SAN, 18 de Febrero de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:514
Número de Recurso205/2007

plazo.11/02/10

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 205/07 que ante esta Sección Segunda de la

Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador ALVARO GARCIA DE LA

NOCEDA DE LAS ALAS

PUMARIÑO, en nombre y representación de TOYOTA ESPAÑA, S.A., frente a la Administración del

Estado, representada por el

Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha

29.03.07 sobre IMPUESTO

SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 17.05.07 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 13.06.07 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 09.10.07, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

30.10.07 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 14.01.10 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11.02.10 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 29.3.2007, dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 25.1.2005, del Jefe de la Oficina Central de Gestión de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., que desestima el recurso de reposición contra los acuerdos desestimatorios de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la deducción establecida por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 14/2000 , por lo gastos de propaganda y de publicidad relacionados con el "Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004", por importe de 7.433.068,68 #.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Nulidad de la resolución impugnada, al ser de aplicación los beneficios fiscales reconocidos en la norma fiscal, respecto de las inversiones realizadas desde el 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004, al concurrir los requisitos exigidos, pues la entidad ha obtenido la certificación expedida por el "Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas de Barcelona 2004"; ha solicitado la aplicación de dicho beneficio a la Administración Tributaria y, en tercer lugar, ha aplicado dicho beneficio fiscal tras el anterior reconocimiento. Alega que es improcedente la denegación de dicho beneficio partiendo del criterio de que el gasto no se ha imputado al mismo ejercicio en el que se ha realizado, es decir, al período 2003/2004, y el reconocimiento administrativo surte efectos a partir de 1 de abril de 2004, pues no es extemporánea la solicitud formulada, al considerar que no tiene base legal. Manifiesta que le criterio de la Administración no es aplicable como en supuestos como el presente, al tratarse de supuestos especiales, no matizando la norma fiscal el período impositivo en el que la deducción "ha de surtir efectos". Y 2) Subsidiariamente, la aplicación parcial de dicho beneficio, por cuanto la Administración no tiene la facultad discrecional para conceder o denegar dicho beneficio, de manera que concurriendo todos los requisitos legales el sujeto tiene derecho a aplicar la deducción. Cita sentencias de diversos Tribunales en apoyo de estas pretensiones.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que, la entidad ha incumplido el plazo para solicitar el reconocimiento del beneficio fiscal, que es un requisito esencial para la aplicación de dicha ventaja fiscal; siendo, por otra parte, el ejercicio impositivo en el que se realizó el gasto al que debe imputarse el mismo.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone: "Disposición adicional quinta. Beneficios fiscales aplicables a Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 .

Uno. El régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, será de aplicación a los programas y actividades relacionadas con Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, siempre que se aprueben por el Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 y se realicen por las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y disposición adicional sexta de la Ley 30/94 .

A estos efectos se elevarán en cinco puntos los porcentajes de deducción y la cuantía porcentual de los límites máximos de deducción establecidos con carácter general en la misma Ley en relación con los programas y actividades que se realicen para tal acontecimiento hasta el final del período de su vigencia.

Dos. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de las inversiones que, efectuadas en los términos municipales de Barcelona y Sant Adriá del Besos, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 y consistan en:

Seis. El disfrute de los beneficios fiscales previstos en la presente disposición requerirá el reconocimiento previo de la Administración tributaria sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.

A tal efecto a la solicitud de reconocimiento deberá acompañarse certificación expedida por el Consorcio Organizador del Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 de que las inversiones con derecho a deducción se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades así como de las demás circunstancias previstas en esta disposición.

Ocho. 1. La presente disposición tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004 ....".

El art. 7 , de rúbrica ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Febrero de 2013
    • España
    • 28 Febrero 2013
    ...de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 205/2007 Ha comparecido como parte recurrida La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR