SJMer nº 2 305/2019, 1 de Julio de 2019, de Bilbao
Ponente | OLGA AHEDO PEÑA |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2019 |
ECLI | ES:JMBI:2019:1068 |
Número de Recurso | 520/2019 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/008550
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0008550
Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 181 / Konkurts. intzid. 181 520/2019 - F
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal oposición a aprobación rendición cuentas / Konkurtso-intzidentea: kontu-ematea onartzeari aurka egitea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abreviado/Konkurtso laburtua 232/2016
S E N T E N C I A Nº 305/2019
MAGISTRADA : Dª. OLGA AHEDO PEÑA
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : uno de julio de dos mil diecinueve
DEMANDANTE : ADOS CONSULTING IKERTALDEA S.L.
Abogada : Dª. Cristina Rebeca González Irujo
Procuradora : Dª. Lorena Elósegui Ibarnavarro
DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
OBJETO : rendición de cuentas
El 16 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado escrito de la procuradora Sra. Elósegui Ibarnavarro, en nombre y representación de la concursada ADOS CONSULTING IKERTALDEA, S.L., formulando oposición a la rendición de cuentas de la Administración Concursal (en adelante, AC).
Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes SUPLICÓ al Juzgado que " previos los trámites que resulten de Ley, dice en su día resolución por la cual:
Con carácter previo :
i. Se ordene a la AC aportar relación detallada y completa de los créditos contra la masa devengados con sus fechas de vencimiento, a fin de poder comprobar si los abonados debían ser pagados antes que los de la letrada instante del concurso, y si los abonados son efectivamente créditos contra la masa o concursales.
ii. Se ordene a la AC cumplir con la sentencia Nº 304/2018 de ese Juzgado, de 31 de octubre de 2018, a cuyos efectos deberá reordenar los pagos efectuados para atender a los créditos contra la masa por orden de vencimiento, entre los cuales se encuentran los devengados a favor de la letrada instante del concurso.
iii. Se requiera a la AC, una vez verificado todo lo anterior, para que proceda a presentar nueva rendición de cuentas.
S i no hubiera lugar a todo lo anterior :
iv. Se declare la AC ha hecho pagos indebidos en perjuicio de acreedores de mejor derecho, en particular los créditos contra la masa a favor de la Letrada instante del concurso declarados por sentencia.
v. Se proceda a la desaprobación de las cuentas formuladas y en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el art. 181.4 LC , proceda a la inhabilitación de la AC por un plazo que esta parte considera no debiera ser inferior a UN AÑO, dada la mala fe ya acreditada y el incumplimiento de una sentencia judicial ".
Admitida a trámite la demanda por providencia de 26 de abril de 2019, el 23 de mayo siguiente se recibió escrito de la AC oponiéndose a la misma.
No solicitando las partes otra prueba que la documental aportada, por providencia de 10 de junio de 2019 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Carácter de rendición de cuentas del informe presentado el 29 de junio de 2019.
Formulada por la concursada oposición a la rendición de cuentas, alega en primer lugar la AC que el informe presentado el 29 de junio de 2018 no tiene tal carácter y que el informe de rendición de cuentas todavía no se ha presentado.
A la vista de lo actuado concluye la Juzgadora que la AC presentó el informe de 29 de junio de 2018 con carácter de rendición de cuentas. Así se desprende del estado del concurso, del contenido del informe y también de su proveído. En efecto: el informe se presenta como consecuencia de la conclusión de las operaciones de liquidación; se hace mención en el mismo al art. 152.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), que regula el " informe final justificativo de las operaciones realizadas " que " también incluirá una completa rendición de cuentas "; el propio informe contiene un apartado tercero con el título " rendición de cuentas "; y por diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2019 se puso el informe de manifiesto en la oficina judicial por un plazo de quince días con el tratamiento de rendición de cuentas, y la AC no recurrió la resolución referida, lo que resulta muy significativo porque previamente se había dictado por error otra diligencia de ordenación (9 de julio de 2018) en virtud de la cual se acordaba poner el informe en conocimiento de las demás partes personadas y de manifiesto en la Oficina judicial sin conceder plazo alguno y citando simplemente el art. 152 LC , y cuando dicha diligencia de ordenación fue rectificada por la de 21 de marzo de 2019 nada dijo la AC. Debe concluirse por todo ello que el informe de 29 de junio de 2018 se presentó como rendición de cuentas.
Motivos de la oposición
Aclarado lo anterior, la concursada formula oposición por las siguientes razones que posteriormente desarrollaré:
· ·Información insuficiente porque no indica la AC los vencimientos de los créditos contra la masa satisfechos.
· ·Impago de créditos contra la masa ordenados en sentencia pese a haber liquidez suficiente para ello.
· ·Pago indebido de créditos ordinarios.
Información insuficiente: omisión de las fechas de vencimiento de los créditos contra la masa satisfechos.
1 . La concursada alega que no indica la AC los vencimientos de los créditos contra la masa satisfechos y que ello impide cuestionar el orden de pagos.
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A la AC le parece " curiosa " la pretensión de la concursada pues afirma que a ésta correspondía facilitar en origen el dato del vencimiento de los créditos en el momento de la solicitud de la declaración de concurso. Afirma que la STS de 2 de julio de 2015 , la SAP de Murcia de 8 de enero de 2016 y la SAP de Bizkaia de 6 de noviembre de 2009 enjuician supuestos en los que no había suficiente activo para pagar los créditos contra la masa. Añade que los créditos contra la masa pagados son los que contiene el informe final, y que, además, ha acompañado los movimientos bancarios correspondientes a todas las operaciones liquidatorias.
3 . Valoración . La oposición debe prosperar:
La Audiencia Provincial de Madrid, secc. 28, en su sentencia de 30 de noviembre de 2018 (nº 649/2018; rec. 649/2017 ),recuerda su doctrina sobre el alcance de la rendición de cuentas, señalando (FD2º) que " ha delimitado el alcance del informe de rendición de cuentas, poniendo de manifiesto por un lado su valor informativo y por otro lado su valor como soporte para realizar un juicio de reproche en relación a las reglas esenciales sobre corrección y procedencia de los actos ejecutados en ejercicio de las facultades conferidas. Esto último es lo que justifica la sanción de inhabilitación que lleva aparejada la desaprobación de la rendición de cuentas ". En su sentencia núm. 444/2017 de 6 de octubre de 2017 dijo al respecto lo siguiente:
"(9).- Valoración del tribunal. El objeto esencial de la rendición de cuentas que debe presentar la Administración Concursal al momento de su cese, art. 38.4 y 181 LC , se desgrana en un doble plano. El primero es de carácter puramente informativo , de modo que se dé con rigor, claridad y suficiencia la información relativa a los hitos fundamentales de actuación y ejercicio de las facultades conferidas a dicho órgano concursal, además de mostrar el resultado y saldo final de las operaciones realizadas. En este plano, lo relevante es que se ofrezca un detalle de información razonable como para poder conocer y seguir la gestión desarrollada por aquella Administración Concursal.
Por tanto, el primer objeto del procedimiento que tiene por finalidad la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas, es el examen sobre dichos rasgos de suficiencia y razonabilidad de la información vertida en aquella, como para dar conocimiento fiel de la gestión realizada".
También la SAP de Alicante, secc. 8ª, de 18 de mayo de 2018 (nº 240/2018; rec. 645/2017 ), recuerda cuál debe ser el contenido de la rendición de cuentas.
"SEGUNDO. El contenido de la rendición de cuentas.-
(¿) El art. 181.1 LC (" Rendición de cuentas", dentro del Título...
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