AAP Barcelona 88/2018, 16 de Abril de 2018
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2018:1416A |
Número de Recurso | 582/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 88/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 582/2017 -2ª
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 876/2016
Parte recurrente/Solicitante: ESTRELLA RECEIVABLES LTD Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a:
Parte recurrida: Claudia
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 88/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 16 de abril de 2018
En fecha 1 de agosto de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 876/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/
la Procurador/a Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Auto - 13/09/2016 y en el que consta como parte apelada Claudia .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se inadmite la demanda de Juicio Monitorio presentada a instancias del Procurador de los Tribunales Francisco de la Cruz Gordo contra Claudia .
Una vez firme esta resolución procédase al ARCHIVO del procedimiento.
Una vez firme el presente desglósese, la documentación original que se haya acompañado al escrito iniciador y devuélvase al presentante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/04/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Isabel Carriedo Mompin."
Por auto dictado el día 13 de septiembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers acordó no admitir a trámite la petición inicial de proceso monitorio formulada por ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Dª Claudia en reclamación de la suma de 4.520,44 euros correspondiente a los impagos derivados del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la entidad CITIBANK y la demandada, cedido a la actora al considerar la juez a quo que la parte actora no aporta documentación suficiente de la cesión del crédito concreto que se reclama con lo que, de la documentación aportada, no concurre ni siquiera un principio de prueba que permita afirmar la titularidad de la solicitante del crédito que reclama.
Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante quien alega que la documentación que adjunta a la demanda justifica tanto su legitimación activa como la cesión, realidad y cuantía del crédito reclamado. Por ello, la apelante solicita que en esta alzada se dicte un nuevo auto por el que se acoja el presente recurso y, con revocación de la resolución impugnada, se acuerde admitir a trámite el procedimiento de juicio monitorio.
La resolución que es objeto de recurso inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio por considerar que la parte demandante no acredita que el crédito reclamado se incluya entre los que fueron objeto del contrato de cesión que aporta.
No suscribimos el criterio de la juzgadora de instancia.
Así, es cierto que en la escritura pública de 29 de julio de 2015, aportada con la demanda (doc. nº 8; f. 131) y en la que se recoge la cesión de crédito invocada por la demandante efectuada por BANCO POPULAR-E a ESTRELLA RECEIVABLES LTD, no hace constar detalladamente cuáles son los concretos créditos cedidos por la referida entidad bancaria a la hoy actora, de modo que, por sí sola, dicha escritura no bastaría para concluir que entre los créditos cedidos se incluya el reclamado en este proceso monitorio.
Ahora bien,...
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AAP Barcelona 245/2019, 18 de Septiembre de 2019
...la actora ostenta legitimación activa. Siguiendo en la medida en que resulte aplicable, lo que expone el Auto de la AP de Barcelona, Sección 13, de 16 de abril de 2018, recurso 582/17, es cierto que en la escritura pública de 29 de julio de 2015, aportada con la demanda de juicio monitorio ......