AAP Barcelona 88/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2018:1416A
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168140749

Recurso de apelación 582/2017 -2ª

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 876/2016

Parte recurrente/Solicitante: ESTRELLA RECEIVABLES LTD Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a:

Parte recurrida: Claudia

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 88/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 16 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de agosto de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 876/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/

la Procurador/a Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Auto - 13/09/2016 y en el que consta como parte apelada Claudia .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se inadmite la demanda de Juicio Monitorio presentada a instancias del Procurador de los Tribunales Francisco de la Cruz Gordo contra Claudia .

Una vez firme esta resolución procédase al ARCHIVO del procedimiento.

Una vez firme el presente desglósese, la documentación original que se haya acompañado al escrito iniciador y devuélvase al presentante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/04/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Isabel Carriedo Mompin."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto dictado el día 13 de septiembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers acordó no admitir a trámite la petición inicial de proceso monitorio formulada por ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Dª Claudia en reclamación de la suma de 4.520,44 euros correspondiente a los impagos derivados del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la entidad CITIBANK y la demandada, cedido a la actora al considerar la juez a quo que la parte actora no aporta documentación suficiente de la cesión del crédito concreto que se reclama con lo que, de la documentación aportada, no concurre ni siquiera un principio de prueba que permita afirmar la titularidad de la solicitante del crédito que reclama.

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante quien alega que la documentación que adjunta a la demanda justifica tanto su legitimación activa como la cesión, realidad y cuantía del crédito reclamado. Por ello, la apelante solicita que en esta alzada se dicte un nuevo auto por el que se acoja el presente recurso y, con revocación de la resolución impugnada, se acuerde admitir a trámite el procedimiento de juicio monitorio.

SEGUNDO

La resolución que es objeto de recurso inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio por considerar que la parte demandante no acredita que el crédito reclamado se incluya entre los que fueron objeto del contrato de cesión que aporta.

No suscribimos el criterio de la juzgadora de instancia.

Así, es cierto que en la escritura pública de 29 de julio de 2015, aportada con la demanda (doc. nº 8; f. 131) y en la que se recoge la cesión de crédito invocada por la demandante efectuada por BANCO POPULAR-E a ESTRELLA RECEIVABLES LTD, no hace constar detalladamente cuáles son los concretos créditos cedidos por la referida entidad bancaria a la hoy actora, de modo que, por sí sola, dicha escritura no bastaría para concluir que entre los créditos cedidos se incluya el reclamado en este proceso monitorio.

Ahora bien,...

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