SAN, 18 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:714
Número de Recurso470/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 470/2006, se tramita a instancia de la Entidad DEUTSCHE

BANK, S.AE, representada por la Procuradora Dª. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de septiembre de 2006, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1997, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 272.420'47 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 16-11-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada la demanda en el recurso

470/2006 con devolución del expediente administrativo, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, acuerde la anulación de la Resolución dictada el 14 de septiembre de 2006 por el TEAC y, consecuentemente, del Acuerdo de Liquidación dictado el 19 de diciembre de 2002 por el Inspector Jefe Adjunto de la ONI por el concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, del que resultaba una deuda tributaria de 259.829,44 euros; y del Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave dictado el 31 de enero de 2003 por el que se impuso una sanción tributaria por importe de 12.591,03 euros

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la

Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 27-1-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11-2-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad DEUTSCHE BANK S.A.E. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de septiembre de 2006, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, de un lado, contra el acto administrativo de liquidación, núm. A0895002020000957, dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en fecha 19 de diciembre de 2.002, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, derivado del acta de disconformidad núm. 70616902 y cuantía de 259.829,44 euros, y de otro, contra el acto administrativo de imposición de sanción por infracción tributaria grave de fecha 31 de enero de 2003, núm. A0895003020000023, referente al mismo concepto tributario y ejercicio, cuyo importe asciende a la suma de 12.407,86 euros, acuerda: "Desestimar las reclamaciones económico administrativas núms. 00-00056-03 y 00-00779-03, confirmando los actos impugnados".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala:

La Oficina Nacional de Inspección, con fecha 29 de octubre de 2001, incoó a la entidad DEUTSCHE

BANK S.A.E., como sociedad dominante del Grupo Consolidado 12/87, acta de disconformidad, modelo A02, número 70616902, por el concepto impositivo y período referidos, en la que básicamente se hacía constar:

Apartado I. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: no se han apreciado anomalías sustanciales que impidan la aplicación del régimen de estimación directa.

Apartado II. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 19-04-2001 y en el cómputo del plazo de duración de las mismas debe atenderse a las siguientes circunstancias: hasta la fecha no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario ni períodos de interrupción justificada. Por acuerdo del Inspector Jefe el plazo máximo de duración de las actuaciones se amplió hasta 24 meses.

Apartado III. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:

  1. La entidad presentó el 27-07-1998, como sociedad dominante del grupo consolidado n° 12/87, autoliquidación por el concepto tributario y ejercicio de referencia declarando una base imponible consolidada de 9.574.010.317 ptas.

  2. Como resultado de las actuaciones de comprobación se propone modificar la base imponible consolidada y demás elementos tributarios declarados por los conceptos y en los importes siguientes:

    2.1.- Dotaciones a la provisión genérica por insolvencias.

    1. No cabe admitir como gasto fiscalmente deducible las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias que corresponden a créditos cubiertos con garantía real y tampoco los adeudados o afianzados por entidades de derecho público (9.827.159 ptas.).

    2. Procede asimismo efectuar un ajuste negativo de la base imponible declarada por importe de

      31.411.887 ptas. por el concepto de reversión de los ajustes positivos efectuados respecto del ejercicio anterior y regularizados mediante acta de Inspección de esta misma fecha para evitar la doble imposición que en otro caso se produciría.

      2.2.- Dotación a fondos especiales por operaciones de futuro a) Procede un ajuste positivo de la base imponible declarada por importe de 5.951.138 ptas. dado que el artículo 13.1 de la Ley 43/1995 establece que no serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables y la provisión que nos ocupa tiene la naturaleza de una provisión para riesgos y gastos.

    3. Procede un ajuste negativo de la base imponible declarada por importe de 266.937.247 ptas. por recuperación de la provisión cuya dotación no ha sido admitida como gasto fiscal por la Inspección en el ejercicio anterior.

      2.3.- Recuperación del fondo especial por venta de valores de cartera de renta fija. Procede disminuir la base imponible declarada en el importe de 121.017.333 ptas. por no haber sido admitido por la Inspección en 1996 el diferimiento del beneficio obtenido por la venta de valores de renta fija mediante la dotación de un fondo específico.

      2.4.- Dotación a la amortización del inmovilizado material (21.860.911 ptas.); la entidad ha computado como gasto dentro del concepto de amortización del inmovilizado material la amortización correspondiente al valor del suelo de determinados inmuebles. A su vez debe ajustarse la base declarada, en este caso con signo negativo y por importe de 934.129 ptas., por la amortización acumulada de inmuebles enajenados que no ha constituido gasto a efectos fiscales.

      2.5.- Fondo de comercio procedente del Banco de Madrid SA (9.610.829 ptas.); la entidad se ha amortizado el fondo de comercio derivado de la absorción del BANCO DE MADRID sobre una base superior a su importe determinado según lo dispuesto en el artículo 103.3 de la Ley 43/1995 a tenor de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación previa y su valor teórico imputada a los bienes y derechos adquiridos según lo manifestado por el representante de la entidad al respecto en el punto 9° de la Diligencia n°. 3 de 28-05-1998.

      2.6.- Operaciones de "Transfer Pricing". El obligado tributario había dotado una provisión que se correspondía con la diferencia entre las comisiones a cobrar y a pagar por el importe de las facturas relacionadas con el tema de los "Transfer Pricing", pues inicialmente se pretendía que se pagaran unos importes mayores a los que finalmente correspondieron fruto de las negociaciones llevadas a cabo. La provisión constituida a 01 -01-1997 ascendía a 100.000.000 de ptas. y, según los cálculos del actuario, en este ejercicio se debería haber recuperado un importe dé 61.064.359 ptas. Como el obligado tributario computó una recuperación por importe de 28.667.736 ptas. procede incrementar la base imponible declarada en la cantidad de 32.396.623 ptas.

      2.7.- Dotación a "Fondos específicos de Inmunización póliza jubilados del Banco de Madrid. En 1997 el obligado tributario contabiliza una dotación a otros fondos específicos (Cta. 60803299) por importe de 420.212.185 ptas. de los que 402.728.326 ptas. se corresponden con "lnmuniz. P01 2124 Jub. Banco Madrid". Dicha cantidad es el importe correspondiente a la prima a satisfacer por las modificaciones producidas, con fecha de efecto 01-01-1998, en el contrato de seguro colectivo de rentas...

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