SAN, 11 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:1055
Número de Recurso56/2007

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 56/2007, se tramita a instancia de ALLIANZ, COMPAÑIA DE

SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A., entidad representada por el Procurador D. Manuel Gómez Montes, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio

1999; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 12 de febrero de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por formulado en tiempo y forma el presente escrito de demanda con sus copias, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que anule la Resolución impugnada y los actos administrativo de que trae causa, dejándolos sin efecto.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 17 de febrero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la Sociedad ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (como sucesora universal de la mercantil AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros, S.A.), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de noviembre de 2006, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra acuerdo de liquidación de fecha 9 de septiembre de 2004, dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Transparencia consolidada, ejercicio 1999, por importe de -132.877,58 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 11 de mayo de 2004, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad reclamante, acta A02 (de disconformidad), número 70853353, por el impuesto y ejercicio de referencia. En el acta de disconformidad, el actuario hizo constar, en síntesis, lo siguiente: A) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 17/03/2004 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 , hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al sujeto pasivo ni periodos de interrupción justificada; B) Con fecha 30 de julio de 1999 la sociedad ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA absorbió a las entidades AGF UNIÓN-FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS SA (en adelante AGF-UFE) y ATHENA, CIA. IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, fijándose como fecha de retroacción contable la de 1 de enero de 1999. La sociedad AGF-UFE ejercita el derecho de renuncia parcial al régimen establecido en la LIS en virtud de lo dispuesto en el artículo 98.2 de la citada norma; C) Como consecuencia de la mencionada fusión, se extingue la sociedad dominante del Grupo (artículo 233.2 TRLSA ) y, en ese momento, finaliza el periodo impositivo del Grupo. Las actuaciones de comprobación del Grupo se refieren al periodo 01-01-99 a 30-07-99, fecha ésta de la extinción de la sociedad dominante; D) Las actuaciones han tenido carácter parcial. La comprobación se ha extendido sobre el Grupo consolidado 34/96 y su sociedad dominante -AGF-UFE-. Las actuaciones han tenido por objeto extender al ejercicio 1999 las consecuencias de las regularizaciones tributarias practicadas en los ejercicios 1996, 1997 y 1998. La sociedad AGF-UFE, en su calidad de sociedad dominante del grupo consolidado 34/96 presentó la declaración por el IS de dicho grupo, correspondiente al ejercicio 1999; E) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes se proponen en AGF-UFE, entidad dominante, las siguientes modificaciones:

    1. ) En el acuerdo de liquidación relativo al ejercicio 1998, no fue admitido como gasto fiscalmente deducible el importe facturado por FÉNIX SISTEMAS AIE por prestación de servicios, sociedad de la que AGF-UFE posee el 99,6%. Sin embargo se reconocía la posibilidad de computarse tales gastos a través de la imputación de bases imponibles negativas de la entidad Fénix Sistemas Agrupación de Interés Económico en el ejercicio siguiente por importe de 1.762.249.946 pesetas. En consecuencia, el gasto considerado como no deducible en el ejercicio 1998, repercute en el año 1999, mediante ajuste negativo al resultado contable en concepto de mayor imputación de base imponible negativa procedente de la entidad FÉNIX SISTEMAS AIE en un importe de 1.762.249.946 pesetas (99,6% 1.769.327.255).

    2. ) Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: En la declaración presentada del ejercicio 1999 la sociedad AGF-UFE acredita la cantidad de 4.816.063.792 pesetas en concepto de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, importe que es compensado íntegramente en dicha declaración. No obstante, como consecuencia de las actuaciones de comprobación se instruyeron tres actas A01 y tres actas A02 que regularizaban la situación tributaria de la entidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997 y 1998. En relación con las mencionadas actas A02 se dictó por la Dependencia competente los correspondientes acuerdos de liquidación. Como consecuencia de los hechos reflejados tanto en los acuerdos de liquidación como en las actas A01, las bases imponibles negativas pendientes de compensación a 31-12-98 ascendían a 1.896.889.301 pesetas. Por ello, como la entidad ha compensado en la declaración del ejercicio 1999 la cantidad de 4.816.063.792 pesetas, se produce un exceso de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores por importe de 2.919.174.491 pesetas (de dicho exceso de compensación la cantidad de 411.236.310 pesetas corresponde a la liquidación resultante de los hechos a los que la entidad prestó su conformidad). Figura detalle de todos los importes en el acta.

      Asimismo, como consecuencia de las actuaciones realizadas procede realizar los siguientes ajustes:

    3. ) Respecto a los ajustes de consolidación, el grupo en su autoliquidación enumera, entre otros, los siguientes ajustes:

      -Incorporación de resultados eliminados en ejercicios anteriores por operaciones internas de bienes o servicios activados en inmovilizado amortizable en la empresa adquirente: 1.089.770.247 pesetas.

      -Otras correcciones a la suma de bases imponibles individuales, no comprendidas en los apartados anteriores: 15.836.728 pesetas.

      Como consecuencia de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 1997 y 1998 se efectuaron los siguientes ajustes:

      -En el acuerdo de liquidación del ejercicio 1997 no se admite una incorporación de 541.443 pesetas ni una eliminación de 1.121.381.351 pesetas por operaciones internas, pues la operación realizada, aportación no dineraria de un inmueble a una ampliación de capital, no generó ningún resultado positivo que procediera eliminar. Por este motivo, se efectúa un ajuste positivo de 1.121.381.351 pesetas y un ajuste negativo de 541.443 pesetas.

      -En el acuerdo de liquidación del año 1998 no se admite una incorporación de 15.844.330 pesetas originada por la operación anterior. Por eso se efectúa un ajuste negativo por 15.844.330 pesetas.

      En el ejercicio 1999, como consecuencia de la extinción del grupo, la entidad ha procedido a incorporar en su declaración de 1999, los resultados que eliminó en ejercicios anteriores, por lo que, en relación con la operación anterior, realizó sendas incorporaciones de 1.089.770.247 pesetas y de 15.836.728 pesetas. Procede, en consecuencia, revertir el saldo de los ajustes efectuados por la Inspección por importe de 1.104.995.578 pesetas para evitar la doble imposición.

    4. ) En relación con las deducciones en cuota procedentes de ejercicios anteriores y pendientes de aplicación, se...

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