ATS, 20 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:9822A
Número de Recurso311/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 311/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 311/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de esta Sala y Sección de 20 de junio de 2019 se acordó la inadmisión del RCA 7559/2018, promovido por la representación procesal de D. Rogelio frente a la sentencia n.º 381/2018 de 18 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , por la que se desestimó el recurso de apelación nº 1078/17.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Patricia Gómez Martínez, en nombre y representación de D. Rogelio , ha interpuesto recurso de queja contra esta providencia de 20 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como ha quedado expuesto, la parte recurrente ha dirigido un escrito a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en el que dice interponer un recurso de queja, pero los términos de dicho escrito resultan sumamente confusos, puesto que dice impugnar una resolución de 20 de junio de 2019, que primero califica como auto de inadmisión de la casación dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , y luego como providencia de inadmisión de la casación dictada por el Tribunal Supremo.

La confusión no se detiene en la identificación de la resolución impugnada, pues se incrementa aún más en el petitum del escrito, donde primero pide que se revoque "la providencia apelada" (sic); luego pide que se declare que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco era susceptible de casación; y finalmente solicita que se ordene a la Sección Tercera de la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional que remita los autos de instancia al Tribunal Supremo.

Así las cosas, no pudiéndose determinar a tenor de ese escrito que es lo que se pretende impugnar, por parte de la Secretaría de la Sala se ha requerido reiteradamente a esta parte para que aporte copia del escrito de preparación y del auto del Tribunal de instancia denegatorio de la preparación del recurso, y precise cuál es la concreta resolución judicial que realmente pretende recurrir en queja.

Pues bien, la parte recurrente ha reconocido finalmente que lo que ahora impugna en queja es la precitada providencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019, que inadmitió su recurso de casación.

Con toda evidencia, este recurso de queja tan defectuosamente elaborado es inadmisible, puesto que la providencia que inadmite el recurso de casación es firme y contra ella no cabe recurso alguno ( artículo 90.5 LJCA ), menos aún el de queja, que por definición jamás procede contra resoluciones del propio Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Procede, por tanto, inadmitir el presente recurso de queja y ordenar su inmediato archivo; sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas, al no existir intervención procesal de parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Inadmitir el presente recurso de queja nº 311/2019, y ordenar su archivo sin más trámites. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Wenceslao F. Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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