SAN, 17 de Febrero de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:664
Número de Recurso176/2009

Ley 40/1998.-

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 176/2009, seguido a instancia de DOÑA Eugenia , quien actúa representada por el procurador Don Rafael Gamarra Megias y defendido por letrado, contra

Resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de 12 de junio de 2008 ( Sala 1ª, Vocalía 6ª, RG 3917-05 y 3918-05), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de

Madrid de la Agencia Tributaria referente al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios

2000, 2001 y 2002 ( cuantía 67.553.475,74 euros y 2.268.954,52 euros), siendo demandada la

Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2008 fue presentado escrito por el procurador Don Rafael Gamarra Megias, en la representación indicada, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 12 de junio de 2008 ( Sala 1ª, Vocalía 6ª, RG 3917-05 y 3918-05), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las liquidaciones practicadas por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Madrid de la Agencia Tributaria referente al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y "se considere que las ventas de los terrenos se realizan al margen de toda actividad empresarial siendo ganancias patrimoniales exentas de tributación y que en todo caso los activos vendidos se califiquen de inmovilizado y no de circulante o existencias".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 69.822.430,26 # , practicándose prueba , con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 10 de febrero de 2010,

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA

CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que es objeto de recurso hace constar con carácter previo, que la obligada tributaria había sido objeto de actuaciones de comprobación en relación a los ejercicios 1997 a 1999 por el concepto IRPF y 1998-1999 por el concepto IVA. Por lo que respecta a las actuaciones referentes al IRPF, la Inspección señalaba que en los años objeto de comprobación la ahora demandante era propietaria de una serie de terrenos urbanos y rústicos. Varios de ellos eran objeto de explotación mediante arrendamientos de viviendas y locales de negocio, cesión de vallas publicitarias etc., que declaró como rendimientos de capital inmobiliario dentro del apartado "mantenimiento de inmuebles urbanos y rústicos arrendados subarrendados", en su declaración.

Asimismo obtiene y declara ingresos por publicidad (instalaciones de anuncios publicitarios) e ingresos procedentes de muebles rústicos que poseen las provincias de Madrid, Cáceres, Ávila y Córdoba.

Por otro lado, la reclamante en los años objetos de comprobación participaba en las siguientes juntas de compensación con terrenos de su propiedad: junta de compensación PP.II.1 Arroyo del Santo, junta de compensación Sector II.1 Los Coronales, junta de compensación Julián Camarillo Norte, junta de compensación polígono 1-4 Ciudad lineal-Quinta Los Molinos, junta de compensación Glorieta Eisenhower, PP.II.1 Arroyo del Santo. La contribuyente en los años 1997 y 1998 vendió a terceros parcelas resultantes de las juntas de compensación a las que pertenecía, y en el año 1999 vendió un edificio situado en la calle Daoiz número cuatro de Madrid que había sido objeto de arrendamiento. En sus declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas no declaró rendimientos de ganancia o pérdida patrimonial alguna derivada de estas transmisiones.

En las actuaciones se comprobó que la contribuyente disponía para la administración de su patrimonio inmobiliario de una oficina situada en la planta baja de la calle da Daoiz número 6 de Madrid, oficinas a las que acudió la inspección para la realización actuaciones, conforme se recoge en la diligencia número 15 de 27 de junio de 2003.

Entre el personal contratado asalariado se encontraba Amador desde el 8 noviembre 1983 hasta la baja por jubilación el 27 diciembre de 1999, fecha en la que causa alta como empleado de la contribuyente don Gabriel , quien según contrato de 27 de diciembre de 1999 prestaba sus servicios como jefe de oficina.

De acuerdo con lo anterior la actividad de arrendamiento y compraventa de inmuebles fue calificada en el marco del artículo 40.2 de la ley 18/1991, 6 junio (aplicada en los años 1997 y 1998) y del artículo 25.2 de la ley 40/1998, de 9 diciembre , (aplicable al año 1999) al disponer de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y al tener persona empleada con contrato laboral de jornada completa, por lo que los rendimientos procedentes del arrendamiento y compraventa de inmuebles se califican como rendimientos de actividad económica y no como rendimientos de capital inmobiliario. Sobre esta base, la venta de parcelas procedentes de la junta de compensación en 1997-1998 tenía la condición de venta de existencias de dicha actividad, y como tal se consideraron dando lugar a la regularización. Asimismo se consideró que la venta del edificio Daoiz número 4 de Madrid tenía la consideración de activo fijo.

SEGUNDO

Por lo que respecta a las actas levantadas en los ejercicios comprobados - 2000,2001, y

2002 - la inspección señala que la reclamante continúa desarrollando la misma actividad de arrendamiento y compraventa de inmuebles en las mismas condiciones en las que lo hacía en los años 1997-1999, a través de la oficina de la calle Daoiz número 6 de Madrid (dirección que consta en las facturas emitidas por la contribuyente en la venta de parcelas, en las emitidas por las Juntas de Compensación a la contribuyente, siendo la oficina a la que acudió la inspección el día 27 junio 2003). Del mismo modo, don Gabriel continúa como personal asalariado hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que causa baja, pasando a estar desde el 1 de enero de 2004 en situación de alta como asalariado de la sociedad INVERSIONES TIREMA SL . Esta sociedad aparece constituida mediante escritura de 9 de diciembre de 2003, como sociedad unipersonal (con socio único, doña Eugenia ), en cuyos estatutos define su objeto social: 1)la construcción y promoción de bienes inmuebles y por tanto la compraventa de los mismos y 2)el alquiler de inmuebles y el asesoramiento y la intermediación en el mercado inmobiliario (artículo 2 de los estatutos). Según el artículo 4 de dichos estatutos el domicilio social de la sociedad es la calle Daoiz número 6 de Madrid.

Igualmente consta apoderamiento otorgado el 25 de abril de 2001 a favor de Don Gabriel por parte de la contribuyente para la realización, entre otras actuaciones, en relación con los inmuebles rústicos y urbanos, la de representar ante cualquier organismo público, en planes de urbanismo, actuaciones urbanísticas y cualquier otro sistema de actuación prevenida en la legislación de régimen del suelo y ordenación urbana, bien por el sistema de compensación, cooperación o cualquier otro, ejercitando cualquier derecho, acción u obligación derivada de dichas actuaciones urbanísticas, interviniendo en la constitución de juntas de compensación o cualquier otra entidad urbanística, con facultades de redacción y aceptación de los estatutos, elección de cargos y aceptación de los mismos.

En cuanto a las ventas efectuadas en los años 2000 2001 y 2000 la contribuyente vende determinadas parcelas pertenecientes a las juntas de compensación en las que participa; en dichas operaciones se repercutió el IVA; y la contribuyente declare estas operaciones en las declaraciones anuales de operaciones con terceras personas (modelo 347), no incluyendo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas renta alguna procedente de estas operaciones de venta. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Febrero de 2012
    • España
    • 2 Febrero 2012
    ...de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de febrero de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 176/09 , deducido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 12 de junio de 2008, en materia de liquidaciones por Impues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR