SAN, 11 de Febrero de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:643
Número de Recurso143/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 143/2009, interpuesto por el procurador de los Tribunales DON MARIANO

CRISTOBAL LÓPEZ, actuando en nombre y representación de D. Pedro Enrique , D. Armando , Dñª. Amalia , D. Cosme representado por sus padres D. Armando y

Dñª Amalia , Dñª Enriqueta , D. José , Dñª Montserrat , D. Ramón , Dñª Marí Juana , D. Jose Antonio ,

D. Pedro Francisco , Dñª Clara , D. Benito , Dñª Guillerma , D. Enrique , D. Genaro , Dñª. Palmira , Dñª Tomasa , D. Manuel , D. Belarmino , Dñª Estrella , D. Epifanio , Dñª Celsa , D. Inocencio representado por sus padres D. Epifanio y Dñª Celsa , D. Pedro , Dñª Marta , D. Pedro , D. Jesús María , Dñª María Purificación , ADIAP SL, D. Alexander , D. Cecilio , Dñª Celia , Dñª Frida , D. Felicisimo , D. Javier , Dñª Paula , D. Nicolas , D. Silvio , Dñª María Milagros , D. Luis Miguel representado por sus padres D. Ángel y Dñª Delia , D. Damaso , D. Franco , D. Jorge , Dñª Margarita , Dñª Valle y D. Saturnino representados por sus padres D. Jorge y Dñª Margarita , D. Juan Pedro y D. Abilio representados por sus padres D. Ernesto y Dñª Fátima , Dñª Mariola , Dñª Serafina , D. Jon , Dñª Adelina , D. Primitivo , Dñª Elvira , D. Luis María , Dñª Maite , Dñª Salvadora , Dñª Aurelia , D. Alberto , Dñª Coral , D. Conrado , D. Florencio , Dñª Leonor , D. Landelino , Dñª Sandra , D. Roberto , Dñª Agueda , Dñª Crescencia , Dñª Jacinta , D. Luis Andrés , D. Herminio , Dñª Sabina , D. Celestino , Dñª Amanda , Dñª Elisa , Dñª María , Dñª Tatiana , Dñª Ana , D. Julio , D. Prudencio , Dñª Florencia , D. Carlos Francisco , D. Victorio , D. Calixto , D. Everardo , D. Jacobo , Dñª Zaira , D. Roman , Dñª Camila , D. Carlos María , D. Cesar , Dñª Lina , D. Cipriano , Dñª Tania , D. Gervasio , D. Lucio , Dñª Aurora , D. Tomás , Dñª Justa , Dñª Ruth , D. Marcos , Dñª Ángeles , D. Cesareo , Dñª Filomena , contra la resolución de 12 de enero de 2009 dictada por la Ministra de la Presidencia del Gobierno por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la recurrente en relación con el funcionamiento de la entidad Forum Filatélico SA. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado y el Banco de España representado por Doña Ana Llorens Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de julio de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se estime el contenido de la demanda condenado a los organismos reclamados solidariamente al pago de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA RECURRIDA y ALEGACIONES DE LA PARTE

RECURRENTE.

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 12 de enero de 2009 dictada por la Ministra de la Presidencia del Gobierno por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la recurrente en relación con el funcionamiento de la entidad Forum Filatélico S.A.

Los recurrentes aducen apoyo de su pretensión los siguientes motivos:

  1. Consideran sorprendente a la vista de la normativa existente (arts 28 y 29 y 43 bis I de la Ley

    26/1988 de 29 de julio sobre Disciplina e intervención de las entidades de crédito; art. 7.6 de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España ) que los organismos reguladores financieros no exigieran a Forum Filatélico (por no considerar su actividad financiera) el régimen económico de aportaciones anuales y derramas regulado en el art. del Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre sobre Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito que hubieses evitado la perdida de la totalidad de las cantidades invertidas, por lo que el Ministerio de Economía debe responder por el daño ocasionado derivado de la omisión en su labor inspectora de dicha entidad.

  2. El art. 31 de la Ley de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito establece la posibilidad de que este tipo de entidades puedan ser intervenidas cuando se encuentren en determinadas situaciones que supongan que los inversores vean reducidas considerablemente las posibilidades de recuperar las cantidades invertidas y así solventar la situación de gravedad con la adopción de medidas que resulten adecuadas.

  3. Aducen que si Forum Filatélico hubiese sido inicialmente supervisada como entidad de crédito que era y fruto de dicha supervisión hubiera sido intervenida los recurrentes no habrían tenido la oportunidad de invertir sus ahorros en los productos ofrecidos por lo que existe, a su juicio, una clara relación de causalidad entre la actividad de la Administración y el daño que se reclama.

SEGUNDO

ALCANCE DE LA SENTENCIA

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de Forum y Afinsa, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por Forum y Afinsa- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por Forum y Afinsa, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.

Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.

Es por ello que este Tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.

No debemos olvidar, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "el vicio de incongruencia"

exige "el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado en sus escritos la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso.", pudiendo denunciarse incongruencia omisiva o ex silentio, únicamente, "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución"; y ello porque no es necesario, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, "una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales" (por todas, STS de 30 de septiembre de 2009, rec. 1718/2008 ).

Dicha doctrina justifica que en esta sentencia abordemos las cuestiones jurídicas suscitadas desde perspectivas que vayan más allá del planteamiento concreto y especifico de un recurso determinado, sin que dicho presupuesto pueda entenderse como incongruencia extra petita, por cuanto, como nos recuerda con reiteración el Tribunal Constitucional, "....el órgano judicial sólo está vinculado por la esencia de lo pedido y discutido en el pleito, y no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formalmente solicitadas por los...

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