SAN, 18 de Febrero de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:584
Número de Recurso483/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 483/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Lucia Agulla

Lanza, actuando en nombre y representación de Plácido , contra la resolución de la DGRN de 27 de septiembre de 2006, por delegación del

Ministro de Justicia, confirmada en reposición por resolución de 14 de marzo de 2007, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de mayo de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la concesión de la nacionalidad española al recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de febrero de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la DGRN de 27 de septiembre de

2006, por delegación del Ministro de Justicia, confirmada en reposición por resolución de 14 de marzo de 2007, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente al considerar que "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito contemplado en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según informe de la Dirección General de la Policía entiende y se expresa con dificultad en la lengua castellana, estando arraigado a las costumbres de su país de origen. Asimismo fue un destacado miembro del colectivo musulmán que lideró Juan Miguel ".

El recurrente alega en apoyo de su pretensión que lleva residiendo en Melilla desde su nacimiento pese a que figura inscrito en Marruecos debido a que en el año 1934 (fecha de su nacimiento) en la ciudad de Melilla no estaba permitida la inscripción. Reside de forma legal e ininterrumpida en España desde 1988. Se encuentra perfectamente arraigado en la sociedad española y domina la lengua pues la entiende y se expresamente correctamente en nuestro idioma prestando servicios por cuenta ajena desde 1996 lo que exige un conocimiento del mismo para desarrollar su trabajo, y desde el año 2006 presta servicios para la Ciudad Autónoma de Melilla (Administración Pública Autonómica) lo que pone de manifiesto que se expresa sin dificultar en dicha lengua.

Se encuentra perfectamente arraigado en nuestra sociedad y esta casado con ciudadana española y convive con su esposa e hijos, igualmente españoles y entre los años 1950 y 1957 sirvió para el ejército español, ha representado a la comandancia general de Melilla en campeonatos militares deportivos y ha sido condecorado por el ejercito por el buen cumplimiento de sus funciones. Llegó a tener un DNI provisional desde 1990 a 1998 por lo que incluso llegó a ejercer sus derecho voto en el referéndum de la OTAN.

En relación a su pertenencia al colectivo musulmán que lideró Juan Miguel , el recurrente afirma que ha pertenecido a la Asociación Sociocultural "Terra Omnium" fundado en 1984 y a la Asociación Musulmana de Melilla,...

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