SAN, 11 de Febrero de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:611
Número de Recurso489/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 489/2006, se tramita a instancia de PROMOCIONES PRIETO

LIEBANA, S.L., entidad representada por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo

Central de fecha 28 de septiembre de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

322.911,15 euros, y la cuota del ejercicio impugnado superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 21 de noviembre de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan, junto con el expediente administrativo que se devuelve, admita unos y otro y, en su virtud, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones; de a los autos el curso señalado por la ley y, en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central recurrida y se declare revocado, nulo y sin efecto jurídico alguno el acto administrativo de liquidación dictado por el Inspector Coordinador Sustituto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Castilla-León de la Agencia Tributaria y relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998 y por importe de 322.911,15 euros."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 21 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad "Promociones Prieto Liebana, S.L." contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de septiembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León de fecha 23 de diciembre de 2003, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998 y cuantía de 322.911,15 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 27 de noviembre de 2003, los servicios de Inspección de Zamora, incoaron a la hoy reclamante acta de disconformidad (A02) número NUM000 , por el concepto y ejercicio antes citado. En dicha acta se hacía constar que:

  2. Se exhibieron los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

  3. La fecha de inicio de las actuaciones fue el 2 de octubre de 2002. A los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 252 días.

  4. De las actuaciones realizadas se constata que en el período objeto de comprobación el obligado tributario enajenó un inmueble en la CALLE000 de Toledo nº NUM001 , en escritura pública de 13 de octubre de 1998.

    La Inspección entiende que el activo mencionado no tiene la consideración de inmovilizado sino de existencias. El obligado tributario se había acogido a la exención por reinversión en empresas de reducida dimensión del artículo 127 de la Ley 43/1995 (LIS), por el importe máximo legalmente autorizado; por el resto del beneficio se acogió al diferimiento por reinversión regulado en el artículo 21 de la Ley . La Inspección, como consecuencia de considerar que no se trata de un inmovilizado sino de existencias, entiende que los beneficios de la venta no reúnen los requisitos exigidos en la Ley 43/1995 para acogerse a la exención ni al diferimiento por reinversión.

    Además existe una diferencia en la cuenta "inversiones financieras permanentes" sin justificar por importe de 675.671 ptas. (4.060,86 #). El interesado presentó alegaciones que se contestan en el acta.

    La deuda a ingresar asciende a 323.804,58 #, de los que 257.792,14 # corresponden a cuota y

    66.012,44 # a intereses de demora.

  5. - Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio en el que, en síntesis, se detalla la operación de la venta del inmueble.

    El objeto social del obligado tributario era la compraventa de bienes inmuebles urbanos y rústicos, construcción, reparación y conservación de edificios y obras públicas, cementaciones, pavimentaciones y obras de jardinería. Así, la finca se adquirió mediante escritura pública el 15 de octubre de 1986. Según se hizo constar en la misma, se trata de una finca de tres plantas. El bajo y la vivienda del 2º izquierda estaban libres de inquilinos, las viviendas 1º derecha, 1º izquierda y 2º derecha se encontraban arrendadas a distintas personas. El resto de la finca se hallaba sin arrendar.

    El 3 de abril de 1989 el obligado tributario solicita al Gobierno Civil de Zamora licencia para derribo de la construcción existente en la mencionada finca. Esta licencia fue concedida el 17 de abril de 1990. El 18 de mayo de 1990 uno de los inquilinos, D. Jose Ramón , interpuso recurso de reposición contra el acuerdo del Gobierno Civil de Zamora, que fue desestimado el 23 de julio de 1990. El 4 de febrero de 1994 la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León dicta sentencia estimando el recurso interpuesto contra la desestimación del recurso mencionado.

    El 31 de julio de 1995 D. Jose Ramón entrega las llaves al obligado tributario, en cumplimiento de la sentencia de desahucio dictada contra él el día 18 de julio de 1995 a requerimiento del obligado tributario.

    El 13 de septiembre de 1995 se efectúa un requerimiento notarial de desahucio al "Club Alcotán" y otro a Dª Antonieta , ambos a instancias del obligado tributario.

    El 16 de enero de 1997 el obligado tributario solicitó al Ayuntamiento de Zamora licencia de obra para derribo del edificio, siéndole concedida por el Ayuntamiento el 27 de enero de 1997.

    El 7 de noviembre de 1997 el obligado tributario concede una opción de compra sobre la finca de referencia a la mercantil "Toledo Díez, S.L." por cuarenta millones de pesetas. El 14 de noviembre de 1997 "Toledo Diez S.L." solicita al Ayuntamiento de Zamora la licencia de obra para proyecto básico de construcción, que le es concedida el 23 de febrero de 1998 y licencia de obra para proyecto de ejecución de construcción el 24 de marzo de 1998, siéndole concedida el 8 de abril de 1998.

    El 13 de octubre de 1998 el obligado tributario vende a la mercantil Toledo Diez S.L. la finca de referencia por un precio total de 140.000.000 ptas. (841.416,95 #), incluyendo la opción de compra.

    Conforme a la información obtenida del Registro Mercantil, en la época en que se realizan las operaciones, la mercantil "Toledo Diez S.L." tiene como presidente del Consejo de Administración a D. Ignacio y como una de las vocales de dicho consejo a Dª Vanesa . El Sr. Ignacio en esa época era también administrador y secretario del Consejo de Administración del obligado tributario. La Sra. Vanesa era administradora del obligado tributario.

    De acuerdo con el Plan General de contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre , el inmovilizado comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. Según AECA documento número 8, principios contables, son existencias los bienes poseídos por la empresa para su venta en el curso ordinario de la explotación o para su transformación o incorporación al proceso productivo en el subgrupo 30 del PGC como cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación.

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