SAP Barcelona 365/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2019:11148 |
Número de Recurso | 1064/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 365/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1064/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 616/2016
Parte recurrente/Solicitante: Purificacion
Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover
Abogado/a: Jordi Calvo Costa
Parte recurrida: Carlos Ramón
Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro
Abogado/a: Araceli Boltas Freixas
SENTENCIA Nº 365/2019
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
Barcelona, 19 de septiembre de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 616/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona, a instancia de Carlos Ramón representado por la Procuradora Mª. Francisca Bordell Sarro, contra Purificacion representada por la Procuradora Emma Nel·lo Jover. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 17/10/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando íntegramente la demanda,
-
- declaro resuelto el contrato de compraventa con entrega de arras penitenciarias celebrado entre los litigantes el 11.01.2016;
-
- condeno a la parte demandada a pagar 62.000 euros a la parte actora más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la fecha de pago efectivo o consignación.
-
- impongo las costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Purificacion mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20/06/2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.
Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Dª Purificacion insistiendo en que no incurrió en el incumplimiento en base al cual declaró el Juzgado la resolución del contrato privado de compraventa de la vivienda sobreático circunstanciada en autos que, en fecha 11 de enero de 2016, concertó con D. Carlos Ramón y D. Benigno (v. documento unido a los folios 25 a 35) y, por tanto, en la improcedencia de la condena impuesta a la devolución de la suma de 62.000 euros recibida en concepto de arras penitenciales.
Aduce la Sra. Purificacion que se halla inactivo desde hace más de cuatro años el expediente por infracción urbanística en trámite ante el Ayuntamiento de Barcelona en virtud de la denuncia en su día interpuesta por uno de los comuneros del total inmueble del que forma parte la vivienda que motiva la controversia, por lo que estaría caducado; también que desconocía su existencia y que, en cualquier caso, no justificaría la resolución del contrato de compraventa pretendida de contrario.
No podemos aceptar ninguno de tales argumentos.
Dando por reproducidos los acertados razonamientos contenidos en la sentencia recurrida y, en respuesta a los motivos del recurso, efectuaremos las siguientes consideraciones:
1/ Es verdad que la remonta que en el año 1974 se realizó en el inmueble fue autorizada administrativamente
(v. folio 116). Por mucho que se encuentre en la actualidad fuera de ordenación, no puede ser tachada por tanto de ilegal.
No es menos cierto que la denuncia ante el Ayuntamiento que propició la apertura en julio de 2012 del expediente de protección de la legalidad urbanística que llevó al juez a quo a declarar la resolución del debatido contrato de compraventa (identificado con el número NUM000 ) no vino motivada por aquella remonta, como interesadamente sostiene la apelante. Así se deduce con meridiana claridad del informe de la Corporación Municipal unido a los folios 216 y 217 de los autos que, tras indicar que el objeto del expediente es "la adopción de medidas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado", especifica:
(i) que en la inspección realizada el 13 de abril de 2016 se constató la existencia de "obras acabadas no legalizables con vulneración de entre un 10 y un 30% de los parámetros urbanísticos" y,
(ii) que, según el nuevo informe emitido en fecha 4 de septiembre de 2017, "no queda acreditada la conversión del espacio bajo cubierta en planta sobreático, ni el nuevo uso de vivienda" pues, de acuerdo con el expediente de licencia de obras mayores otorgada el 29 de abril de 1974, "el espacio bajo cubierta estaba destinado a desván", sin que exista licencia posterior que modifique tal aspecto.
Significativamente, los antedichos datos eran desconocidos por D. Gabino, arquitecto autor del informe aportado por la demandada para intentar justificar la plena adecuación a normativa de la vivienda y que no se halla sujeta a afectación urbanística alguna (folios 143 a 149).
2/ Sostiene la recurrente que las únicas obras que hizo en la cubierta se encuentran amparadas por la licencia concedida el 15 de diciembre de 1989. El propio...
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