SAN, 15 de Febrero de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:769
Número de Recurso233/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el nº 233/2008, se tramita a instancia de la entidad COMPAÑIA PLASTIC

OMNIUM, S.A., representada por la Procuradora Dª. Isabel Soberón García de Enterría, contra resolución del Tribunal

Económico-Administrativo

Central de fecha 3 de abril de 2008, sobre imposición de sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000 y 2001, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la mercantil COMPAÑÍA PLASTIC OMNIUM, S.A. contra la resolución del TEAC de fecha 3 de abril de 2008, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto de imposición de sanción dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1999, 2000 y 2001, ascendiendo el importe de la sanción tributaria a 1.054.479,64 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y se deje sin efecto el acuerdo de imposición de sanción con número de referencia A51 74010125 y clave de liquidación A4695006026000103 formulado en fecha 6 de junio de 2006 por el que se impone la sanción que deriva del Acta de Conformidad, modelo 01, por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1999 a 2001.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, propuesta prueba documental, dando por reproducido el expediente administrativo, con particular mención a los 7 documentos reseñados en escrito de 24 de noviembre de 2008 y en su día aportados en vía económico-administrativa, con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 4 de febrero de 2010, en el que se votó y falló.

Por Auto de 23 de octubre de 2008 la cuantía del presente procedimiento quedó fijada en 1.054.479

,64 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad COMPAÑÍA PLASTIC OMNIUM, S.A., sociedad dominante del Grupo Consolidado 37/92, se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de fecha 3 de abril de 2008, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave dictado el 6 de julio de 2006 por el Jefe de la Oficina Técnica, Dependencia de Control Tributario y Aduanero, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1999, 2000 y 2001, ascendiendo el importe de la sanción tributaria a 1.054.479,64 euros.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes, recogidos en la resolución del TEAC:

  1. - Con fecha 12 de diciembre de 2005 los Servicios de Inspección de la Oficina Nacional de

    Inspección de Valencia incoaron a la entidad reclamante, acta modelo A01 (de conformidad), por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000 y 2001. En ella, se hacía constar, en síntesis y por lo que afecta a la regularización tributaria, lo siguiente:

    1) El obligado tributario era la sociedad dominante en los períodos comprobados del grupo 37/92, acogido al régimen especial de tributación de consolidación fiscal. El grupo fiscal, integrado por la citada sociedad y otras cinco dominadas, cumplió con su obligación de presentar las declaraciones tributarias por el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la normativa reguladora del régimen especial.

    2) La actividad desarrollada por COMPAÑÍA PLASTIC OMNIUM, SA era la prestación de servicios financieros y contables, mientras que las sociedades integrantes del grupo desarrollaban su actividad en los sectores de fabricación de mobiliario urbano a partir de plásticos (básicamente contenedores), su mantenimiento, y la fabricación de componentes de plásticos integrados en la industria del automóvil.

    3) La regularización tributaria practicada por la Inspección de los Tributos consistió en lo siguiente:

    1. Incrementos de la base imponible:

      -Gastos no deducibles en 1999: 2.077.797,69 euros. La Inspección de los Tributos califica a estos gastos como liberalidad, puesto que los mismos se corresponden con los importes facturados al obligado tributario por su matriz francesa (COMPAGNIE PLASTIC OMNIUM), sin que haya resultado probado que existiera obligación jurídica o contractual de soportar dichos importes. Por el contrario, obedecen a un reparto de gastos efectuado por la matriz francesa de acuerdo con criterios aleatorios, en el contexto de una operación a nivel internacional del grupo PLASTIC OMNIUM.

      -Gastos de viaje y relaciones públicas del Sr. Victorio que no se consideran deducibles dado que:

      -El Sr. Victorio no mantenía relación laboral ni contractual alguna con el sujeto pasivo, sino con su matriz francesa y

      -La actividad realizada por el Sr. Victorio lo fue para el grupo internacional PLASTIC OMNIUN, a través de la matriz francesa anteriormente mencionada y no de forma directa y exclusiva para el sujeto pasivo.

      El importe de estos gastos en cada uno de los períodos regularizados es el siguiente: 1999

      (98.645,22 euros); 2000 (129.374,65 euros); 2001 (118.448,51 euros); 2002 (104.865,11 euros).

      -Gastos por relaciones públicas carentes de justificación, y por tanto no deducibles: 1999 (12.259,01 euros); 2000 (18.784,05 euros); 2001 (9.468,57 euros); 2002 (4.571,66 euros).

      -Dotación a la provisión por depreciación de valores negociables de la entidad vinculada PLASTIC

      OMNIUM DO BRASIL, LTD en el año 2001. De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, el sujeto pasivo dotó una provisión de 4.695.772,35 euros, mientras que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la LIS , la diferencia entre los fondos propios de la entidad participada era de 4.337.480,18 euros. En consecuencia se incrementa la base imponible declarada en 2001 en 358.292,17 euros.

    2. En relación con las deducciones en cuota, en concreto con la deducción por actividad exportadora regulada en el artículo 34 de la LIS , el sujeto pasivo se dedujo por este concepto las siguientes cantidades:

      Año 2000: deducción de 1.908.934,18 euros, correspondiente a dos inversiones: -Una inversión de

      7.622.416,00 euros efectuada en la compra de las participaciones de la entidad, PLASTIC OMNIUM DO BRASIL, siendo vendedor la entidad francesa PLASTIC OMNIUM AUTO; -Una segunda inversión de 13.320 ,68 euros efectuada en la compra de acciones de la entidad argentina, PLASTIC OMNIUM, SA, siendo vendedor su matriz francesa (COMPAGNIE PLASTIC OMNIUM ).

      Año 1999: deducción de 1.326.969,20 euros, correspondiente a la inversión de 4.908.835,00 euros efectuada en la compra de participaciones de la entidad brasileña PLASTAUTO LTD, siendo la vendedora la entidad francesa PLATIC OMNIUM AUTO.

      El representante autorizado manifestó a la Inspección de los Tributos, (diligencia número 36, página

      6.185 del expediente, de fecha 18 de noviembre de 2005) que no había relación directa ni indirecta entre las inversiones y la actividad exportadora.

      La Inspección de los Tributos considera que no hay lugar a la deducción cuando no existe relación directa e inmediata entre la adquisición de las participaciones de las filiales extranjeras con la actividad exportadora del sujeto inversor, en el presente el grupo fiscal 37/92, máxime cuando la inversión realizada no implicó una modificación patrimonial del grupo mercantil, sino una mera reorganización interna en la tenencia de las participaciones.

      En consecuencia, no procede la deducción practicada por importe de 1.326.969,20 euros en 1999 y de 1.908.934,18 euros en 2000.

      4) Como resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación se extendió el Acta de conformidad de referencia (A01-74395261) en la que se determinaban las siguientes cuotas dejadas de ingresar: 1999 (1.246.082,70 euros); 2000 (1.301.212,13 euros); 2001 (1.005.867,94 euros); 2002 (0,00 euros).

      En el Acta de referencia se hacía constar que en el período impositivo de 2002 no se produjeron hechos constitutivos de infracción tributaria.

      El sujeto pasivo prestó su conformidad con la propuesta de liquidación definitiva contenida en el Acta.

      El Acuerdo de liquidación se produjo el 12 de enero de 2006.

  2. - Con fecha de 8 de marzo se comunicó al interesado el inicio del expediente sancionador así como la propuesta de sanción por infracciones...

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