SAN, 3 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:1120
Número de Recurso38/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso número 38/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación de D.

Damaso , dirigido por la Letrada Dª Carmen González Pinilla, contra Resolución del Subsecretario de

Interior, por delegación del Ministerio del Interior de fecha 4 de abril de 2008, que acordó denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía. Cuantía indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA DEL CARMEN

RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido, y se acuerde atender la solicitud del derecho de asilo o de refugiado.

Segundo

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

Tercero

Por auto de 15 de abril de 2009 se acordó recibir el pleito a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 2 de marzo de 2010 , en que tuvo lugar, quedando concluso el recurso para sentencia.

Vistos los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministerio del Interior que deniega la concesión de refugiado y derecho de asilo a D. Damaso nacional de Chad, por entender que la misma es contraria a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado.

SEGUNDO

En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, a los cuales se adhiere España el 14 de agosto de 1977 , con vigencia la Convención de 1951 desde el 12 de noviembre de 1978 y el Protocolo de 1967, desde el 14 de agosto de 1978 (habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 252 de 21 de octubre de 1978), establecen la necesidad de que todas las personas, sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades fundamentales, como consta en el preámbulo de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el texto del Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, aprobado en la Resolución 2.198 (XXI de la Asamblea de Naciones Unidas), textos que forman parte de nuestro sistema jurídico interno, en aplicación del artículo 96.1 de la Constitución y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil y que se completan, en el ámbito de nuestro sistema jurídico interno, con la Ley 5/84 , reguladora del derecho de asilo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo , textos que desarrolla el Real Decreto 511/85, de 20 de febrero , por el que se reguló, inicialmente, el Reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado y el vigente Real Decreto 203/95, de 10 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo .

TERCERO

Para la resolución de la cuestión planteada partimos de los siguientes presupuestos:

  1. La definición del refugiado político que resulta de la mencionada normativa, comprende al extranjero que tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones o pertenencia a determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, lo que determina la concurrencia de una serie de conceptos jurídicamente indeterminados, que reconocen a la Administración un margen de apreciación ante la dificultad que media entre dichos conceptos y la necesidad de concretar de manera positiva, en el caso examinado, si concurren las circunstancias determinantes de la concesión o denegación del refugio.

    Estas circunstancias, que son, en ocasiones, difíciles de constatar, evidencian, en el caso del refugio político, la necesidad de una razonable probabilidad de sufrir una persecución por los motivos indicados, que han de ser probados sobre la base de una valoración que indicará si dichas circunstancias son aptas para fundar una sensación de temor y persecución por razones de raza, sexo o religión.

  2. Además, en el caso del asilo y la condición...

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