SAN, 18 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:1177
Número de Recurso31/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 31/07, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad mercantil CASOLAS, S.L., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 1.929.708,75 euros. Es ponente el Iltmo.

Sr. D. FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el de enero de

2007, contra la resolución del

Tribunal

Económico-Administrativo Central de 23 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta en única instancia contra la liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de 20 de noviembre de 2003, de práctica de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, por importe de 1.929.708,75 euros, así como contra la practicada por el mismo órgano el 22 de julio de 2004, en relación con el mismo concepto impositivo y periodo, en que resulta una cantidad a devolver de 65.638.475 pesetas

(394.495,18 euros).

Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo por providencia de 8 de febrero de 2007, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda por escrito presentado el 31 de mayo de 2007, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central recurrida, así como la de las resoluciones examinadas en ella.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 14 de septiembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por la parte recurrente y declaradas pertinentes por la Sala, en particular la prueba pericial de valoración de inmueble a la fecha de su aportación a la sociedad originaria de la que la recurrente trae causa, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, se evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 4 de marzo de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta en única instancia contra la liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de 20 de noviembre de 2003, de práctica de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, por importe de 1.929.708,75 euros, así como contra la practicada por el mismo órgano el 22 de julio de 2004, en relación con el mismo concepto impositivo y periodo, en que resulta una cantidad a devolver de 65.638.475 pesetas (394.495,18 euros).

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento ejecutivo seguido y la vía económico- administrativa:

  1. Con fecha 2 de octubre de 2003, los servicios de la Dependencia de Inspección de Barcelona, incoaron a la hoy reclamante acta de disconformidad (A02) número 70755931, por el concepto y ejercicio antes citado, acompañada del preceptivo informe ampliatorio. En ellos se hacía constar que:

    1. Se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

    2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 1 de octubre de 2002.

      A los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 63 días.

    3. La notificación del inicio de las actuaciones se realizó a las sociedades CASOLAS S.L. (NIF:

      861826178) e INICIATIVAS Y PROMOCIONES CASOLAS, S.L., beneficiarias en la escisión de la sociedad CASOLAS S.L. (NIF: 858423633), como sucesoras en los derechos y obligaciones de ésta en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades (LIS ), y de los artículos 254, 255.3 y 259 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).

    4. La actividad desarrollada por la sociedad CASOLAS S.L. (NIF 858423633) era, según figura en la escritura de constitución de 5 de agosto de 1987, la compraventa, el alquiler, reparcelación y urbanización de solares, toda clase de operaciones con valores mobiliarios y la intermediación en el asesoramiento profesional a empresas.

    5. La sociedad declara en el Impuesto sobre Sociedades, en régimen especial de transparencia fiscal en los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, en virtud del artículo 75.1 de la Ley 43/1995 .

      EI importe total de los ingresos consignados en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de

      1998 ascendió a 4.932.112 pesetas (29.642,59 euros).

      La sociedad CASOLAS, S.A. (B58423633), fue constituida el 5 de agosto de 1987, con un capital social de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros), desembolsado en efectivo. Tenía tres únicos socios, D. Aquilino (con el 98% del capital social) y sus dos hijos, Germán y Manuel (con un 1 % de participación cada uno). En total, se emiten 100 acciones. Su domicilio social quedó fijado en Paseo de San Gervasio, número 5 de Barcelona.

      En esa misma fecha (5 de agosto de 1987), se lIeva a cabo una ampliación de capital de 3.973 acciones. Todas las acciones emitidas a tal efecto, se suscribieron por D. Aquilino , que aporta los siguientes bienes:

      - Casa torre conocida como DIRECCION000 ", situada en el PASEO000 nº NUM000 , que ocupa una superficie de 16.034 metros cuadrados. Se valora en 29.400.000 pesetas (176.697,56 euros), de los que 19.400.000 pesetas (116.596,35 euros) corresponden al terreno y 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros) a la edificación, la cual se amortiza a razón de un 4% anual.

      - Parcela de terreno en la CALLE000 NUM001 , de Barcelona, con una superficie de 6.706 metros cuadrados. Se valora en 10.330.000 pesetas (62.084,55 euros). Esta finca se encuentra arrendada, desde 1985, a una empresa de jardinería (Arribas Center, S.L.).

      La valoración de ambas aportaciones tomó como referencia los valores catastrales, calculando el precio por cada metro cuadrado aportado, por no coincidir la delimitación registral con la catastral.

      EI 20 de octubre de 1987, D. Aquilino , que es titular de 4.071 acciones de Casolas, S.L. las cede a sus hijos. A partir de ese momento el capital social se reparte entre los seis hijos.

      En 1996, fallece Matías , y sus acciones se reparten entre los restantes hermanos.

      El 31 de julio de 1998, Casolas S.A. se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada.

      En octubre de 1998, la sociedad decide, por acuerdo de la Junta General, escindirse en otras dos sociedades de responsabilidad limitada: Casolas, S.L. (NIF: B61826178) e Iniciativas y Promociones Casolas (NIF: B61826277).

      Como consecuencia de la operación de escisión total, se produce la segregación de la totalidad del patrimonio de la sociedad Casolas, S.L. y la adjudicación de éste a las dos sociedades de nueva creación. Se establece asimismo que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades de nueva creación es el día 1 de agosto de 1998.

      Inmediatamente antes del acuerdo de escisión, las participaciones sociales estaban distribuidas de la siguiente manera:

      D. Carlos Alberto 35,00 %

      D. Manuel 14,85 %

      Dª. Estela 14,85 %

      D. Germán 22,36 %

      D. Ceferino 13,84 %

      D. Carlos Alberto había aumentado su participación comprando el 6 de octubre de 1998, 671 títulos a sus hermanos por un valor de 182.865.209 pesetas (1.099.042,04 euros).

      La primera sociedad (CASOLAS S.L.) recibe la denominada "Torre Castañer" y fija su domicilio social en Paseo de San Gervasio, 5. Según consta en la escritura de escisión, se valora a efectos del canje en 410.000.000 pesetas (2.464.149,63 euros), que representa el 36.94% del valor real de la sociedad que se escinde.

      La segunda sólo recibe el terreno...

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