ley de Conservación de Datos de Comunicaciones Electrónicas 25/2007, de 18 de octubre, se refiere a los datos que se han generado en...

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