AAP Barcelona 245/2019, 18 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 245/2019 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 307/2019 -G
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 220/2018
Parte recurrente/Solicitante: José
Procurador/a: Estefania Soto Garcia
Abogado/a: Noemi Pijoan Rabat
Parte recurrida: Estrella Receivables LTD
Procurador/a: Judit Estany Secanell
Abogado/a: Andres Estany Segalas
AUTO Nº 245/2019
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Maria Sanahuja Buenaventura Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 18 de septiembre de 2019
En fecha 25 de marzo de 2019 se han recibido los autos de P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 220/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEstefania Soto Garcia, en nombre y representación de José contra Auto de fecha 18/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Judit Estany Secanell, en nombre y representación de Estrella Receivables LTD.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que, con desestimación de la oposición formulada por Don José acuerdo que la ejecución despachada contra el mismo siga adelante, con imposición de costas de este incidente al ejecutado.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/09/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .
El Auto que se recurre desestima la oposición a la ejecución argumentando:
" Segundo.- Debe indicarse que, aun habiendo sido admitida la oposición por defectos procesales, la argumentación defensiva expuesta en el escrito de oposición no se ajusta mínimamente a las taxativas causas de oposición a la ejecución de títulos judiciales contempladas en la LEC argumentación que, por otra parte, y atendida su naturaleza -se aduce la falta de legitimación activa por no haberse acreditado por la actora la adquisición del derecho de crédito que pretendía cobrar ni haberse acreditado la cesión de crédito previa-, debió ser oportunamente articulada, en su caso, en la fase de oposición en el juicio monitorio y que encuentra en dicho trámite su adecuada incardinación, de modo que su alegación resulta extemporánea como oposición frente al título judicial que encarna el despacho de ejecución ordenado por este Juzgado.
En todo caso, no parece congruente alegar una hipotética falta de legitimación cuando lo que se ejecuta es un título judicial, que obviamente presupone la adopción de una resolución procesal en la que de forma firme y definitiva ha quedado perfilada la legitimación de los litigantes. (en ese sentido Auto de la AP de Barcelona, Sección 16 de 11 de mayo de 2018, recurso 1048/17 ). Ello implica ya la desestimación de la oposición.
A mayor abundamiento entiende esta juzgadora que la actora ostenta legitimación activa.
Siguiendo en la medida en que resulte aplicable, lo que expone el Auto de la AP de Barcelona, Sección 13, de 16 de abril de 2018, recurso 582/17, es cierto que en la escritura pública de 29 de julio de 2015, aportada con la demanda de juicio monitorio (doc. 8) y en la que se recoge la cesión de crédito efectuada por BANCO POPULARE a ESTRELLA RECEIVABLES LTD, no hace constar detalladamente cuáles son los concretos créditos cedidos por la referida entidad bancaria a la hoy actora, de modo que, por sí sola, dicha escritura no bastaría para concluir que entre los créditos cedidos se incluya el que fue reclamado en el juicio monitorio.
Ahora bien, dicha escritura debe entenderse complementada con la restante documentación adjuntada a la solicitud monitoria. Se debe tomar en consideración, de un lado, el documento 1 consistente en copia del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre CITYBANK y el Sr José
De otro lado, consta también que la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A., mediante escritura de 22 de septiembre de 2014 acordó la cesión parcial de los activos y pasivos y de tarjetas de crédito a BANCOPOPULAR-E SAU (documento nº 2 de la demanda) que fue quien, por lo tanto,...
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